Padecidos errores en la inserción de la mencionada Circular, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 16 de marzo de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 8313, apartado Il. Otras disposiciones, de la sección primera, penúltimo párrafo, linea tercera, donde dice: «el documento único», debe decir: «El Documento Unico».
Página 8314, apartado V1I. Vigilancia y control por los Servicios de Aduanas, punto I, línea sexta, donde dice: «Reglamento (CEE 3787/86, debe decir. «Reglamento (CEE) 3787/86».
Página 8314. mismo apartado V11 anterior, punto 4, penúltimo párrafo, linea segunda, donde dice: «formalizará Diligencias..... debe decir: «formalizará Diligencia».
Página 8315. apartado 11. Permanencia en el régimen, punto 1.
apartado 1.2.2, línea segunda, donde dice: «ción y prospección comercial», debe decir: «ción o prospección comercial».
Página 8317, dentro del apartado IV. Modalidades, punto 3, linea primera, donde dice: «En la modalidad de tráfico se aplicarán », debe decir. «En la modalidad de tráfico triangular se aplicarán».
Página 8318, apartado III. Ultimación del régimen, punto 2, apartado 2.4, línea tercera, donde dice: «procediendo a certificar especialmente que:», debe decir. «procediendo a verificar especialmente que:».
Página 8318, apartado IV. Modalidad, párrafo único, línea quinta, donde dice: «capítulo III del título II, anexo IV del Reglamento», debe decir. «capítulo III del título II y anexo IV del Reglamento».
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