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Documento BOE-A-1988-6861

Circular número 978, de 3 de marzo de 1988, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre Régimen de Perfeccionamiento Activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1988, páginas 8312 a 8318 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-6861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/03/03/978

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 24 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE AGOSTO), DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA BASICA Y DE APLICACION CONTENIDA AL RESPECTO EN LA REGLAMENTACION COMUNITARIA, SE DICTARON LAS OPORTUNAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DEL NUEVO REGIMEN ADUANERO ECONOMICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, FACULTANDOSE A ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA QUE, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ESTABLECIERA LAS NORMAS PRECISAS PARA SU DESARROLLO,

EN SU VIRTUD, AL OBJETO DE INSTRUIR CONVENIENTEMENTE A LAS ADUANAS CON CRITERIOS DE ACTUACION Y DE FACILITAR A LOS USUARIOS DEL REGIMEN LA NECESARIA INFORMACION, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

SECCION PRIMERA

NORMATIVA DE APLICACION

I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1999/85 DEL CONSEJO, DE 16 DE JULIO DE 1985 (DOCE NUMERO L-188), RELATIVO AL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (REGLAMENTO DE BASE).

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3677/86 DEL CONSEJO, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1986 (DOCE NUMERO L-351), POR EL QUE SE ESTABLECEN ALGUNAS DISPOSICIONES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1999/85, RELATIVO AL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (REGLAMENTO DE APLICACION).

MODIFICADO POR:

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2361/87 DE LA COMISION, DE 31 DE JULIO DE 1987 (DOCE NUMERO L-215), POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS REGLAMENTOS DE APLICACION EN EL AMBITO DE LOS REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2362/87 DE LA COMISION, DE 31 DE JULIO DE 1987 (DOCE NUMERO L-215), POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3677/86 DEL CONSEJO.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2412/87 DE LA COMISION, DE 7 DE AGOSTO DE 1987 (DOCE NUMERO L-219), POR EL QUE SE AMPLIA EL ANEXO IV DEL REGLAMENTO (CEE) DEL CONSEJO NUMERO 3677/86.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4151/87 DE LA COMISION, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987 (DOCE NUMERO L-391), POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS REGLAMENTOS EN EL AMBITO DE LOS REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS COMO CONSECUENCIA DE LA INTRODUCCION DE LA NOMENCLATURA COMBINADA.

ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 24 DE JULIO DE 1987 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE AGOSTO Y 24 DE SEPTIEMBRE) SOBRE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987 SOBRE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 28 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), POR LA QUE SE DECLARA APLICABLE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION> A TODAS LAS IMPORTACIONES EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

II. OTRAS DISPOSICIONES

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 754/76 DEL CONSEJO, DE 25 DE MARZO DE 1976 (DOCE NUMERO L-89), RELATIVO AL REGIMEN ARANCELARIO APLICABLE A LAS MERCANCIAS DE RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD,

MODIFICADO POR:

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1147/86 DEL CONSEJO, DE 17 DE ABRIL DE 1986 (DOCE NUMERO L-105).

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2945/76 DE LA COMISION, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1976 (DOCE NUMERO L-335), POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS DISPOSICIONES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 754/76 DEL CONSEJO, RELATIVO AL REGIMEN ARANCELARIO APLICABLE A LAS MERCANCIAS DE RETORNO AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3154/85 DE LA COMISION, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1985 (DOCE NUMERO L-310) SOBRE MODALIDADES DE APLICACION ADMINISTRATIVA DE LOS MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 296/86 DE LA COMISION, DE 10 DE FEBRERO DE 1986 (DOCE NUMERO L-36), RELATIVO A LA APLICACION DE LOS REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO Y DE TRANSFORMACION BAJO CONTROL ADUANERO A LOS INTERCAMBIOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EN SU COMPOSICION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985, POR UNA PARTE, Y ESPAÑA Y PORTUGAL, POR OTRA PARTE, ASI COMO A LOS INTERCAMBIOS ENTRE LOS DOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS, DURANTE EL PERIODO EN QUE SE PERCIBAN DERECHOS DE ADUANA CON OCASION DE TALES INTERCAMBIOS.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 526/86 DE LA COMISION, DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (DOCE NUMERO L-52), RELATIVO A LAS MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES A LOS INTERCAMBIOS EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE LAS MERCANCIAS OBTENIDAS EN ESPAÑA, EN PORTUGAL O EN OTRO ESTADO MIEMBRO AL AMPARO DE UN REGIMEN QUE SUPONGA LA SUSPENSION O DEVOLUCION DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y OTROS GRAVAMENES A LA IMPORTACION (EXACCION COMPENSATORIA).

MODIFICADO POR:

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3634/87 DE LA COMISION, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1987 (DOCE NUMERO L-348).

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2473/86 DEL CONSEJO, DE 24 DE JULIO DE 1986 (L-212), RELATIVO AL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO Y AL SISTEMA DE INTERCAMBIOS MODELO.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3787/86 DE LA COMISION, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1986 (DOCE NUMERO L-350), RELATIVO A LA ANULACION Y A LA REVOCACION DE AUTORIZACIONES CONCEDIDAS EN EL MARCO DE DETERMINADOS REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2458/87 DE LA COMISION, DE 31 DE JULIO DE 1987 (DOCE NUMERO L-230), POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS DISPOSICIONES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) 2473/86 DEL CONSEJO, RELATIVO AL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO Y AL SISTEMA DE INTERCAMBIOS DE MODELO.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2656/87 DE LA COMISION, DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (DOCE NUMERO L-251), RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1999/85 DEL CONSEJO.

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2657/87 DE LA COMISION, DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (DOCE NUMERO L-251), RELATIVO A LA INAPLICACION EXCEPCIONAL DE LA PROHIBICION DEL RECURSO A LA COMPENSACION POR EQUIVALENCIA PARA LOS TRIGOS DUROS.

REAL DECRETO 2094/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE OCTUBRE), SOBRE DEPOSITOS ADUANEROS Y REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO.

ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 4 DE AGOSTO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE AGOSTO) POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2094/1986, SOBRE DEPOSITOS ADUANEROS Y REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO.

CIRCULAR NUMERO 973, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), SOBRE INSTRUCCIONES PARA LA FORMULACION DEL DOCUMENTO UNICO.

OFICIO CIRCULAR NUMERO 546, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, SOBRE EXACCION COMPENSATORIA.

SECCION SEGUNDA

DISPOSICIONES GENERALES

I. VINCULACION AL REGIMEN

LA INCLUSION DE MERCANCIAS EN EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE SUPEDITA A LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION DUA DE VINCULACION AL MISMO.

II. ACEPTACION DE LA DECLARACION DE VINCULACION

1. REGLA GENERAL:

LA ACEPTACION DE LA DECLARACION DE INCLUSION EN EL REGIMEN SE SUBORDINA A LA EXISTENCIA DE UNA AUTORIZACION, EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, QUE SERA PRESENTADA POR EL INTERESADO ANTE LA ADUANA DE CONTROL.

2. EXCEPCIONES:

A) CUANDO LA DECLARACION SE FORMULE CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION DE LA AUTORIZACION, SU ACEPTACION SE SUBORDINARA A QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR HAYA COMUNICADO A LA ADUANA DE CONTROL QUE SE CONCEDERAN EFECTOS RETROACTIVOS CUANDO SE OTORGUE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION.

B) CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO CONCERNIENTES A REPARACIONES DE MERCANCIAS, INCLUIDAS SU REVISION Y PUESTA A PUNTO, Y A LAS MANIPULACIONES USUALES ENUMERADAS EN EL REAL DECRETO 2094/1986, ASI COMO EN AQUELLOS OTROS CASOS QUE SE ESTABLEZCAN POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA PRESENTACION DE LA DECLARACION CONSTITUIRA TAMBIEN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL REGIMEN.

EN ESTE SUPUESTO:

LA ACEPTACION DE LA DECLARACION SE SUPEDITARA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONCESION DEL REGIMEN Y CONSTITUIRA LA AUTORIZACION DEL MISMO.

LA CONCESION DE LOS PLAZOS Y SUS POSIBLES PRORROGAS SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO DE BASE Y EN EL CAPITULO III DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

III.

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS

EN LAS CONDICIONES Y CON LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA SECCION 2 DE LOS CAPITULOS II, VIII Y IX DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DE APLICACION, ESTA DIRECCION GENERAL PODRA PERMITIR LA UTILIZACION DE PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA:

LA VINCULACION DE MERCANCIAS AL REGIMEN.

