PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE ESTADO" DE FECHA 14 DE ENERO DE 1985 LA CIRCULAR 913 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 6 DEL EPIGRAFE I (PREVENCIONES GENERALES) DEL ANEJO I DE LA CITADA CIRCULAR, PROCEDE LA ASIGNACION DE CIERTAS CLAVES A UTILIZAR EN LA FORMALIZACION DE LAS HOJAS DE DETALLE Y CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS (MODELOS HD-1, HD-2, CS-1 Y CS-2) PARA AQUELLOS SUPUESTOS NO PREVISTOS HASTA EL PRESENTE EN CIRCULARES ANTERIORES.
POR OTRA PARTE, Y CON OBJETO DE EVITAR POSIBLES DIFICULTADES A LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, PARECE CONVENIENTE DAR UNA NUEVA REDACCION AL EPIGRAFE VI (DISPOSICION TRANSITORIA) DE LA CIRCULAR DE REFERENCIA, AL MISMO TIEMPO QUE SE DEMORA EN UN MES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.
POR TODO LO CUAL ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
I. CLAVES ESTADISTICAS.
EN LA FORMALIZACION DE LOS MODELOS HD-1, HD-2, CS-1 Y CS-2, APROBADOS POR LA CIRCULAR 913, DEBERAN UTILIZARSE LAS SIGUIENTES CLAVES:
CASILLA "SISTEMA UTILIZADO".
-ADMISION TEMPORAL: K.
-IMPORTACION TEMPORAL: Y.
-REPOSICION: O.
-DRAWBACK: Z.
CASILLA "CLAVE CANCELACION".
-EXPORTACION DEL PRODUCTO COMPENSADOR: 10.
-DESPACHO A CONSUMO DE LA MERCANCIA: 20.
-DESPACHO A CONSUMO DE PRODUCTOS INTERMEDIOS: 30.
-DESPACHO A CONSUMO DEL PRODUCTO FINAL: 40.
-DESTRUCCION BAJO CONTROL ADUANERO: 50.
-EXPORTACION DE LA MERCANCIA SIN PERFECCIONAR: 21.
-EXPORTACION DE PRODUCTOS INTERMEDIOS: 31.
-LOS DEMAS PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES: 51.
CASILLA "PAIS".
-CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES COMBINADAS SE HARA CONSTAR LA CLAVE: 912.
-EN LOS SUPUESTOS DE INTRODUCCION EN DEPOSITO O ZONA FRANCA SE CONSIGNARA LA CLAVE: 906.
EN LOS ENVIOS AL EXTRANJERO O ZONAS EXENTAS EXTRAPENINSULARES FIGURARAN LAS CLAVES DE PAISES HABITUALMENTE UTILIZADAS.
II. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES DE LA CIRCULAR 913.
1. EN RELACION CON LO DISPUESTO EN LOS EPIGRAFES IV.1.1 Y IV.2.1 DE LA CIRCULAR 913 SOBRE REGISTRO ESPECIAL DE DECLARACIONES DE ADEUDO CON LOS SISTEMAS DE IMPORTACION TEMPORAL Y ADMISION TEMPORAL, SE SIGNIFICA QUE DICHO REGISTRO SERA UNICO, EN FUNCION DE LA CLAVE DE ADUANA A QUE CORRESPONDA, Y EN EL SE INCLUIRAN CORRELATIVAMENTE, CONFORME SE VAYAN PRESENTANDO, TANTO LAS DECLARACIONES EN ADMISION TEMPORAL COMO LAS DE IMPORTACION TEMPORAL (CASOS 4, 5, 6 Y 7 DEL APARTADO C DE LA DISPOSICION CUARTA DEL ARANCEL).
2. EPIGRAFE IV.2.8 DE LA CIRCULAR 913 QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
"EL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLE, UNA VEZ CUMLIMENTADA POR LA ADUANA CON LA OPORTUNA DILIGENCIA ACREDITATIVA DE LA APLICACION DEL BENEFICIO FISCAL, SE REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO, EN EL PLAZO PREVISTO EN EL EPIGRAFE II.1.3. DE DISPONER LA ADUANA DE ORDENADOR DEBERA HABER PROCEDIDO PREVIAMENTE A LA GRABACION DE SUS DATOS EN EL MISMO."
3. EL EPIGRAFE VI (DISPOSICION TRANSITORIA) DE LA CIRCULAR 913 QUEDARA REDACTADO ASI:
"1. HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 1985, LAS ADUANAS NO EXIGIRAN LA PRESENTACION DEL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLE PARA LA PRACTICA DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACION DE MERCANCIA BAJO EL SISTEMA DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA, TAL COMO SE PREVIENE EN LOS EPIGRAFES III.1.3 Y IV.3.1.
2. A PARTIR DE DICHA FECHA, EXCLUSIVAMENTE PARA LOS DESPACHOS DE IMPORTACION ACOGIDOS AL CITADO SISTEMA QUE CORRESPONDAN A EXPORTACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR, SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:
2.1 EL BENEFICIARIO DEL SISTEMA SOLICITARA DE LA ADUANA EXPORTADORA LA EXPEDICION DEL EJEMPLAR 1 DEL NUEVO MODELO DE LA HOJA DE DETALLE CON CARGO AL EJEMPLAR 3 DE LA ANTIGUA, QUE OBRA EN PODER DE ESTA.
2.2. UNA VEZ COMPROBADO QUE LA SOLICITUD HA SIDO FORMULADA EN PLAZO HABIL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA, LA ADUANA PROCEDERA A SU LIBRAMIENTO, EFECTUANDO LAS ANOTACIONES PERTINENTES PARA LA CANCELACION DEL EJEMPLAR DE CARGO Y ANULACION DE LOS EJEMPLARES 2, 3 Y 4 DEL NUEVO MODELO.
2.3 CONFORME A LA NORMATIVA A TAL EFECTO PREVISTA, SE PODRA HABILITAR CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS DEL EJEMPLAR EXPEDIDO."
4. EL EPIGRAFE VIII (DISPOSICION FINAL) DE LA CIRCULAR 913 QUEDARA REDACTADO ASI:
"LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ABRIL DE 1985".
5. LA PRESENTE CIRUCLAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid