Es principio fundamental de las Ciencias de la Administración la necesidad de adecuar las estructuras organizativas a las cambiantes exigencias de la sociedad a la que han de servir. La magnitud e intensidad de los cambios políticos que ha vivido la sociedad española, la necesidad profundamente sentida de conseguir una mayor eficacia en la dirección de las tareas politico-administrativas, la conveniencia de coordinar órganos dispersos que coinciden en su actuación sobre unos mismos sectores sociales, la demanda de una acción pública más intensa en algunos campos que exigen darles un mayor relieve y un tratamiento más específico, hacían imperativo los cambios correspondientes en la estructura de la Administración del Estado. Llevar a cabo estos cambios significa realizar una reforma de la Administración en toda su extensión y profundidad, es decir, reformar no sólo la organización de la Administración Central, sino también la Periférica y la Institucional y reformar los procedimientos y los agentes de la función pública.
Sin embargo, este Real Decreto limita su alcance a una primera fase de la reestructuración administrativa consistente en los retoques imprescindibles de la competencias globales de los Departamentos ministeriales, previendo una segunda fase en la que los Ministerios así constituidos habrán de proponer su reordenación interna y la dependencia definitiva de los servicios, a cuyos efectos se crean en algunos casos, como en materia de Seguridad Social, Comisiones mixtas interdepartamentales que habrán de proponer lo que corresponda. Todo ello no hará sino posibilitar el que en su dia se plantee ante los órganos representativos de la nación las líneas de una auténtica reforma administrativa, que el presente Real Decreto no contempla.
La reestructuración se hace operando sobre grandes bloques administrativos que en los casos en que deban cambiar de un Departamento a otro, lo hacen íntegramente, con objeto de evitar los riesgos de confusión y posible paralización de la actividad administrativa. Este procedimiento es el más idóneo para que la presente reestructuración no afecte ni a los derechos ni a las situaciones subjetivas de los funcionarios, los cuales sólo verán alterada su situación, en algunos casos, por razón de la denominación y titularidad del Departamento al que resulten adscritos.
La nueva organización que el presente Real Decreto establece ha tenido especialmente en cuenta las repercusiones en el gasto público, para que en ningún caso éste resulte aumentado, sino, antes bien, reducido en la medida de lo posible y de acuerdo con el Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, que le sirve de fundamento. Exponente de ello es la reducción del número de Ministros. Se crea la figura del Secretario de Estado, intermedia entre el Ministro y el Subsecretario, que ya ha acreditado su eficacia en las organizaciones administrativas más avanzadas para intensificar las acciones administrativas en ciertas áreas. La creación de cinco Secretarias de Estado queda compensada con la desaparición de diez Subsecretarías actualmente existentes.
En la aplicación práctica de los principios que inspiran el presente Real Decreto, destaca la creación del Ministerio de Defensa, que viene exigida por la necesidad de modernización de las Fuerzas Armadas y unificación de la política de Defensa Nacional. La intensificación de la actividad administrativa sobre sectores sociales que demandan una creciente atención justifica la creación, universalmente sentida, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. La aparición de un Ministerio de Economía es resultado, por una parte, de la necesidad de agrupar una serie de competencias actualmente dispersas en materia de ordenación y planificación económica; por otra, de la conveniencia de singularizar las decisiones sobre política económica, extrayéndolas en parte del Ministerio de Hacienda, y atribuyéndolas como competencia propia del nuevo Departamento que se crea. Tiene especial relieve la nueva denominación del Ministerio de Industria y Energía como reflejo de la importancia que se quiere otorgar al sector energético, tan vital para el desarrollo económico de nuestro país. La creación del Ministerio de Cultura y Bienestar viene a colmar una laguna en la acción administrativa, dando a la política cultural y social el instrumento adecuado para su futura expansión. Y, finalmente, la aparición de un Ministerio de Transportes y Comunicaciones, responde a una necesidad de coordinar con mayor racionalidad la acción sobre sectores antes dispersos. Lo mismo debe decirse de otros cambios que se operan, como la unificación de los Departamentos de Obras Públicas y Vivienda o la nueva organización del Ministerio de la Presidencia.
En su virtud y en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La Administración Central del Estado se organiza en los siguientes Departamentos ministeriales:
— Asuntos Exteriores.
— Justicia.
— Defensa.
— Hacienda.
— Interior.
— Obras Públicas y Urbanismo.
— Educación y Ciencia.
— Trabajo.
— Industria y Energía.
— Agricultura.
— Comercio y Turismo.
— Presidencia.
— Economía.
— Transportes y Comunicaciones.
— Sanidad y Seguridad Social.
— Cultura y Bienestar.