LA EXPORTACION/EXPEDICION DE PRODUCTOS COMPENSADORES.

EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA O A CONSUMO DE PRODUCTOS COMPENSADORES O DE MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR.

LA FORMALIZACION DEL ESTADO DE LIQUIDACION.

IV. ADUANA DE CONTROL

1. CONCEPTO.

LA ADUANA DE CONTROL SERA AQUELLA EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL RADIQUE EL LUGAR DONDE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION O LAS MERCANCIAS EQUIVALENTES HAN DE SER SOMETIDAS A LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO, O LA QUE DETERMINE ESTA DIRECCION GENERAL EN ATENCION A CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE ASI LO ACONSEJEN.

CUANDO LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO HUBIERAN DE EFECTUARSE EN LUGARES RADICADOS EN LA DEMARCACION DE ADUANAS DIFERENTES, SE DESIGNARA UNA SOLA ADUANA DE CONTROL.

LAS DECLARACIONES DE INCLUSION EN EL REGIMEN DEBERAN SER PRESENTADAS ANTE LA ADUANA DE CONTROL, A LA QUE ASIMISMO COMPETE EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE TODAS LAS INCIDENCIAS QUE SURJAN HASTA SU ULTIMACION, INCLUIDA, LLEGADO EL CASO, LA EJECUCION DE LAS GARANTIAS PRESTADAS.

2. DESPACHOS DE IMPORTACION.

A SOLICITUD FUNDADA DEL INTERESADO Y PREVIA ADOPCION DE LAS MEDIDAS OPORTUNAS, LA ADUANA DE CONTROL PODRA AUTORIZAR QUE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE INCLUSION EN EL REGIMEN SE REALICE ANTE OTRA ADUANA A CUYO EFECTO FACILITARA FOTOCOPIA DE LA AUTORIZACION CON DILIGENCIA ACREDITATIVA DE LA CANTIDAD DE MERCANCIA QUE PUEDE SER VINCULADA, IMPUTANDOLA AL SALDO DISPONIBLE. LA ADUANA IMPORTADORA, TAN PRONTO EFECTUE EL DESPACHO, REMITIRA A AQUELLA FOTOCOPIA DE LA DOCUMENTACION UTILIZADA CON EL RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO EN SU CASO PRACTICADO Y TODA LA INFORMACION PRECISA PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA OPERACION.

EN ESTE SUPUESTO, SALVO INDICACION EN CONTRARIO, EL ACUSE DE RECEPCION DE LA ADUANA DE CONTROL LIBERARA A LA ADUANA IMPORTADORA DE SEGUIR EL DESARROLLO Y ULTIMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS HASTA QUE AQUELLA LE COMUNIQUE, EN SU CASO, LAS EVENTUALES CANTIDADES QUE PROCEDA INGRESAR Y LA CONSIGUIENTE DEVOLUCION DE LA FIANZA PRESTADA.

V. FORMALIZACION DE DOCUMENTOS

EN LA FORMALIZACION DE LOS DOCUMENTOS, TANTO PARA LA VINCULACION COMO PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN, SE TENDRAN EN CUENTA LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR DE ESTE CENTRO DIRECTIVO NUMERO 973, EN ESPECIAL POR LO QUE SE REFIERE A LAS CASILLAS 37, 44 Y 47 DEL DOCUMENTO UNICO (DUA).

VI. REPARTO DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION

EL REPARTO DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION ENTRE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SOLO SE EFECTUARA CUANDO LO REQUIERA LA LIQUIDACION DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION QUE SE DEBAN PERCIBIR, REEMBOLSAR O CONDONAR, EN LA FORMA PREVISTA EN LA SECCION 2 DEL CAPITULO X DEL TITULO III Y EN EL ANEXO XI DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

VII. VIGILANCIA Y CONTROL POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS

1. CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA AUTORIZACION DEL REGIMEN FUE CONCEDIDA EN BASE A ELEMENTOS INEXACTOS O INCOMPLETOS SUMINISTRADOS POR EL INTERESADO O QUE EL TITULAR NO HA CUMPLIDO O NO PUEDE CUMPLIR ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DEL REGIMEN O CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONCESION, SE COMUNICARA A ESTE CENTRO DIRECTIVO A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CEE 3787/86 Y EN LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987.

2. EN CASO NECESARIO, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA IDENTIFICACION DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION MEDIANTE LA INDICACION O DESCRIPCION DE SUS MARCAS PARTICULARES O NUMEROS DE FABRICACION, COLOCACION DE MARCHAMOS, PRECINTOS, CUÑOS O DEMAS MARCAS INDIVIDUALES, TOMA DE MUESTRAS, ILUSTRACIONES O DESCRIPCIONES TECNICAS Y ANALISIS.

3. DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN PODRAN EFECTUARSE LAS COMPROBACIONES Y RECUENTOS DE EXISTENCIAS QUE SE ESTIME NECESARIOS PARA VERIFICAR QUE SE HAN RESPETADO LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DEL REGIMEN.

4. CUANDO LOS COEFICIENTES DE RENDIMIENTO NO PUEDAN ESTABLECERSE EN LA AUTORIZACION POR LA COMPLEJIDAD DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES O DEL PROCESO DE FABRICACION, SU DETERMINACION SE EFECTUARA MEDIANTE EL REGIMEN FISCAL DE INTERVENCION PREVIA, EN CUYO SUPUESTO EL TITULAR DEL REGIMEN, ANTES DE EFECTUAR LA EXPORTACION, O, EN SU CASO, DE INICIAR EL PROCESO DE FABRICACION, DEBERA COMUNICAR A LA ADUANA DE CONTROL:

EL LUGAR DE UBICACION DE LA FACTORIA DONDE HUBIERAN DE EFECTUARSE LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO.

LA FECHA PREVISTA PARA SU INICIACION Y SU DURACION APROXIMADA, CON LA ANTELACION SUFICIENTE.

NOMBRE, DOMICILIO Y CI DE LOS OPERADORES, EN CASO DE PRECISAR SU COLABORACION.

DETALLE DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES A FABRICAR, DE LAS MERCANCIAS TANTO DE IMPORTACION COMO NACIONALES A EMPLEAR EN CADA CASO, PROCESO TECNOLOGICO A QUE SE SOMETERAN, PESOS NETOS DE PARTIDA DE CADA UNA DE ELLAS Y DE LOS REALMENTE INCORPORADOS, PORCENTAJES DE PERDIDAS Y SUS CAUSAS, PUDIENDO APORTAR LA DOCUMENTACION COMERCIAL O TECNICA CONVENIENTE.

LA ADUANA DE CONTROL, TRAS LAS COMPROBACIONES FISICAS Y/O DOCUMENTALES QUE ESTIME OPORTUNAS, FORMALIZARA DILIGENCIAS, DONDE SE FIJARAN LOS COEFICIENTES DE RENDIMIENTO, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION O SUS EQUIVALENTES, LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA LA FABRICACION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES Y LAS PERDIDAS ORIGINADAS DURANTE EL PROCESO PRODUCTIVO.

UNA COPIA DE DICHA DILIGENCIA SERA UNIDA POR EL INTERESADO A LA DOCUMENTACION ADUANERA UTILIZADA PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN AL AMPARO DE LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE.

VIII. ENVIOS DE PRODUCTOS COMPENSADORES A PAISES CON ACUERDOS PREFERENCIALES

1. CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES OBTENIDOS SE EXPORTEN A PAISES CON LOS QUE LAS COMUNIDADES EUROPEAS MANTIENEN RELACIONES PREFERENCIALES, PARA EXPEDIR LOS CERTIFICADOS EUR-1 O DOCUMENTOS EQUIVALENTES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS, ES DECIR, UNICAMENTE PODRAN EXTENDERSE SI EL PRODUCTO COMPENSADOR OBTENIDO SE CONSIDERA COMO PRODUCTO ORIGINARIO EN EL SENTIDO DE DICHOS ACUERDOS.

2. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DEL PROTOCOLO NUMERO 3 DE LOS ACUERDOS CEE-AELC:

EN EL CASO DE EXPORTACIONES A PAISES DE LA AELC DE PRODUCTOS COMPENSADORES OBTENIDOS EN EL SISTEMA DE SUSPENSION, LOS CERTIFICADOS EUR-1 O LAS FACTURAS COMERCIALES QUE SURTAN SUS EFECTOS SOLO SE PODRAN EXPEDIR SI LOS DERECHOS DE IMPORTACION EVENTUALMENTE APLICABLES A LAS MERCANCIAS NO ORIGINARIAS DE ESTOS PAISES Y DE LA CEE UTILIZADAS PARA LA OBTENCION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HAN SIDO PREVIAMENTE INGRESADOS O SI SE HAN ADOPTADO LAS GARANTIAS PRECISAS PARA SU INGRESO AL PRESENTARSE EL ESTADO DE LIQUIDACION. NO OBSTANTE, DICHO INGRESO NO PROCEDERA CUANDO LAS MERCANCIAS NO ORIGINARIAS UTLIZADAS NO TENGAN CONCEDIDOS BENEFICIOS EN LOS ACUERDOS CONCLUIDOS CON LOS PAISES CONSIDERADOS.

