El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, en su artículo dos, crea el Ministerio de Defensa, integrado a los antiguos Ministerios Militares y señalándole unas funciones y responsabilidades que rebasan el campo estrictamente militar para extenderse al mas amplio de la Defensa Nacional.
Por lo que ser refiere a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, cuyo Mando Supremo ejerce Su Majestad el Rey, se han definido en diferentes disposiciones la funciones, atribuciones y responsabilidades de sus mas altos órganos de mando, delimitando lo que constituye el campo de actuación militar por cadena de mando, para diferenciarlo del campo político-administrativo.
Por lo que se refiere a primero se integran en el los altos mandos y organismos de la cadena de mando militar, tanto en el aspecto operativo como en ciertos aspectos administrativos.
En cuanto al campo político-administrativo, que auxilia al Ministro en todas sus funciones de tal tipo, se incluyen en el las autoridades y organismos que apoyan de forma principal al campo militar, proporcionándole los recursos que precisen los ejercitos para cumplir su misión.
Dada la trascendencia y proyección de las Industrias y Centros de Investigación que están relacionados con la Defensa Nacional, se crea una Dirección General de Armamento y Material como órgano específico en esta materia.
Merece destacarse, como formando parte asimismo de este Ministerio, el Consejo Supremo de Justicia Militar y la Dirección General de la Guardia Civil, conservándose con respecto a ellos cuanto se dispone en la legislación vigente.
Con el fin de que la Defensa disponga de la información que precise para el cumplimiento de sus funciones, se ha creado el Centro Superior de Información de la Defensa, que se hará cargo de aquellas actividades que se determinen y que, aunque venían siendo realizadas por otros organismos, se estime deben quedar integradas en el área correspondiente a la Defensa. Quedan fuera de su competencia las que por su especial carácter corresponden exclusivamente a los órganos informativos de la cadena de mando militar.
Por otra parte y a fin de cubrir las necesidades de relación del Ministerio de Defensa con los medios de comunicación que posibiliten un mejor conocimiento y comprensión por parte de la sociedad de los temas que afectan a la Defensa, se crea la Oficina de Información, Difusión y Relaciones Públicas de la Defensa.
Se completa la orgánica del Ministerio con la estructuración de los órganos asesores y consultivos del Ministro.
Finalmente, y en el momento en que la nueva organización lo permita, se preve la desaparición de los cargos de Secretario general del Ejército, de la Marina y el Aire, a que se refiere el punto cuatro, del artículo dos del ya citado Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, que fueron concebidos y creados como elementos que posibilitaran y facilitaran el periodo de transición hasta que el funcionamiento del Ministerio de Defensa alcance la eficacia necesaria.
En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, a propuesta del Ministro de Defensa, tras su aprobación por la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
El Ministerio de Defensa es el órgano de la Administración Central del Estado encargado de la ordenación y coordinación de la política general del Gobierno en cuanto se refiere a la Defensa Nacional, así como de la ejecución de la política militar correspondiente.
Uno. El titular del departamento, además de las atribuciones de que esta investido según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, será responsable de capacitar a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire para que puedan cumplir sus respectivas misiones. Ejercerá, también, las funciones de dirección de la política de Defensa que no se reserve el Presidente del Gobierno.
Dos. Para auxiliarle directamente en sus cometidos contará con un Gabinete.
La estructura del Ministerio de Defensa comprenderá:
Uno. Los órganos de mando y dirección de la cadena de mando militar de cada uno de los tres Ejércitos.
Dos. Los órganos político-administrativos que por su naturaleza no se encuentren encuadrados en la cadena de mando militar.
Tres. La Dirección General de la Guardia Civil.
Cuatro. Los órganos de información y de relación dependientes directamente del Ministro.
Cinco. Los altos órganos consultivos y de asesoramiento del Ministro.
El Consejo Supremo de Justicia Militar es el órgano que, en materia de Justicia Militar, ejerce la Superior Jurisdicción con la organización, misiones y competencias que le atribuye la legislación vigente.
El personal militar que ocupe cargo o destino en cualquier órgano del Ministerio de Defensa no incurrirá por ello en las incompatibilidades señaladas en el Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, conforme a lo prevenido en el artículo segundo, punto cinco del mismo.
La cadena de mando militar del Ministerio de Defensa estará integrada por los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército, por sus Cuarteles Generales respectivos y por los órganos de la Administración Militar dependientes de los mismos.
El General Jefe de Estado Mayor del Ejército, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y el General Jefe del Estado Mayor del Aire, primeras autoridades de las respectivas cadenas de mando militar, bajo la autoridad política del Ministro de Defensa, tendrán las atribuciones, funciones y responsabilidades que se determinan en el Real Decreto tres mil veintiséis/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre; en la Ley Orgánica de la Armada nueve/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, y en el Real Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, y, especialmente, serán responsables de que sus respectivos ejercitos mantengan, en todo momento, la máxima capacidad operativa, de conformidad con los recursos que les hayan sido proporcionados.
