Por Orden de 26 de febrero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo) se regula el aval y el depósito en las operaciones de importación exportación, previéndose en el artículo 5.º de la citada Orden que la Dirección General de Comercio Exterior podrá acceder, en su caso, a la devolución total o parcial del aval y del depósito constituido.
El elevado número de avales y depósitos que se constituye, así corno la necesidad de tramitar con la mayor celeridad la devolución de dichos avales y depósitos, hacen aconsejable la delegación de la autorización para las devoluciones de avales y depósitos. Por tanto, visto el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Orden de 26 de febrero de 1986, y artículo quinto de la Orden de 21 de febrero de 1986,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.- La autorización para la devolución de avales y depósitos de Las partidas arancelarias 03.01.B.I.h) 1; 03.01.B.I.t) ex. 1; 03.01.B.I ex. x); 03.01.B.I. ex. y); 03.01.B.II. ex. a); 03.02.A.I. ex. b); 03.03.A. III. ex. b); 03.03.B.IV. b) ex. 2; para las importaciones procedentes de los demás Estados miembros, excepto Portugal, y la partida arancelaria 16.04.D para las importaciones procedentes de Portugal quedan atribuidas a los Jefes de Negociado o similares de la Dirección Territorial de Bilbao.
Segundo.- La autorización para la devolución de avales, depósitos y emisión de certificados MCI de exportación de patata temprana de la partida arancelaria 07.01.A.II queda atribuida a los Jefes de Negociado o similares de la Dirección Territorial de Palma de Mallorca.
Tercero.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de marzo de 1987.- El Director general Fernando Gómez Avilés- Casco.
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