EN LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS COMPENSADORES OBTENIDOS EN EL SISTEMA DE REINTEGRO, SI SE EXPIDIESEN EUR-1 O FACTURAS COMERCIALES QUE SURTAN SUS EFECTOS, NO SE PODRA CONCEDER EL REEMBOLSO O LA CONDONACION DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION. EN ESTE CASO, SE ESTABLECERA DILIGENCIA EN EL DUA DE HABERSE EXPEDIDO EL EUR-1, A FIN DE QUE NO PUEDA UTILIZARSE PARA LA SOLICITUD DE REEMBOLSO O CONDONACION.

IX. REGIMEN SANCIONADOR

LAS INFRACCIONES EN LA UTILIZACION DEL REGIMEN SERAN SANCIONADAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y DISPOSICIONES DICTADAS EN SU DESARROLLO. LA ADUANA DE CONTROL COMUNICARA A ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS INFRACCIONES GRAVES Y LAS SANCIONES IMPUESTAS.

X. REGIMEN COMERCIAL Y DE PAGOS

1. EN EL SISTEMA DE SUSPENSION, A LA IMPORTACION, NO SERA PRECISO LA PRESENTACION EN EL MOMENTO DEL DESPACHO DE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION>, Y, A LA EXPORTACION, SE OBSERVARA LO PRECEPTUADO EN EL APARTADO 4.1 DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987.

2. EN EL SISTEMA DE REINTEGRO, A LA IMPORTACION, SE EXIGIRA LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2.2 DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, Y, A LA EXPORTACION, LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES.

3. EN TODO CASO, SE TENDRA EN CUENTA LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA, PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO, ARMAS Y EXPLOSIVOS, ESPECIES Y PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL CITES Y DEMAS MERCANCIAS SUJETAS A LEGISLACION ESPECIAL.

SECCION TERCERA

SISTEMA DE SUSPENSION

I. INICIACION

1. EL INTERESADO PRESENTARA ANTE LA ADUANA DE CONTROL LA AUTORIZACION DEL REGIMEN, QUE QUEDARA UNIDA AL EXPEDIENTE QUE SE INICIE Y EN EL QUE SE HARA CONSTAR:

NOMBRE, DOMICILIO Y CI DEL TITULAR.

NUMERO DE LA AUTORIZACION Y SU FECHA.

MODALIDADES PREVISTAS.

PLAZO DE VALIDEZ Y EVENTUALES PRORROGAS.

PLAZO PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN.

CANTIDAD AUTORIZADA DE MERCANCIAS DE IMPORTACION.

DOCUMENTOS DE VINCULACION AL REGIMEN Y NUMERO DE LA CARPETA.

DE IGUAL MODO SE PROCEDERA CUANDO, SIN HABERSE EXPEDIDO AUN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, HUBIERE MEDIADO COMUNICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR ACREDITATIVA DE HABERSE FORMULADO LA OPORTUNA SOLICITUD Y DE QUE LA AUTORIZACION TENDRA EFECTOS RETROACTIVOS.

2. EN DICHO EXPEDIENTE SE ABRIRA:

UNA CARPETA POR CADA DOCUMENTO DE VINCULACION AL REGIMEN, EN LA QUE SE INDICARA LA FECHA DE VENCIMIENTO Y SUS EVENTUALES PRORROGAS, DONDE SE ARCHIVARA LA DOCUMENTACION RELATIVA A LAS INCIDENCIAS SURGIDAS.

UNA CUENTA PARA CADA CLASE DE MERCANCIA, CUYO CARGO VENDRA CONSTITUIDO POR LA CANTIDAD AUTORIZADA Y LA DATA POR LAS CANTIDADES QUE SE VAYAN VINCULANDO AL REGIMEN CON CADA DECLARACION, FIGURANDO EN TODO MOMENTO EL SALDO DISPONIBLE.

3. LA ADUANA IMPORTADORA EXIGIRA AL INTERESADO:

3.1 PRESENTACION DE DOCUMENTO DUA, SALVO QUE POR ESTA DIRECCION GENERAL SE HUBIERA AUTORIZADO ALGUN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. EN DICHO DUA SE CONSIGNARAN LAS MERCANCIAS CON EL SUFICIENTE DETALLE PARA SU PERFECTA IDENTIFICACION, DEBIENDO FIGURAR, EN TODO CASO:

EN LA CASILLA 44, LA REFERENCIA A LA AUTORIZACION O A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION.

EN LA CASILLA 47, LOS ELEMENTOS DE TRIBUTACION QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION QUE DEBEN APLICARSE.

3.2 FOTOCOPIA DE LA AUTORIZACION DEL REGIMEN Y/O DE LA SOLICITUD, CON DILIGENCIA DE LA ADUANA DE CONTROL DE LA CANTIDAD DE MERCANCIA QUE PUEDE SER VINCULADA AL REGIMEN.

3.3 LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DESPACHO.

3.4 FIANZA QUE CUBRA EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION Y DEMAS IMPUESTOS Y GRAVAMENES EXIGIBLES SI LA MERCANCIA SE DESPACHASE A CONSUMO. CUANDO LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO SE REALICEN EN ZONA O DEPOSITO FRANCO, DEPOSITO ADUANERO O INSTALACIONES DEL TITULAR DEL REGIMEN HABILITADAS COMO RECINTO ADUANERO PODRA DISPENSARSE DE LA PRESTACION DE FIANZA.

3.5 EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LA LETRA B) DEL PUNTO 2 DEL EPIGRAFE II DE LA SECCION SEGUNDA DE LA PRESENTE CIRCULAR, EL DECLARANTE ADJUNTARA UN DOCUMENTO QUE CONTENGA LOS DATOS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN, EN LA MEDIDA EN QUE ESTAS INDICACIONES SEAN NECESARIAS Y NO SE PUEDAN INCLUIR EN LA CASILLA 44 DEL DUA:

NOMBRE, DOMICILIO Y CI DEL QUE SOLICITA EL REGIMEN, CUANDO SE TRATE DE PERSONA DISTINTA DEL DECLARANTE.

NOMBRE, DOMICILIO Y CI DEL OPERADOR, CUANDO SE TRATE DE PERSONA DISTINTA DEL SOLICITANTE O DEL DECLARANTE.

NATURALEZA DE LA OPERACION DE PERFECCIONAMIENTO.

CODIGO INDICATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS.

DESIGNACION COMERCIAL Y/O TECNICA DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES.

COEFICIENTE DE RENDIMIENTO O, EN SU CASO, FORMA DE DETERMINACION DE ESTE COEFICIENTE (REGIMEN FISCAL DE INTERVENCION PREVIA).

PLAZO DENTRO DEL CUAL LAS MERCANCIAS DEBERAN RECIBIR UNO DE LOS DESTINOS ADUANEROS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO DE BASE.

MEDIOS DE IDENTIFICACION.

LUGAR DONDE DEBERA EFECTUARSE LA OPERACION DE PERFECCIONAMIENTO.

MODALIDAD SOLICITADA.

NOMBRE, DOMICILIO Y CI DEL IMPORTADOR, EN LOS CASOS DE EXPORTACION ANTICIPADA Y TRAFICO TRIANGULAR.

II. PERMANENCIA EN EL REGIMEN

1. DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN, LA ADUANA DE CONTROL, A SOLICITUD JUSTIFICADA DEL INTERESADO, PODRA:

1.1 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIA DE IMPORTACION:

ENTRE DOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DEL TITULAR DEL REGIMEN.

DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL DEL TITULAR AL DEL OPERADOR O VICEVERSA.

CUALQUIER OTRA QUE SUPONGA UN CAMBIO DEL LUGAR DONDE DEBAN EFECTUARSE LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO.

1.2 AUTORIZAR LA EXPORTACION/EXPEDICION TEMPORAL DE:

1.2.1 MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR O PRODUCTOS COMPENSADORES PARA PERFECCIONAMIENTO COMPLEMENTARIO, CON CARGO A LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO OTORGADA SEGUN EL REGLAMENTO (CEE) 2.473/86.

CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES RESULTANTES DE ESTE PERFECCIONAMIENTO COMPLEMENTARIO SE REIMPORTEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO AL AMPARO DEL TRAFICO TRIANGULAR, EN EL OPORTUNO BOLETIN INF-2 DEBERA FIGURAR LA MENCION <MERCANCIA PA>, ASI COMO EL NUMERO DEL BOLETIN INF-1 EVENTUALMENTE EXPEDIDO.

1.2.2 PRODUCTOS COMPENSADORES PARA SU EXPOSICION, PRESENTACION Y PROSPECCION COMERCIAL.

EN ESTE CASO SE TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 754/76, DEL CONSEJO, Y 2945/76, DE LA COMISION.

CUANDO SE SOLICITE LA EXPEDICION DE UN BOLETIN INF-3 PARA LA ULTIMACION DE LA OPERACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO, LA ADUANA CUIDARA QUE LA RUBRICA B) DE LA CASILLA 10 NO SEA TACHADA, ASI COMO QUE EL NUMERO DEL BOLETIN INF-1 EVENTUALMENTE EXPEDIDO SE HAGA FIGURAR EN LA CASILLA 4 RELATIVA A LA DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS DE EXPORTACION TEMPORAL, QUE DEBERA CONTENER, ADEMAS, LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LOS PRODUCTOS COMPENSADORES.

1.3 AUTORIZAR LA EXPORTACION/EXPEDICION DEFINITIVA POR UN TERCERO DE PRODUCTOS COMPENSADORES, SIEMPRE QUE:

SE TRATE DE UNA TRANSFERENCIA DIRECTA DEL TITULAR DEL REGIMEN AL EXPORTADOR REAL, QUE DEBERA OBLIGATORIAMENTE EXPORTARLOS O EXPEDIRLOS SIN NUEVOS INTERMEDIARIOS.

LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SE EXPORTEN O EXPIDAN EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE CEDIERON AL EXPORTADOR REAL. SE ENTENDERA QUE CUMPLEN ESTA CONDICION LOS EMBALAJES Y ENVASES FABRICADOS POR EL TITULAR Y EXPORTADOS O EXPEDIDOS LLENOS DE PRODUCTOS NACIONALES POR EL EXPORTADOR REAL, ASI COMO LOS ARTICULOS INCORPORADOS A CONJUNTOS, SIN TRABAJO PREVIO ALGUNO, POR SIMPLE MONTAJE QUE PERMITA SU FACIL IDENTIFICACION.

EN EL DUA SE CONSIGNARAN LOS PRODUCTOS COMPENSADORES CON EL SUFICIENTE DETALLE PARA SU PERFECTA IDENTIFICACION, DEBIENDO FIGURAR EN SU CASILLA 44 EL NOMBRE DEL TITULAR DEL REGIMEN, SU DOMICILIO, C.I. Y EL NUMERO DE LA AUTORIZACION, CUYA FOTOCOPIA QUEDARA UNIDA.

1.4 DECIDIR POR RAZONES DE SIMPLIFICACION QUE LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14.2 DEL REGLAMENTO DE BASE QUE EMPIECEN A CORRER DURANTE UN MES CIVIL O UN TRIMESTRE, EXPIREN EL ULTIMO DIA, SEGUN EL CASO, DE UN MES CIVIL O DE TRIMESTRE ULTERIOR.

2. CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES EXPORTADOS O EXPEDIDOS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL PUNTO 1.2 PRECEDENTE NO SE REIMPORTEN EN EL PLAZO FIJADO PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN, SE REPUTARAN COMO EXPORTADOS O EXPEDIDOS DEFINITIVAMENTE CON EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXPORTACION O EXPEDICION TEMPORAL, SIN PERJUICIO DE LA REALIZACION DE LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS CORRESPONDIENTES.

III. ULTIMACION DEL REGIMEN

1. PROCEDIMIENTO DE CANCELACION.

PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO DE BASE, SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:

1.1 EXPORTACION.

1.1.1 SALVO LIMITACION EXPRESA, LA EXPORTACION/EXPEDICION PODRA EFECTUARSE POR CUALQUIER ADUANA CON SUFICIENTE GRADO DE HABILITACION.

1.1.2 EN EL DUA SE CONSIGNARAN LOS PRODUCTOS COMPENSADORES O LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION CON EL SUFICIENTE DETALLE PARA SU PERFECTA IDENTIFICACION, DEBIENDO FIGURAR EN SU CASILLA 44 LA REFERENCIA A LA AUTORIZACION O A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION, CUYA FOTOCOPIA QUEDARA UNIDA.

1.1.3 EN EL CASO DE EXPEDICION A PAISES COMUNITARIOS, SE APLICARAN LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL OFICIO CIRCULAR NUMERO 546 SOBRE EXACCION COMPENSATORIA.

1.1.4 CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SE INCLUYAN EN LA POLITICA AGRICOLA COMUN, LA ADUANA EXPORTADORA, ADEMAS DE APLICAR LOS MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 7. Y 8.

DEL REGLAMENTO (CEE) 3154/85, DE LA COMISION, EXIGIRA LA PRESENTACION DE CERTIFICADO DE EXPORTACION:

SI LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HUBIEREN SIDO ELABORADOS, EN PARTE, CON MERCANCIAS NACIONALES Y SIEMPRE QUE UN PRODUCTO COMUNITARIO IDENTICO AL PRODUCTO COMPENSADOR ESTE SUJETO A LA PRESENTACION DE TAL CERTIFICADO, O

SI SE HUBIERE SOLICITADO LA RESTITUCION ANTICIPADA PARA UNO O VARIOS DE LOS COMPONENTES NACIONALES.

1.1.5 LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES O DE LAS MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR SUPONE LA NO APLICACION DE LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DE POLITICA COMERCIAL A LA EXPORTACION, TAL COMO SE DISPONE EN EL PUNTO 4.1 DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987.

SI EMBARGO, SI LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HUBIESEN SIDO ELABORADOS EN PARTE CON MERCANCIAS NACIONALES SUJETAS A MEDIDAS ESPECIFICAS DE POLITICA COMERCIAL APLICABLES A LA EXPORTACION DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD, SE TENDRAN EN CUENTA DICHAS MEDIDAS.

1.2 COLOCACION EN ZONA O DEPOSITO FRANCO, VINCULACION A LOS REGIMENES DE DEPOSITO ADUANERO, IMPORTACION TEMPORAL, TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO O DE TRANSPORTE INTERNACIONAL CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO (CEE) 222/77, DEL CONSEJO (<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD ECONOMICA> NUMERO L-38).

1.2.1 EN LA CASILLA RESERVADA PARA LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA DEL DOCUMENTO ADUANERO EN SU CASO UTILIZADO, SE CONSIGNARA LA MENCION <MERCANCIA PA>.

1.2.2 ASIMISMO, CUANDO LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION SEAN OBJETO DE MEDIDAS ESPECIFICAS DE POLITICA COMERCIAL, EN EL CASO DE QUE ESTAS MEDIDAS SIGAN SIENDO APLICABLES EN EL MOMENTO DE LA INCLUSION DE ESTAS MERCANCIAS, YA SEA SIN PERFECCIONAR O BAJO LA FORMA DE PRODUCTOS COMPENSADORES, EN UNO DE LOS REGIMENES CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO DE BASE O EN ZONA/DEPOSITO FRANCO, LA INDICACION MENCIONADA EN EL PUNTO 1.2.1 PRECENDENTES DEBERA SER COMPLETADA CON LA DE <POLITICA COMERCIAL>.

1.3 VINCULACION CON CARGO A OTRA AUTORIZACION DEL REGIMEN EN EL SISTEMA DE SUSPENSION.

1.3.1 SE UTILIZARAN DOS DOCUMENTOS DUA: UNO, PARA LA ULTIMACION DE LA OPERACION INICIAL, Y OTRO, PARA LA VINCULACION CON CARGO A LA NUEVA AUTORIZACION. AMBOS DOCUMENTOS SE PRESENTARAN ANTE LA ADUANA DE CONTROL DE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE A LA FIRMA COMPRADORA, SIN EXIGIRSE LA PRESENTACION FISICA DE LA MERCANCIA.