Uno. El Cuartel General del Ejército contará, bajo la inmediata dependencia del General Jefe del Estado Mayor del Ejército, con los organismos a que se refiere el artículo doce del Real Decreto doscientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero.
Dos. Dependerán también directamente del General Jefe del Estado Mayor del Ejército los mandos a que se refiere el artículo once del Real Decreto doscientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero.
Uno. El Cuartel General de la armada contara, bajo la inmediata dependencia del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, con los órganos a que se refieren los artículos numeros dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de la Ley Orgánica de la Armada nueve/mil novecientos setenta, de cuatro de julio.
Dos. Dependerán directamente del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada los mandos que se especifican en la citada Ley así como la Comandancia General de Infantería de Marina y la Inspección General de Máquinas.
Tres. Igualmente dependerán del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada los organismos a que se refiere el artículo octavo del Decreto dos mil ochocientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta, de doce de septiembre.
Uno. El Cuartel General del Ejército del Aire contará, bajo la inmediata dependencia del General Jefe del Estado Mayor del Aire, con los Organismos a que se refiere el artículo noveno del Real Decreto mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.
Dos. Dependerán también directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire los mandos a que se refieren los artículos doce, dieciséis, diecisiete y dieciocho del Real Decreto mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.
Uno. El Subsecretario de Defensa es el principal colaborador del Ministro en las tareas políticas y especialmente en la gestión de los recursos de orden legal, financiero y de los que se determinen de personal, del Ministerio de Defensa.
Dos. Es el encargado de tramitar los asuntos relacionados con el Consejo de Ministros y los Organismos del Estado ajenos al Ministerio de Defensa, salvo aquellos que, por sus especiales características, requieran otra tramitación.
Tres. Tendrá a su cargo, también, la Acción Social del Ministerio y las cuestiones administrativas específicas de los Organismos no encuadrados en la cadena de mando militar, en la Dirección General de Armamento y Material o del Centro Superior de Información de la Defensa.
Cuatro. El cargo de Subsecretario de Defensa será desempeñado por un Oficial General de cualquiera de los tres Ejércitos, en situación de actividad.
Uno. La Subsecretaría de Defensa se articula, bajo la dependencia directa de su titular, en los siguientes Organismos:
– Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.
– Secretaría General para Asuntos Económicos.
– Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa.
– Secretaría General Técnica.
Dos. Los Organismos mencionados estarán dirigidos por Oficiales Generales en situación de actividad y con categoría de Director general. En los cargos de Secretarios generales estarán representados los tres ejercitos.
Uno. La Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social será responsable de la gestión y coordinación de los recursos del personal que se determinen, así como de la administración del personal civil y de la Acción Social.
Tendrá también a su cargo los asuntos relativos al Derecho de Petición y aquellos que con carácter general se refieran al nivel de vida del personal.
Dos. De esta Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social dependerán, entre otros, los siguientes organismos:
– Dirección de Mutilados.
– Comisión Superior de Personal.
– Comisión Superior de Retribuciones.
– Instituto Social de las Fuerzas Armadas y demás Organismos de carácter similar e instituciones benéficas.
– Patronatos de Casas Militares.
Uno. La Secretaría General para Asuntos Económicos será responsable de la gestión y control de todos los recursos de orden económico asignados al Ministerio de Defensa y de la administración de los no atribuidos expresamente a algún Organismo determinado del Departamento.
Prestará asesoramiento económico a las autoridades superiores del Ministerio de Defensa, estando a su cargo la política presupuestaria del Departamento que tenderá a realizarse por el Sistema de Programas.
Dos. En esta Secretaría General estarán integradas la Ordenación General de Pagos y la Intervención General, así como la Pagaduría Central, la Comisión de Contratación y la Junta Central de Compras.
Tres. De la Secretaría General para Asuntos Económicos dependerán, entre otros, los siguientes Organismos:
– Fondos de Atenciones Generales del Ejército, de la Armada y del Aire.
– Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.
La Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa estará encargada de aportar datos que puedan servir de base para definir aquélla en el campo no militar, y apoyará al Ministerio en sus funciones de ordenación y coordinación de la Política de Defensa.
Entenderá en todos los aspectos relacionados con la movilización que se determinen así como en cuanto se refiere a las vías de comunicación, transportes y telecomunicaciones, de interés para la Defensa, que no sean competencia de la cadena de mando militar.
