Mediante Resolución de 29 de junio de 1995, de la Dirección General de Comercio Exterior, se resolvió delegar la competencia para la expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas contemplados en los anexos del Reglamento (CE) número 3290/94, en los Directores territoriales y provinciales de Economía y Comercio. Dichos titulares serán sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por los Jefes de Unidad de Comercio Exterior y Estudios y por los Jefes de Sección, respectivamente.
En el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha Resolución, el desarrollo del nuevo sistema de certificados de exportación para productos agroalimentarios derivado del cumplimiento del Acuerdo de Agricultura de la Ronda Uruguay ha puesto de manifiesto un incremento considerable al previsto, del volumen de certificados tramitados en la Dirección Territorial de Economía y Comercio de Valencia, unido al ya derivado de cada campaña, que aconsejan ampliar los titulares que podrán sustituir a los órganos delegados.
En consecuencia, dispongo:
Primero.-En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los Jefes de Unidad de Comercio Exterior y Estudios de la Dirección Territorial de Economía y Comercio en Valencia, serán sustituidos por los Jefes de Sección.
Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1997.-El Director general, Luis Carderera Soler.
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