De acuerdo con el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, la Secretaría General de Comercio Exterior es la autoridad nacional responsable de la tramitación de las autorizaciones de importación y exportación de productos agroalimentarios.
En este sentido, y en aplicación del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, la Secretaría general de Comercio Exterior es el organismo encargado de la expedición de los certificados de exportación o de fijación anticipada de la restitución (DOCE, Serie C n.o 121, de 25.03.2003).
Por Resolución de 23 de enero de 2001, de la Secretaría General de Comercio Exterior, de delegación de competencias en los Servicios Centrales y Periféricos de Comercio, se delega la competencia de expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas que figuran en los anexos del Reglamento (CE) número 3290/94, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay así como la tramitación y resolución de las fianzas correspondientes, en los Directores Regionales y Territoriales de Comercio y en los Directores de algunos Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior.
Considerando que a tal fin se ha creado en el seno de la Secretaria General de Comercio Exterior una aplicación informática única a nivel nacional desde la cual se permite a los centros periféricos del Departamento emitir los certificados una vez validados por la aplicación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ECO/1101/2002, de 13 de mayo, por la que se regula la presentación por vía telemática de determinadas solicitudes en materia de Comercio Exterior, se hace aconsejable delegar la competencia de expedición de los certificados de exportación de productos agroalimentarios, así como la tramitación y devolución de los expedientes de fianzas en el Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Figueras-Vilamalla.
En su virtud, existiendo circunstancias de índole técnica y económica que así lo aconsejan, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Primero.-Se modifica el párrafo final del apartado Segundo de la Resolución de 23 de enero de 2001, de la Secretaria General de Comercio Exterior, de delegación de competencias en los Servicios Centrales y Periféricos de Comercio, en el sentido siguiente:
"Los Directores de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Almería, Burgos, Castellón, Gandia, Málaga, Pamplona-Noain, Valencia y Figueras-Vilamalla".
Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado."
Madrid, 3 de diciembre de 2003.-El Secretario General, Alberto Nadal Belda.
Sr. Director del Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Figueras-Vilamalla.
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