Uno. La Secretaría General Técnica apoyará al Subsecretario de Defensa en todas aquellas funciones que no estén atribuidas a los restantes Organismos de la Subsecretaría y especialmente entenderá en lo relacionado con organización y métodos de trabajo y en la refundición y revisión de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio de Defensa. Ejercerá el control general de los bienes del Patrimonio del Estado afectos al Ministerio de Defensa, del Registro o Servicio de Propiedades y de todo lo referente a Construcciones Militares no expresamente atribuido a la cadena de mando militar.
Dos. De la Secretaría General Técnica dependerán, entre otros, los siguientes Organismos:
– Servicio Militar de Construcciones.
– Servicio de Informática y Estadística.
– Servicio de Normalización y Catalogación.
– Servicio de Información Administrativa.
Uno. Se crea la Dirección General de Armamento y Material como Órgano básico encargado de proponer, coordinar y ejecutar la política de Armamento y Material de los Ejércitos, de acuerdo con las normas y especificaciones que señalen los Estados Mayores respectivos.
Dos. Uno de sus fines primordiales será la normalización, unificación y nacionalización al máximo de los distintos tipos y sistemas de armas y materiales de los Ejércitos, inscribiendo su acción en el marco de la política científica, tecnológica e industrial de la nación.
Tres. Entenderá, asimismo, en lo referente a la colaboración, cofabricacion, adquisición y ventas de armamento y material que hayan de realizarse con otros países.
Cuatro. En cooperación con otros Departamentos y Organismos fomentará la promoción, mejora y desarrollo de cuanto afecta a la política industrial y de investigación, de carácter nacional, de interés para la defensa nacional.
Cinco. Su titular tendrá categoría de Oficial General, en situación de actividad, con categoría de Director general y dependerá directamente del Ministro.
De la Dirección General de Armamento y Material pasarán a depender los Organismos relacionados con las materias de competencia de esta Dirección y los establecimientos fabriles y Centros de investigación que dependían o estaban integrados en los antiguos Ministerios militares y asimismo aquellos que, en su momento, se determinen de los hasta ahora dependientes de Alto Estado Mayor.
La estructuración de esta Dirección General así como la dependencia de los Organismos, establecimientos y Centros de investigación a que se hace referencia en el artículo anterior, se realizarán en forma escalonada, determinándose, en cada caso, aquellas misiones o cometidos que con sus correspondientes medios, de todo orden, deban permanecer en la cadena de mando militar.
Uno. La Guardia Civil, Cuerpo militar del Ejército, a cuyo frente estará, como Director General, un Teniente General del Ejército de Tierra del Grupo de «Mando de Armas», depende del Ministro de Defensa sin perjuicio de las competencias que tiene sobre el mismo el Ministro del Interior.
Dos. El cargo de Director general de la Guardia Civil será conferido por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior.
Uno. El Centro Superior de Información de la Defensa será el órgano encargado de obtener, evaluar, interpretar y facilitar al titular del Departamento cuanta información sea necesaria o interesa a la defensa nacional, atendiendo prioritariamente a las necesidades de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Dos. Su titular será un Oficial General con categoría de Director General y dependerá directamente del Ministro.
Tres. El Centro Superior de Información de la Defensa se articulará en la forma que se establezca por orden específica.
Cuatro. Quedan excluidas de las competencias a que se refiere el punto uno de este artículo las actividades informativas específicas que corresponden a la Junta de Jefes de Estado Mayor y Estados Mayores de los Ejércitos, asumiendo las restantes, así como aquellas que, siendo propias de la Defensa, venían siendo ejercidas por el Servicio Central de Documentación de la Presidencia del Gobierno.
Uno. Se crea la Oficina de Información, Difusión y Relaciones Publicas de la Defensa, que tendrá como función principal el relacionarse con los medios de comunicación social a efectos informativos en los temas que no sean competencia de la cadena de mando militar, así como recopilar la información que recoja o reciba de tales medios, elaborar, en su caso, los boletines informativos correspondientes y producir la información que deba ser difundida.
Dos. Prestará atención especial al control y fomento de publicaciones de interés para la Defensa.
Tres. Será también el órgano encargado del protocolo y relaciones públicas del Ministerio de Defensa.
Cuatro. Su titular tendrá categoría de Oficial General o particular en situación de actividad y dependerá directamente del Ministro de Defensa.
Cinco. En los Estados Mayores se organizarán oficinas análogas de Información, Difusión y Relaciones Públicas cuyas competencias se orientarán, en su ámbito respectivo, fundamentalmente al aspecto técnico militar.
Los Consejos Superiores del Ejército, de la Armada y del Ejército del Aire, serán los órganos colegiados supremos asesores y consultivos del Ministro, cada uno en el ámbito de sus competencias.
Sus funciones, atribuciones, responsabilidades y composición será las que figuran en el Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero; Ley nueve/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, y Real Decreto-ley siete/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero.