1.3.2 EL IMPORTE DE LA FIANZA QUE DEBERA CONSTITUIR EL TITULAR DE LA NUEVA AUTORIZACION SE CALCULARA TENIENDO CUENTA LA PARTE PROPORCIONAL DE MERCANCIA INICIALMENTE IMPORTADA QUE SE VINCULE AL REGIMEN CON CARGO A LA NUEVA AUTORIZACION. A ESTOS EFECTOS, SE TOMARAN COMO ELEMENTOS DE TRIBUTACION LOS PROPIOS DE LA MERCANCIA DE IMPORTACION EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACION DE LA PRIMERA DECLARACION DE INCLUSION EN EL REGIMEN.

1.4 VINCULACION AL REGIMEN DE TRANSFORMACION DE MERCANCIAS BAJO CONTROL ADUANERO.

1.4.1 COMPETE SU AUTORIZACION A ESTE CENTRO DIRECTIVO, A PETICION DEL INTERESADO.

1.4.2 SE UTILIZARA UN UNICO DOCUMENTO DUA, EN EL QUE SE CONSIGNARA: EN LA CASILLA RESERVADA A DESCRIPCION DE LA MERCANCIA, LA MENCION <MERCANCIA PA> Y, SI LA MERCANCIA DE IMPORTACION ES OBJETO DE MEDIDAS ESPECIFICAS DE POLITICA COMERCIAL QUE SIGAN SIENDO APLICABLES EN EL MOMENTO DE LA INCLUSION DE ESTAS MERCANCIAS BAJO LA FORMA DE PRODUCTOS COMPENSADORES O DE MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR EN ESTE NUEVO REGIMEN, LA MECION <POLITICA COMERCIAL>.

1.5 DESTRUCCION BAJO CONTROL ADUANERO.

1.5.1 COMPETE SU AUTORIZACION A LA ADUANA DE CONTROL, A PETICION FUNDADA DEL INTERESADO, CORRIENDO A CARGO DE ESTE LOS GASTOS QUE ORIGINE.

1.5.2 HABRA DE EXTENDERSE UNA DILIGENCIA DE DESTRUCCION POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS, EN LA QUE SE HARA CONSTAR LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS RESULTANTES.

1.5.3 LA ADUANA DE CONTROL PUEDE AUTORIZAR, A ELECCION DEL INTERESADO LA EXPORTACION DE DICHOS DESPERDICIOS Y DESECHOS O QUE SE LES DE ALGUNO DE LOS DESTINOS ADUANEROS PREVISTOS EN EL ARTICULO 18.2 DEL REGLAMENTO DE BASE. EN CASO DE DESPACHO A LIBRE PRACTICA O A CONSUMO, SE SOMETERAN A LOS DERECHOS DE IMPORTACION Y DEMAS GRAVAMENES QUE LE SON PROPIOS, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DE POLITICA COMERCIAL APLICABLES CUANDO NO ESTUVIERAN CONTEMPLADAS EN EL ANEXO VII DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

1.6 ABANDONO A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.

1.6.1 COMPETE SU AUTORIZACION A LA ADUANA DE CONTROL, A PETICION FUNDADA DEL INTERESADO.

1.6.2 EL INTERESADO PROBARA DOCUMENTALMENTE ANTE LA ADUANA DE CONTROL QUE ES PROPIETARIO DE LA MERCANCIA Y QUE TIENE SU LIBRE DISPONIBILIDAD.

1.6.3 LA ACEPTACION DEL ABANDONO SE NOTIFICARA EL INTERESADO, SUPEDITANDOLO A QUE NO SE OCASIONEN GASTOS AL TESORO PUBLICO.

1.7 DESPACHO A LIBRE PRACTICA O A CONSUMO.

1.7.1 COMPETE SU AUTORIZACION A LA ADUANA DE CONTROL, QUE ES LA QUE, ASIMISMO, EFECTUARA EL CORRESPONDIENTE DESPACHO CON DOCUMENTO DUA.

1.7.2 EN CONSONANCIA CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11.2 DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1987 Y APARTADO 4.1 DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, SE EXIGIRA LA PRESENTACION DE UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION. TAL REQUISITO NO SE EXIGIRA CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS COMPENSADORES SECUNDARIOS CONTEMPLADOS EN LA LETRA B) DEL ARTICULO 46.1 DEL REGLAMENTO DE APLICACION, EN LA MEDIDA EN QUE ESTOS FIGUREN EN LA LISTA QUE RECOGE EL ANEXO VII DE DICHO REGLAMENTO.

1.7.3 CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFIQUEN, SE PODRA AUTORIZAR EL DESPACHO A LIBRE PRACTICA O A CONSUMO AL AMPARO DE OTRA AUTORIZACION DEL REGIMEN EN EL SISTEMA DE REINTEGRO, EFECTUANDOSE LA VINCULACION EN LA FORMA PREVISTA PARA ESTE ULTIMO SISTEMA.

1.7.4 COMO REGLA GENERAL, EL CALCULO DE LOS TRIBUTOS SE EFECTUARA:

LOS DERECHOS DE IMPORTACION, CONSIDERANDO LOS QUE CORRESPONDERIAN A LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION SEGUN SU ESPECIE, CANTIDAD, TIPO Y VALOR EN ADUANA RECONOCIDO O ADMITIDO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LA FECHA DE VINCULACION DE DICHAS MERCANCIAS AL REGIMEN.

LOS DEMAS GRAVAMENES DISTINTOS DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION A QUE ESTEN SUJETOS LOS PRODUCTOS COMPENSADORES O LAS MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA O A CONSUMO, CONSIDERANDO LOS QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAMENTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE ELLOS.

1.7.5 NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN PRIMER GUION DEL PUNTO PRECEDENTE, LOS DERECHOS DE IMPORTACION EXIGIBLES SERAN PARA:

A) LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION QUE HUBIEREN PODIDO BENEFICIARSE EN EL MOMENTO DE VINCULARSE AL REGIMEN DE UN TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL EN EL MARCO DE CONTINGENTES O LIMITES ARANCELARIOS O DE UN REGIMEN ARANCELARIO PREFERENCIAL EN RAZON A SU DESTINO PARTICULAR, LOS QUE CORRESPONDAN, RESPECTIVAMENTE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20.2 DEL REGLAMENTO DE BASE O EN EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO DE APLICACION, TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS, LAS PREVENCIONES SIGUIENTES:

LA PRORROGA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 51.2 DEL REGLAMENTO DE APLICACION, SE CONCEDERA POR LA ADUANA DE CONTROL.

EL REGIMEN ARANCELARIO FAVORABLE POR RAZON DE SU DESTINO PARTICULAR SE CONCEDERA AUNQUE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION NO SE HUBIERAN DECLARADO POR LA PARTIDA QUE CORRESPONDA AL DESTINO PARTICULAR EN EL MOMENTO DE SU VINCULACION AL REGIMEN.

B) LOS PRODUCTOS COMPENSADORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21.1 DEL REGLAMENTO DE BASE, LOS QUE CORRESPONDAN SEGUN LO DISPUESTO EN EL MISMO Y EN LOS ARTICULOS 52 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE APLICACION, TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS, QUE LA TRIBUTACION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SECUNDARIOS SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DEL ESTADO DE LIQUIDACION, SALVO LO QUE SE DISPONGA AL RESPECTO EN EL CASO DE AUTORIZARSE EL PROCEDIMIENTO DE GLOBALIZACION.

C) LOS PRODUCTOS COMPENSADORES ORIGINARIAMENTE EXPORTADOS O EXPEDIDOS COMO ULTIMACION DE UNA OPERACION DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, LOS QUE HUBIEREN SIDO EXIGIBLES SI DICHOS PRODUCTOS, EN LUGAR DE SER EXPORTADOS O EXPEDIDOS, HUBIERAN SIDO DESPACHADOS A LIBRE PRACTICA EN LA FECHA EN QUE SE HUBIESEN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION O EXPEDICION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) 754/76, DEL CONSEJO.

D) LOS PRODUCTOS COMPENSADORES O LAS MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR QUE HAYAN SIDO OBJETO DE UNA EXPORTACION TEMPORAL PARA OPERACION DE PERFECCIONAMIENTO COMPLEMENTARIO Y CUYO DESPACHO A LIBRE PRACTICA O A CONSUMO SE SOLICITE DESPUES DE SU REIMPORTACION, LOS QUE CORRESPONDAN POR APLICACION DEL ARTICULO 22.2 DEL REGLAMENTO DE BASE, TENIENDO EN CUENTA QUE EL IMPORTE TOTAL VENDRA REPRESENTADO POR EL ACUMULADO DE LOS DERECHOS EXIGIBLES EN EL MARCO DE CADA UNO DE LOS REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO, ES DECIR, SE PERCIBIRA:

SOBRE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES O LAS MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR EXPORTADOS O EXPEDIDOS TEMPORALMENTE, LOS DERECHOS DE IMPORTACION CALCULADOS CONFORME A LA REGLA GENERAL O A LAS EXCEPCIONES ANTES RESEÑADAS, Y

SOBRE

LOS PRODUCTOS REIMPORTADOS, LOS DERECHOS DE IMPORTACION CALCULADOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO, ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO (CEE) 2473/86, DEL CONSEJO.

