POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO) SE REGULA EL AVAL Y EL DEPOSITO ENLAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, PREVIENDOSE EN EL ARTICULO 5. DE LA CITADA ORDEN QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA ACCEDER, EN SU CASO, A LA DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL DEL AVAL Y DEL DEPOSITO CONSTITUIDO.
EL ELEVADO NUMERO DE AVALES Y DEPOSITOS QUE SE CONSTITUYE, ASI COMO LA NECESIDAD DE TRAMITAR CON LA MAYOR CELERIDAD LA DEVOLUCION DE DICHOS AVALES Y DEPOSITOS, HACE ACONSEJABLE LA DELEGACION DE LA AUTORIZACION PARA LAS DEVOLUCIONES DE AVALES Y DEPOSITOS. POR TANTO, VISTO EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, Y EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, ESTA DIRECCION HA RESUELTO:
PRIMERO. LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE AVALES Y DEPOSITOS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 03.01.B I H), 03.01.B I T) EX 1, 03.01.B I EX X), 03.01.B I EX Y), 03.01.B II EX A), 03.02.A I EX B), 03.03.A III EX B) Y 03.03.B IV B) EX 2, PARA LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS, Y LA PARTIDA ARANCELARIA 16.04.D PARA LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE PORTUGAL, QUEDAN ATRIBUIDAS AL DIRECTOR TERRITORIAL DE SANTANDER Y EN EL CASO DE SU AUSENCIA AL JEFE DE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS COMERCIALES.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE OCTUBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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