HASTA 1 DE ENERO DE 1988, LAS MERCANCIAS IMPORTADAS EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE HAN VENIDO DESPACHANDO POR LAS ADUANAS ESPAÑOLAS CONTRA PRESENTACION YA FUERA DE UNA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION>, YA DE <AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION>, <NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION> O <CERTIFICADO COMUNITARIO> EN AQUELLOS CASOS EN QUE DICHOS DOCUMENTOS ERAN EXIGIBLES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), CUYOS ANEXOS ENUMERAN (SIGUIENDO LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS ANTERIOR, RECIENTEMENTE SUSTITUIDA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30
POR LA DEL NUEVO ARANCEL) LAS PARTIDAS ARANCELARIAS A LAS QUE SON APLICABLES LOS CITADOS DOCUMENTOS PREVIOS.
A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1988 EL REGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO HA QUEDADO MODIFICADO POR LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 24 DE JULIO DE 1987, DESARROLLADA POR LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28). DE ACUERDO CON LAS NUEVAS NORMAS DICHAS OPERACIONES SE AUTORIZAN BIEN POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR (QUE EXPEDIRA A ESTOS EFECTOS UNA AUTORIZACION IDENTIFICADA POR UN NUMERO DE DIEZ DIGITOS), BIEN POR LOS PROPIOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS SUPUESTOS DE REPARACIONES, MANIPULACIONES USUALES Y EN AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DETERMINARSE POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
RESULTA, PUES, NECESARIO ACOMODAR A DICHOS CAMBIOS LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PAGOS DE IMPORTACIONES EFECTUADAS EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
A TAL EFECTO, LA PRESENTE RESOLUCION ESTABLECE QUE LA DENOMINADA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION> (ESTABLECIDA POR RESOLUCION DE ESTE CENTRO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985 <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE DICIEMBRE ) SERA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988 A TODOS LOS SUPUESTOS DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, CUALQUIERA QUE SEA LA MODALIDAD DE ESTE Y LA PARTIDA ARANCELARIA DE LA MERCANCIA IMPORTADA.
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:
ARTICULO 1. PARA LA TRAMITACION DE LOS PAGOS EXTERIORES DERIVADOS DE LA IMPORTACION DE MERCANCIAS EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE UTILIZARA LA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION> ESTABLECIDA POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985.
ART. 2. LA CUMPLIMENTACION DE LA <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION> SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA MENCIONADA RESOLUCION, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
A) EN EL RECUADRO 18 (<OBSERVACIONES>) SE HARA FIGURAR LA EXPRESION <PERFECCIONAMIENTO ACTIVO>.
SI LA OPERACION HUBIERA SIDO AUTORIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SE HARA CONSTAR, ADEMAS, EL NUMERO DE DIEZ DIGITOS CORRESPONDIENTE A LA AUTORIZACION.
B) SE CUMPLIMENTARAN, EN LETRA, LOS RECUADROS EN BLANCO QUE SE CITAN A CONTINUACION:
4. (<PAIS DE ORIGEN>).
6. (<PAIS DE PROCEDENCIA>).
9. (<ADUANA>).
10. (<UNIDAD DE MEDIDA>).
15. (<CLASE DE MONEDA>), Y 17. (<TERMINO COMERCIAL-INCOTERMS->).
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
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