2. ESTADO DE LIQUIDACION.

2.1 EL ESTADO DE LIQUIDACION, QUE TIENE EL CARACTER DE DECLARACION TRIBUTARIA, DEBERA PRESENTARSE ANTE LA ADUANA DE CONTROL POR EL TITULAR DE LA AUTORIZACION, CONFORME A LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO I DEL TITULO IV DEL REGLAMENTO DE APLICACION. LA ADUANA DE CONTROL PODRA EFECTUAR LAS COMPROBACIONES QUE ESTIME NECESARIAS REQUIRIENDO DEL INTERESADO LA APORTACION DE LOS ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS.

SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION DE PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS QUE PUDIERAN AUTORIZARSE AL RESPECTO POR ESTA DIRECCION GENERAL, LA ADUANA DE CONTROL PODRA PERMITIR QUE DICHO ESTADO DE LIQUIDACION SE ESTABLEZCA DIRECTAMENTE EN LA PROPIA DECLARACION DE VINCULACION AL REGIMEN.

2.2 PARA LA LIQUIDACION E INGRESO DE LA EXACCION COMPENSATORIA Y DE LOS DERECHOS QUE PROCEDAN EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2 DEL EPIGRAFE VIII DE LA SECCION SEGUNDA, CUANDO HUBIERA LUGAR, SE INCLUIRA EN EL ESTADO DE LIQUIDACION EL DETALLE DEL CALCULO QUE PERMITA DETERMINAR EL IMPORTE DE DICHA EXACCION.

2.3 LA CONFORMIDAD DE LA ADUANA DE CONTROL CON EL ESTADO DE LIQUIDACION DETERMINARA LA DEVOLUCION DE LA FIANZA PRESTADA PREVIO INGRESO DE LAS CANTIDADES QUE EVENTUALMENTE PROCEDAN.

2.4 EN EL CASO DE QUE LA IMPORTACION SE HUBIERA EFECTUADO POR ADUANA DISTINTA DE LA DE CONTROL, SE COMUNICARA A LA ADUANA IMPORTADORA EL RESULTADO DE LA COMPROBACION, CON INDICACION DE LAS CANTIDADES QUE PROCEDA INGRESAR COMO TRAMITE PREVIO A LA DEVOLUCION DE LA FIANZA PRESTADA.

2.5 EL ESTADO DE LIQUIDACION PODRA COMPRENDER VARIAS DECLARACIONES DE INCLUSION EN EL REGIMEN, PUDIENDO AUTORIZAR LA ADUANA DE CONTROL QUE EL INGRESO SE EFECTUE EN UNA SOLA ADUANA.

IV.

MODALIDADES

1. COMPENSACION POR EQUIVALENCIA.

EN LA MODALIDAD DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES CON LAS ADAPTACIONES PROPIAS DE LA ESPECIALIDAD DEL CASO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL CAPITULO III DEL TITULO II Y ANEXO IV DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

2. EXPORTACION ANTICIPADA. ADEMAS DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 PRECEDENTE SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:

2.1 EN EL DUA SE CONSIGNARAN LOS PRODUCTOS COMPENSADORES CON EL SUFICIENTE DETALLE PARA SU PERFECTA IDENTIFICACION, DEBIENDO FIGURAR EN SU CASILLA 44 LA REFERENCIA A LA AUTORIZACION O A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION, CUYA FOTOCOPIA QUEDARA UNIDA.

2.2 SI LOS PRODUCTOS COMPENSADORES ESTUVIESEN SUJETOS A DERECHOS DE EXPORTACION, EL TITULAR DE LA AUTORIZACION DEBERAN CONSTITUIR ANTE LA ADUANA EXPORTADORA UNA FIANZA QUE CUBRA DICHOS DERECHOS PARA LA EVENTUALIDAD DE QUE NO SE EFECTUASE LA SUBSIGUIENTE IMPORTACION DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN LA AUTORIZACION, INGRESANDOSE, EN ESTE SUPUESTO, COMO RECURSO PROPIO DE LA COMUNIDAD.

2.3 EN ESTA MODALIDAD LA VINCULACION AL REGIMEN DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION DEBERA EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION. LA VINCULACION PODRA REALIZARSE:

POR EL TITULAR DE LA AUTORIZACION, O

POR OTRA PERSONA, SIEMPRE QUE EN LA AUTORIZACION SE HAYA CONSIGNADO SU NOMBRE COMO IMPORTADOR.

2.4 LA VINCULACION AL REGIMEN DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION SE EFECTUARA CON CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS PREVISTOS EN EL EPIGRAFE I DE LA SECCION TERCERA DE LA PRESENTE CIRCULAR CON INGRESO DEL IVA Y DEMAS IMPUESTOS Y GRAVAMENES INTERIORES QUE PROCEDAN Y PRESTACION DE FIANZA QUE CUBRA EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION. ESTA FIANZA NO SERA EXIGIBLE CUANDO SE PRESENTE SIMULTANEAMENTE EL ESTADO DE LIQUIDACION Y ESTE FUERE CONFORME, EN CUYO SUPUESTO SE ESTARA A LO QUE RESULTE DEL MISMO.

2.5 EL TITULAR O EL IMPORTADOR, EN SU CASO, DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA LA IMPORTACION EN LA AUTORIZACION DEL REGIMEN, PODRA NO OBSTANTE RENUNCIAR A LA IMPORTACION, TOTAL O PARCIAL, DE LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION. A ESTOS EFECTOS, PRESENTARA ANTE LA ADUANA DE CONTROL EL CORRESPONDIENTE ESCRITO POR TRIPLICADO, QUE HARA REFERENCIA EN PARTICULAR A LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE, A LA DECLARACION DE EXPORTACION, A LA DESIGNACION COMERCIAL DE LA MERCANCIA DE IMPORTACION, A LA CANTIDAD AFECTADA Y A LOS MOTIVOS DETERMINANTES DE LA RENUNCIA. UNA VEZ TOMADA RAZON EN LA DECLARACION DE EXPORTACION DE DICHA RENUNCIA, DOS EJEMPLARES DE ESTA ULTIMA SE DEVOLVERAN AL INTERESADO PARA SU ULTERIOR TRAMITACION, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2.2 PRECEDENTE.

2.6 LA VINCULACION DE LAS MERCANCIAS AL REGIMEN PODRA TAMBIEN EFECTUARSE CUANDO EL TITULAR DE UNA AUTORIZACION, QUE HUBIERE EFECTUADO UNA EXPORTACION ANTICIPADA DE PRODUCTOS COMPENSADORES, ADQUIERA EN EL MERCADO NACIONAL PARA VINCULARLOS COMO MERCANCIAS DE IMPORTACION, EN CANCELACION DE LA OPERACION INICIADA, LOS PRODUCTOS COMPENSADORES DEL TITULAR DE UNA SEGUNDA AUTORIZACION DEL REGIMEN EN CUALQUIERA DE SUS SISTEMAS O MODALIDADES.

EN CASO DE QUE EL TITULAR DE LA SEGUNDA AUTORIZACION UTILICE TAMBIEN LA MODALIDAD DE EXPORTACION ANTICIPADA, DEBERA ULTIMAR SU OPERACION CON LA VINCULACION AL REGIMEN DE MERCANCIAS DE IMPORTACION, TENIENDO EN CUENTA QUE:

SE UTILIZARAN DOS DOCUMENTOS DUA: UNO DE IMPORTACION QUE PRESENTARA LA FIRMA COMPRADORA, Y OTRO DE EXPORTACION QUE PRESENTARA LA FIRMA VENDEDORA.

AMBOS DOCUMENTOS SE FORMULARAN ANTE LA ADUANA DE CONTROL DE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE A LA FIRMA COMPRADORA, SIN EXIGIRSE LA PRESENTACION FISICA DE LA MERCANCIA.

CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES DEL PRIMER TITULAR HAYAN SIDO EXPEDIDOS A UN PAIS COMUNITARIO, LA MENCION <EXACCION COMPENSATORIA> QUE DEBE FIGURAR EN EL DUA CORRESPONDIENTE, DEBERA FIGURAR IGUALMENTE EN EL DUA QUE FORMALICE EL VENDEDOR AL EFECTUARSE LA OPERACION DE COMPRAVENTA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL OFICIO-CIRCULAR NUMERO 546.

