LA CIRCULAR DE ESTE CENTRO DIRECTIVO NUMERO 913, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1984, REGULO CON CARACTER GENERAL LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA DOCUMENTACION EXIGIBLE YLAS PREVENCIONES A CUMPLIR CON OCASION DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS ACOGIDAS A LOS BENEFICIOS DEL TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, HABIDA CUENTA DE LAS NECESIDADES DE ORDEN FISCAL, ESTADISTICO Y CONTABLE IMPLICITAS AL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE, EN RELACION CON ESTE REGIMEN ADUANERO ECONOMICO, COMPETEN A LOS SERVICIOS DE ADUANAS.
LA COMPLEJIDAD Y EL DINAMISMO DEL COMERCIO EXTERIOR ACONSEJAN PREVER LA EXISTENCIA DE ESPECIALES SITUACIONES EN QUE, POR LAS PECULIARIDADES DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES EXPORTADOS, POR LA SINGULARIDAD DE LAS PRACTICAS COMERCIALES AL USO, POR EL PARTICULAR REGIMEN DE INTERVENCION A QUE SE HALLAN SOMETIDAS LAS EMPRESAS USUARIAS, O POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE SIMILAR ALCANCE YSIGNIFICACION, SE HACE CONVENIENTE, EN FAVOR DE UNA MAYOR SIMPLICIDAD DE TRAMITES, LA INTRODUCCION DE DETERMINADAS VARIANTES EN EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTROL PREVISTO EN LA CITADA CIRCULAR, PERMITIENDO SU ACOMODACION AL CASO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-A SOLICITUD FUNDADA DE LOS INTERESADOS, EN LOS SUPUESTOS QUE SE DETALLAN EN EL APARTADO SIGUIENTE, PODRAN ARBITRARSE VARIANTES EN EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTROL ESTABLECIDO POR LA CIRCULAR DE ESTE CENTRO DIRECTIVO NUMERO 913, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1984, ACOMODANDO SUS PREVENCIONES A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, AL OBJETO DE CONSEGUIR LA MAYOR AGILIDAD O SIMPLICIDAD DE TRAMITES CON OCASION DE LOS DESPACHOS DE EXPORTACION DE PRODUCTOSCOMPENSADORES EN EL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
SEGUNDO.-CONSTITUYEN SUPUESTOS PARA LA APLICACION DE LO ANTERIORMENTE DISPUESTO:
A) EXPORTACIONES DE PRODUCTOS COMPENSADORES QUE OSTENTEN MARCAS O SIGNOS DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS E INDICATIVOS DE LA IDENTIDAD DE LOS PRODUCTOS, DE SU COMPOSICION Y DE LAS CARACTERISTICAS FISICAS Y TECNICAS DE LAS MATERIAS PRIMAS O SEMIMANUFACTURADAS, UTILIZADAS EN SU PROCESO DE FABRICACION, CUANDO DICHAS EXPORTACIONES SEAN REALIZADAS POR TERCEROS, NO TITULARES DE LA AUTORIZACION DEL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO A CUYO AMPARO AQUELLAS SE EFECTUEN.
B) EXPEDICIONES OBJETO DE UN TRAFICO FRECUENTE Y DE CARACTER REPETITIVO, CONSIGNADAS DE UN MISMO PROVEEDOR A UN UNICO DESTINATARIO, DE PRODUCTOS COMPENSADORES DE LA MISMA CLASE QUE LLEVEN INCORPORADOS UN ELEVADO NUMERO DE COMPONENTES IMPORTADOS AL AMPARO DEL REGIMEN CON DIVERSIDAD DE DOCUMENTOS ADUANEROS.
C) EXPORTACIONES DIRECTAS POR EMPRESAS SOMETIDAS A UN REGIMEN DE INTERVENCION ADUANERA Y DEBIDAMENTE AUTORIZADAS PARA LA UTILIZACION DE SISTEMAS ESPECIALES Y SIMPLIFICADOS DE DESPACHO SOBRE LA BASE DE DOCUMENTOS SINGULARES Y PROCESOS DE TIPO INFORMATICO.
D) CUALQUIER OTRO EN EL QUE, A JUICIO DE ESTE CENTRO, SE DEN SIMILARES CIRCUNSTANCIAS DE EXCEPCION.
TERCERO.-LAS EMPRESAS O SECTORES QUE SE CONSIDEREN COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE DICHOS SUPUESTOS DEBERAN PRESENTAR SUS SOLICITUDES ANTE ESTA DIRECCION GENERAL -SERVICIO DE REGIMENES ADUANEROS ECONOMICOS-, QUIEN, A LA VISTA DE LAS RAZONES ALEGADAS Y CIRCUNSTANCIAS AL CASO, RESOLVERA LO PROCEDENTE.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 22 DE MARZO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid