El Real Decreto 2723/1977 («Boletín Oficial del Estado» número 265), de 2 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Defensa, en su articulo 16 integra en la Secretaría General Técnica el Servicio de Estadística, que debe absorber las funciones que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Jefatura y Servicios correspondientes en el Alto Estado Mayor.
La disposición final primera del precitado Real Decreto autoriza al Ministro de Defensa para disponer por Orden la supresión, transferencia o absorción de los órganos, funciones y cometidos a que se refiere el mismo, con el escalonamiento de tiempo que sea conveniente para el mejor funcionamiento de los nuevos Organismos.
En su virtud, de conformidad con dicho Real Decreto número 2723/1977 y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:
Se transfiere el Servicio de Estadística del Alto Estado Mayor (Quinto Escalón) a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa, bajo la dependencia directa del Secretario general Técnico, auxiliado por el Negociado correspondiente de la Sección de Servicios Técnicos.
Se transfiere asimismo a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Alto Estado Mayor.
El Servicio transferido continuará asumiendo con carácter transitorio las mismas funciones y organización que actualmente desempeña y tiene en el Alto Estado Mayor hasta tanto se dicten por este Ministerio las disposiciones convenientes para su reestructuración orgánica y funcional definitivas y que serán recogidas en una nueva reglamentación para el citado Servicio.
1. Lo expuesto en los artículos precedentes afecta igualmente a la Comisión Interministerial de Estadística Militar, que pasará a denominarse Comisión Interejércitos de Estadística Militar, y a las representaciones del Alto Estado Mayor en el Consejo Superior de Estadística y en las Comisiones Mixtas de Coordinación y Asesoramiento del Instituto Nacional de Estadística.
2. La Comisión Interejércitos de Estadística Militar, constituida como órgano de planificación en el capítulo III, artículo cuarto del Reglamento del Servicio de Estadística Militar actualmente en vigor, quedaré integrada por:
a) Presidente: El Secretario general Técnico de la Subsecretaría de Defensa.
b) Vocales:
Por la Subsecretaría:
El Coronel Jefe de la Tercera Sección (Servicios Técnicos) de la Secretaría General Técnica.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en la Subsecretaría de Defensa.
Por los Cuarteles Generales de los Ejército de Tierra, Mar y Aire y Dirección General de la Guardia Civil:
Los Jefes de los Servicios de Estadística respectivos.
Por el Estado Mayor conjunto de la Junta de Jefes de Estado Mayor:
Un Jefe del Servicio de Estadística o, en su defecto, un Jefe del Servicio de Estado Mayor de dicho Estado Mayor conjunto.
El personal asesor que en cada caso el Presidente considere conveniente, según el asunto de que se trate.
c) Secretario: El Jefe del Negociado de Estadística de la Tercera Sección de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa.
3. La representación del Ministerio de Defensa en el Consejo Superior de Estadística la ostentará el Secretario general Técnico de la Subsecretaría.
1. El Servicio de Estadística Militar y las diferentes Comisiones de Estadística se continuarán rigiendo en forma transitoria por el Reglamento de Estadística Militar, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de septiembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado» número 243).
2. En todos los apartados del citado Reglamento donde dice Alto Estado Mayor deberá decir Ministerio de Defensa, y al referirse a los antiguos Ministerios o Servicios ministeriales se entenderá se refiere a los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
Quedan suprimidos todos los párrafos y apartados del Reglamento que hagan alusión al Cuerpo de Policía Armada e Inspección del mismo
La transferencia objeto de la presente Orden comprenderá todo el personal, archivos, antecedentes y actuaciones en curso.
La transferencia del Servicio y Comisiones de Estadística del Alto Estado Mayor a la Secretaría General Técnica deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de dos meses, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando disueltos dichos Organos en la misma fecha en el Alto Estado Mayor.
Madrid, 5 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
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