ESTAS OPERACIONES PODRAN REALIZARSE EN FORMA SUCESIVA ENTRE VARIOS TITULARES DEL REGIMEN, SIN QUE EL PLAZO QUE MEDIE ENTRE LA PRIMERA EXPORTACION O EXPEDICION Y LA IMPORTACION O INTRODUCCION FINAL PUEDA EXCEDER DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 29.2, DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

3. TRAFICO TRIANGULAR. EN LA MODALIDAD DE TRAFICO SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES CON LAS ADAPTACIONES PROPIAS DE LA MISMA Y CON OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL CAPITULO V DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

V. CASOS ESPECIALES

SE TENDRAN EN CUENTA LAS DISPOSICIONES PARTICULARES CONTENIDAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS.

EN EL CASO DE LAS PASTAS ALIMENTICIAS ELABORADAS CON TRIGOS DUROS Y EXPORTADAS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (REGLAMENTO CEE NUMERO 2656 Y 2657/87, DE LA COMISION), LAS ADUANAS EXPORTADORAS COMUNICARAN A ESTE CENTRO DIRECTIVO, EN LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA MES, LOS DATOS ESTADISTICOS RELATIVOS A LAS CANTIDADES DE PASTA ALIMENTICIA POR PARTIDA ARANCELARIA PARA LAS QUE HUBIERA DADO EL VISTO BUENO A LOS CERTIFICADOS P-1, DURANTE EL MES PRECEDENTE.

SECCION CUARTA

SISTEMA DE REINTEGRO

I. INICIACION DEL REGIMEN

1. LA ADUANA IMPORTADORA EXIGIRA AL INTERESADO:

1.1 PRESENTACION DE DOCUMENTO DUA, SALVO QUE POR ESTA DIRECCION GENERAL SE HUBIERA AUTORIZADO ALGUN PRECEDIMIENTO SIMPLIFICADO. EN DICHO DUA SE CONSIGNARAN LAS MERCANCIAS CON EL SUFICIENTE DETALLE PARA SU PERFECTA IDENTIFICACION, DEBIENDO FIGURAR, EN TODO CASO, EN LA CASILLA 44 LA REFERENCIA A LA AUTORIZACION O A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION.

1.2 FOTOCOPIA DE LA AUTORIZACION DEL REGIMEN Y/O DE LA SOLICITUD, CON DILIGENCIA DE LA ADUANA DE CONTROL DE LA CANTIDAD DE MERCANCIA QUE PUEDE SER VINCULADA AL REGIMEN.

1.3 LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DESPACHO.

1.4 EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LA LETRA B) DEL PUNTO 2 DEL EPIGRAFE II DE LA SECCION SEGUNDA, EL DECLARANTE ADJUNTARA UN DOCUMENTO QUE CONTENGA LOS DATOS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN, EN LA MEDIDA EN QUE ESTAS INDICACIONES SEAN NECESARIAS Y NO SE PUEDAN INCLUIR EN LA CASILLA 44 DEL DUA:

NOMBRE, DOMICILIO Y CI DEL QUE SOLICITA EL REGIMEN, CUANDO SE TRATE DE PERSONA DISTINTA DEL DECLARANTE.

NOMBRE, DOMICILIO Y CI DEL OPERADOR, CUANDO SE TRATE DE PERSONA DISTINTA DEL SOLICITANTE O DEL DECLARANTE.

NATURALEZA DE LA OPERACION DE PERFECCIONAMIENTO.

CODIGO INDICATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS.

DESIGNACION COMERCIAL Y/O TECNICA DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES.

COEFICIENTE DE RENDIMIENTO O, EN SU CASO, FORMA DE DETERMINACION DE ESTE COEFICIENTE (REGIMEN FISCAL DE INTERVENCION PREVIA).

PLAZO DENTRO DEL CUAL LAS MERCANCIAS DEBERAN RECIBIR UNO DE LOS DESTINOS ADUANEROS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO DE BASE.

MEDIOS DE IDENTIFICACION.

LUGAR DONDE DEBERA EFECTUARSE LA OPERACION DE PERFECCIONAMIENTO.

MODALIDAD SOLICITADA.

2. PREVIAMENTE A LA ACEPTACION DE LA DECLARACION DE INCLUSION EN EL REGIMEN, LA ADUANA COMPROBARA QUE LAS MERCANCIAS CUMPLEN LAS CONDICIONES RESEÑADAS EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO DE BASE.

II. PERMANENCIA EN EL REGIMEN

1. DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN, LA ADUANA DE CONTROL, A SOLICITUD JUSTIFICADA DEL INTERESADO, PODRA AUTORIZAR:

1.1 EXPORTACION/EXPEDICION TEMPORAL DE:

1.1.1 MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR O PRODUCTOS COMPENSADORES PARA PERFECCIONAMIENTO COMPLEMENTARIO, CON CARGO A LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO OTORGADA SEGUN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2473/86, DEL CONSEJO.

CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES RESULTANTES DE ESTE PERFECCIONAMIENTO COMPLEMENTARIO SE REIMPORTEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO AL AMPARO DEL TRAFICO TRIANGULAR, EN EL OPORTUNO <BOLETIN INF-2>, DEBERA FIGURAR LA MENCION <MERCANCIA PA>, ASI COMO EL NUMERO DEL <BOLETIN INF-1>, EVENTUALMENTE EXPEDIDO.

1.1.2 PRODUCTOS COMPENSADORES PARA SU EXPOSICION, PRESENTACION O PROSPECCION COMERCIAL.

EN ESTE CASO SE TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 754/76, DEL CONSEJO, Y 2945/76, DE LA COMISION.

CUANDO SE SOLICITE LA EXPEDICION DE UN <BOLETIN INF-3> PARA LA ULTIMACION DE LA OPERACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO, LA ADUANA CUIDARA QUE LA RUBRICA B) DE LA CASILLA 10 NO SEA TACHADA, ASI COMO QUE EL NUMERO DEL <BOLETIN INF-1> EVENTUALMENTE EXPEDIDO SE HAGA FIGURAR EN LA CASILLA 4, RELATIVA A LA DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS DE EXPORTACION TEMPORAL, QUE DEBERA CONTENER, ADEMAS, LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LOS PRODUCTOS COMPENSADORES.

1.2 EXPORTACION/EXPEDICION DEFINITIVA POR UN TERCERO DE PRODUCTOS COMPENSADORES, SIEMPRE QUE:

SE TRATE DE UNA TRANSFERENCIA DIRECTA DEL TITULAR DEL REGIMEN AL EXPORTADOR REAL, QUE DEBERA OBLIGATORIAMENTE EXPORTARLOS O EXPEDIRLOS SIN NUEVOS INTERMEDIARIOS.

LOS PRODUCTOS COMPENSADORES SE EXPORTEN O EXPIDAN EN EL MISMO ESTADO EN QUE SE CEDIERON AL EXPORTADOR REAL. SE ENTENDERA QUE CUMPLEN ESTA CONDICION LOS EMBALAJES Y ENVASES FABRICADOS POR EL TITULAR Y EXPORTADOS O EXPEDIDOS LLENOS DE PRODUCTOS NACIONALES POR EL EXPORTADOR REAL, ASI COMO LOS ARTICULOS INCORPORADOS A CONJUNTOS, SIN TRABAJO PREVIO ALGUNO, POR SIMPLE MONTAJE QUE PERMITA SU FACIL IDENTIFICACION.

EN EL DUA SE CONSIGNARAN LOS PRODUCTOS COMPENSADORES CON EL SUFICIENTE DETALLE PARA SU PERFECTA IDENTIFICACION, DEBIENDO FIGURAR EN SU CASILLA 44 EL NOMBRE DEL TITULAR DEL REGIMEN, SU DOMICILIO, CI, Y EL NUMERO DE AUTORIZACION, CUYA FOTOCOPIA QUEDARA UNIDA.

1.3 LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO SUCESIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

2.

CUANDO LOS PRODUCTOS COMPENSADORES EXPORTADOS O EXPEDIDOS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL PUNTO 1.1 PRECEDENTE, NO SE REIMPORTEN EN EL PLAZO FIJADO PARA LA UTLIMACION DEL REGIMEN, SE REPUTARAN COMO EXPORTADOS O EXPEDIDOS DEFINITIVAMENTE CON EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXPORTACION/EXPEDICION TEMPORAL, SIN PERJUICIO DE LA REALIZACION DE LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS CORRESPONDIENTES. DESDE DICHA FECHA PODRA EL TITULAR DEL REGIMEN O SU REPRESENTANTE LEGAL PRESENTAR LA SOLICITUD DE REEMBOLSO.

