LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ESTABLECEN EN SU ARTICULO 5. , PARRAFO 3, QUE LA VERIFICACION DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION ES COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, PUDIENDO DELEGAR DICHA FACULTAD DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ASIMISMO, LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO), POR LA QUE SE REGULA LA FIANZA EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, DETERMINA EN SU ARTICULO 5. QUE LA DEVOLUCION DE LA FIANZA SE REALIZARA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
CON OBJETO DE AGILIZAR LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, FACILITANDO A LOS OPERADORES LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, Y DADO EL ELEVADO NUMERO DE DOCUMENTOS QUE SE TRAMITAN EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, SE HACE ACONSEJABLE DELEGAR LA COMPETENCIA DE LA EXPEDICION DE DETERMINADOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y CONSECUENTEMENTE LA TRAMITACION DE LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS CORRESPONDIENTES.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ORDENES DE 21 Y 26 DE FEBRERO DE 1986 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LA VERIFICACION DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS CUYO CODIGO DE LA NOMENCLATURA COMBINADA SE RELACIONA EN LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCION, EN EL ANEXO I PARA LAS IMPORTACIONES Y EN EL ANEXO II PARA LAS EXPORTACIONES, ASI COMO LA CONCESION DE LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE SUS CORRESPONDIENTES FIANZAS QUEDAN ATRIBUIDAS EN:
A) LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y JEFES DE UNIDADES DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICO-COMERCIALES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DE OVIEDO, VALLADOLID Y ZARAGOZA, INDISTINTAMENTE.
B) LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y JEFES DE SECCION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DE ALMERIA Y CASTELLON, INDISTINTAMENTE.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE FEBRERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER LANDA.
ANEXO I
(ANEXO OMITIDO)
ANEXO II
EXPORTACIONES
(ANEXO OMITIDO)
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