Uno. Se crea la Asesoría General, órgano consultivo del Ministerio en materia jurídica, a la que corresponde emitir los informes que sean preceptivos de acuerdo con las disposiciones generales en vigor. También informará en derecho al Ministro, al Subsecretario y al Director general de Armamento y Material, siempre que éstos lo estimen conveniente, así como a los demás órganos directivos no encuadrados en la cadena de mando militar, cuando desempeñen funciones conferidas por delegación o desconcentración de atribuciones.
Dos. Su titular será un Consejero Togado, Ministro Togado o Auditor General, y dependerá directamente del Ministro.
Tres. Si las necesidades del servicio lo aconsejan, al objeto de facilitar el despacho de los asuntos y a petición de los Organismos o Dependencias del Ministerio no encuadrados en la cadena de mando militar, previa aprobación del Ministro, el Asesor General podrá destacar personal de la Asesoría cerca de aquéllos para la debida orientación jurídico-legal, que prestará bajo las directrices de la Asesoría General, a quien, en todo caso, compete la emisión del definitivo informe.
Cuatro. Con la finalidad de que los criterios y normas generales sean homogéneos, el Asesor General del Ministerio podrá cursar instrucciones a las Asesorías Jurídicas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, evacuar las consultas que las mismas le formulen y convocar reuniones conjuntas de los citados Asesores Jurídicos, bien por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de éstos.
Uno. Con la misión de facilitar al Ministro el ejercicio de la dirección del Departamento y su administración global, se crea el Consejo de Ministerio del que formarán parte las Autoridades del mismo que sean designadas por el Ministro.
Dos. Será presidido por el Ministro a quien corresponden las decisiones.
Uno. La estructuración del Ministerio, desarrollada por el presente Real Decreto, supone la desaparición de distintos Organismos adscritos a los antiguos Ministerios militares y Alto Estado Mayor, así como la transferencia o absorción de funciones y cometidos de otros, igualmente adscritos a los antiguos Departamentos militares y Alto Estado Mayor, a los nuevos órganos creados por este Real Decreto.
Dos. Se autoriza al Ministro de Defensa para disponer por Orden la supresión, transferencia o absorción de los órganos, funciones y cometidos a que se refiere el presente Real Decreto, con el escalonamiento de tiempo que sea conveniente para el mejor funcionamiento de los nuevos Organismos. Hasta su desaparición, integración o absorción continuarán con las funciones y dependencias actuales.
Uno. Las Comisiones y Juntas interministeriales que dependían de los antiguos Ministerios militares pasarán a depender del Ministerio de Defensa, facultándose al Ministro para determinar la subsistencia o modificación de las mismas, su composición y Organismo o autoridad que ha de responsabilizarse de ellas. De igual forma se procederá con las que actualmente dependen del Alto Estado Mayor, que no siendo de la competencia institucional del mismo, se refieran a funciones conjuntas de los extinguidos Ministerios del Ejército, Marina y Aire.
Dos. En tanto se dictan las correspondientes disposiciones conservarán su actual composición y funciones.
La organización y estructura de la Dirección General de la Guardia Civil, así como la delimitación de competencias a que se refiere el artículo vigésimo se determinarán por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias a fin de desarrollar y delimitar lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como para establecer los plazos en que los distintos Organismos de la nueva estructura deben quedar constituidos con objeto de adecuar todo ello a las necesidades funcionales.
El Ministro de Defensa propondrá al Gobierno las medidas necesarias para reestructurar y refundir los Organismos autónomos dependientes del Ministerio que estime conveniente.
El Ministerio de Hacienda, a iniciativa del de Defensa, dispondrá las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias, sin que por este motivo se produzca aumento de gasto.
De acuerdo con los preceptuado en la disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.
Las funciones que vienen desempeñando los Secretarios generales del Ejército, de la Marina y del Aire, creados por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, como necesidad orgánica para salvar la fase de transición de los desaparecidos Ministerios militares a la nueva organización serán ejercidas con carácter transitorio, por los titulares de las nuevas Secretarías Generales de la Subsecretaría hasta que el Ministro de Defensa lo disponga.
Se mantendrán en vigor las desconcentraciones que se hayan otorgado a las distintas autoridades del Departamento hasta la publicación del presente Real Decreto, en tanto las normas que se dicten al amparo de lo que se preceptúa en la disposición final tercera no establezcan lo contrario.
Igualmente subsisten hasta que no se disponga lo contrario las Delegaciones que estén establecidas.
El personal afectado por la organización que se establece en el presente Real Decreto y que por no haber sido posible su acoplamiento no queden encuadrado en ella podrá ser agregado a alguno de los nuevos Organismos por el plazo que en cada disposición de desarrollo se determine y con las preferencias para otros destinos que se señalen.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIÉRREZ MELLADO
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