III. ULTIMACION DEL REGIMEN

1. PROCEDIMIENTO DE CANCELACION.

1.1 EL UNICO PROCEDIMIENTO ADMISIBLE PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN ES EL DE LA EXPORTACION O EXPEDICION DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DE BASE.

EN CONSECUENCIA, LA EXPORTACION DIRECTA O INDIRECTA DE LAS MERCANCIAS SIN PERFECCIONAR NO DARA LUGAR AL REEMBOLSO O CONDONACION DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION.

1.2 EN TODO CASO SE TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 1.1, 1.2 Y 1.3, CON EXCEPCION DE LOS PUNTOS 1.1.5, 1.2.2, Y 1.3.2, DEL EPIGRAFE III DE LA SECCION TERCERA DE LA PRESENTE CIRCULAR.

2. SOLICITUD DE REEMBOLSO.

2.1. EL TITULAR DEL REGIMEN O SU REPRESENTANTE DEBERA PRESENTAR ANTE LA ADUANA DE CONTROL UNA SOLICITUD DE REEMBOLSO POR CADA DUA, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HUBIEREN RECIBIDO UNO DE LOS DESTINOS ADUANEROS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 27.1, DEL REGLAMENTO DE BASE. ESTE PLAZO PODRA SER PRORROGADO POR LA ADUANA DE CONTROL CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES QUE LO JUSTIFIQUEN.

2.2 LA SOLICITUD DE REEMBOLSO SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO IV DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

2.3 A LA SOLICITUD DE REEMBOLSO SE ADJUNTARA:

FOTOCOPIA DE LA AUTORIZACION Y/O DE LA SOLICITUD DEL REGIMEN AL AMPARO DE LA CUAL SE HAN REALIZADO LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO.

FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA, CON DILIGENCIA ACREDITATIVA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION CONTRAIDOS O INGRESADOS.

FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LOS EJEMPLARES PARA LA ADUANA DE LOS DUA ACREDITATIVOS DE QUE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HAN RECIBIDO UNO DE LOS DESTINOS PREVISTOS PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN.

DETALLE DEL CALCULO QUE PERMITA DETERMINAR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS A REEMBOLSAR O A CONDONAR, TENIENDO EN CUENTA LO PREVISTO EN EL EPIGRAFE VI DE LA SECCION SEGUNDA DE LA PRESENTE CIRCULAR, ASI COMO, EN SU CASO, DE LA EXACCION COMPENSATORIA CORRESPONDIENTE.

DECLARACION SUSCRITA POR EL INTERESADO, EN EL CASO DE EXPORTACIONES A LOS PAISES AELC, DE NO HABERSE EXPEDIDO EUR-1 O FACTURA COMERCIAL EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 8. DEL PROTOCOLO NUMERO 3 DE LOS ACUERDOS CEE-AELC.

2.4 CON CARGO A LA SOLICITUD PRESENTADA, LA ADUANA DE CONTROL INCOARA EL OPORTUNO EXPEDIENTE, QUE SERA REGISTRADO EN UN LIBRO HABILITADO AL EFECTO, PROCEDIENDO A CERTIFICAR ESPECIALMENTE QUE:

LA SOLICITUD DE REEMBOLSO HA SIDO PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PUNTO 2.1, PRECEDENTE.

LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HAN RECIBIDO UNO DE LOS DESTINOS ADUANEROS QUE CONFIEREN EL DERECHO AL REEMBOLSO, DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO A TAL EFECTO.

EN LA FECHA DE REGISTRO DEL DOCUMENTO DE ULTIMACION DEL REGIMEN, LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION NO ESTABAN SUJETAS A EXACCIONES AGRICOLAS O A OTROS IMPUESTOS A LA IMPORTACION PREVISTOS EN EL MARCO DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN O DE LOS REGIMENES ESPECIFICOS APLICABLES A CIERTOS PRODUCTOS AGRICOLAS, Y NINGUNA RESTITUCION A LA EXPORTACION HABIA SIDO FIJADA PARA LOS PRODUCTOS COMPENSADORES.

EL CALCULO DE LOS DERECHOS A REEMBOLSAR O A CONDONAR SE HA EFECTUADO SOBRE UNA BASE EXACTA, APLICANDO LOS COEFICIENTES DE RENDIMIENTO Y EL METODO DE REPARTO QUE CORRESPONDA, ASI COMO QUE DEL IMPORTE TOTAL A REEMBOLSAR O A CONDONAR SE HA DEDUCIDO, EN SU CASO, LA EXACCION COMPENSATORIA REGULADA POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 526/86, Y OFICIO CIRCULAR NUMERO 546 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, POR EL QUE SE DICTARON NORMAS PARA SU APLICACION.

2.5 SOBRE LA BASE DE LAS VERIFICACIONES EFECTUADAS, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 69 DEL REGLAMENTO DE APLICACION, LA ADUANA DE CONTROL INFORMARA AL TITULAR DE LA AUTORIZACION DEL RESULTADO DE LAS MISMAS Y CONSERVARA LA SOLICITUD Y LOS DOCUMENTOS CON ELLA RELACIONADOS, DURANTE TRES AÑOS CIVILES, A PARTIR DEL FINAL DEL AÑO DURANTE EL CUAL HAYA DECIDIDO SOBRE LA SOLICITUD.

2.6 EN TODO CASO, EN EL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA DE IMPORTACION SE ESTAMPARA LA OPORTUNA DILIGENCIA, HACIENDO CONSTAR EL NUMERO DE REGISTRO DEL EXPEDIENTE DE REEMBOLSO, LA CANTIDAD DE MERCANCIA DE IMPORTACION Y EL IMPORTE DE LOS DERECHOS A REEMBOLSAR O CONDONAR.

ASIMISMO, EN LOS EJEMPLARES PARA LA ADUANA DE LOS DUA ACREDITATIVOS DE QUE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES HAN RECIBIDO UNO DE LOS DESTINOS PREVISTOS PARA LA ULTIMACION DEL REGIMEN, SE ESTAMPARA DILIGENCIA HACIENDO CONSTAR LA EXPEDICION DE CERTIFICADO PARA SURTIR EFECTOS EN LA SOLICITUD DE REEMBOLSO.

2.7 EN EL SUPUESTO DE REEMBOLSO, LA ADUANA DE CONTROL FORMULARA PROPUESTA DE RESOLUCION, QUE SE ELEVARA AL DELEGADO DE HACIENDA CORRESPONDIENTE A LA ADUANA DONDE SE HA EFECTUADO EL INGRESO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION, INDICANDO LA CANTIDAD A REEMBOLSAR CON DESGLOSE DE LOS CONCEPTOS QUE CORRESPONDAN.

EN EL SUPUESTO DE CONDONACION, DICHA ADUANA DE CONTROL DICTARA EL OPORTUNO ACUERDO, QUE SE TRASLADARA, EN SU CASO, A LA ADUANA IMPORTADORA.

IV.

MODALIDAD

EN LA MODALIDAD DE COMPENSACION POR EQUIVALENCIA UNICA EXISTENTE DENTRO DE ESTE SISTEMA SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES CON LAS ADAPTACIONES PROPIAS DE LA ESPECIALIDAD DEL CASO Y CON OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO AL EFECTO EN EL CAPITULO III DEL TITULO II, ANEXO IV DEL REGLAMENTO DE APLICACION.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS OPERACIONES INICIADAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1987, AL AMPARO DE LOS SISTEMAS QUE INTEGRABAN EL ANTERIOR REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PODRAN SER ULTIMADAS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR NUMERO 913, DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO EN LA AUTORIZACION, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS LAS CIRCULARES NUMEROS 913, 916 Y 919, Y LOS OFICIOS CIRCULARES NUMEROS 348 Y 513 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

SEGUNDA. LA PRESENTE CIRCULAR SERA DE APLICACION A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDOS EFECTOS.

MADRID, 3 DE MARZO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES.

DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADOS DE HACIENDA Y SRES. JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E II. EE. Y ADMINISTRADORES PRINCIPALES DE ADUANAS E II. EE.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 03/03/1988
  • Fecha de publicación: 16/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1988
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
  • Fecha de derogación: 23/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Circular 1/1995, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1995-2884).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre régimen Fiscal: Circular de 16 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7111).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 96 de 21 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9871).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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