Uno. Se crea el Ministerio de Defensa, como órgano de la Administración Central del Estado encargado de la ordenación y coordinación de la política general del Gobierno en cuanto se refiere a la Defensa Nacional, así como de la ejecución de la política militar correspondiente, quedando integrados en el mismo todos los Organismos y unidades de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, excepto la Subsecretaría de Aviación Civil, y quedando suprimidos dichos Departamentos.
Dos. El titular del Ministerio de Defensa, como responsable de capacitar a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire para que puedan cumplir sus respectivas misiones, ejercerá todas las funciones de dirección de la política de defensa que no se reserve o ejercite directamente el Presidente del Gobierno, y las relacionadas con la Junta de Jefes de Estado Mayor que éste expresamente le delegue.
Tres. El Ministerio de Defensa contará con una Subsecretaría, cuyo titular asumirá, entre otras, las funciones, atribuciones y responsabilidades que corresponden, según la legislación vigente, a los actuales Subsecretarios del Ejército y del Aire, así como las que, siendo propias de la figura de Subsecretario, están referidas en el punto ocho del preámbulo de la Ley nueve/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, orgánica de la Armada, cualesquiera que sean las autoridades superiores de la Administración Naval que hoy las desempeñen. Quedando suprimidos, por el presente Real Decreto, los cargos de Subsecretario del Ejército y del Aire, así como el de Almirante Secretario General a que se refiere el artículo veinte de la citada Ley Orgánica de la Armada.
El cargo de Subsecretario será ejercido por un Oficial General o Almirante en situación de actividad.
Cuatro. Se crean los cargos de Secretario general del Ejército, de la Marina y del Aire, ejercidos por Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad y que bajo la dependencia directa del Subsecretario del Ministerio de Defensa desempeñarán las misiones y responsabilidades que se determinen.
Cinco. Bajo la dependencia directa del titular del Departamento se crea el Centro Superior de Información de la Defensa, al que se incorporarán las funciones y Organismos de la Administración que se determinen.
Se crea en el Ministerio de Hacienda la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, que asumirá las competencias relacionadas con las Direcciones Generales del Tesoro, Presupuesto, Patrimonio del Estado y Seguros. Se suprime la Subsecretaría de Economía Financiera.
El Ministerio de la Gobernación pasará a denominarse Ministerio del Interior.
Se crea el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el que se integran los siguientes órganos:
a) Todos los órganos y Entidades del Ministerio de Obras Públicas no transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el presente Real Decreto.
b) Todos los órganos y Entidades dependientes del Ministerio de la Vivienda.
c) La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente del Ministerio de la Presidencia.
En el Ministerio de Educación y Ciencia se crea la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación.
El Ministerio de Industria pasará a denominarse Ministerio de Industria y Energía, dependiendo del mismo las funciones relativas a la promoción de la pequeña y mediana Empresa.
Uno. El Ministerio de Comercio pasará a denominarse Ministerio de Comercio y Turismo.
Dos. Se crea en el Ministerio de Comercio y Turismo una Secretaria de Estado de Turismo, que asume todas las competencias y unidades integradas o dependientes de la Subsecretaría de Turismo, extinguiéndose el cargo de Subsecretario de Turismo.
Tres. Igualmente se integra en el Ministerio de Comercio y Turismo la Junta Superior de Precios.
Uno. Al Ministerio de la Presidencia se incorporarán las siguientes Unidades y Servicios:
a) Las actualmente dependientes del Ministro Secretario del Gobierno.
b) Las integradas en la Subsecretaría de Despacho y en la Subsecretaría Técnica del Presidente del Gobierno, extinguiéndose ambas Subsecretarías.
Dos. Se crea dentro del Ministerio de la Presidencia una Secretaria de Estado para la Administración Pública cuyo ámbito de funciones se determinará por Decreto. Se suprime el cargo de Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
Uno. Se crea el Ministerio de Economía, que tendrá como misión fundamental establecer las lineas directrices de la política económica general, la programación a corto y medio plazo y el estudio y propuesta de las medidas que hagan aconsejables la buena marcha de la economía nacional.
El Ministerio de Economía asumirá las competencias actuales del Ministerio de Hacienda en materia de política financiera. Banco de España e Instituto de Crédito Oficial. Se integran asimismo en el Ministerio de Economía la actual Subsecretaría de Planificación con todos sus Órganos y Unidades —excepto la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente— y el Instituto Nacional de Estadística.
Dos. Del Ministro de Economía dependerá un Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas, que asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de Secretario de la misma. Se suprime el cargo de Subsecretario de Planificación.
Tres. A efectos orgánicos queda adscrito al Ministerio de Economía el Consejo de Economía Nacional.
Uno. Se crea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se integran los siguientes Órganos:
a) La Dirección General de Correos y Telecomunicación del Ministerio de la Gobernación.
b) La Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.
c) La Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Obras Públicas.
d) La Subsecretaría de la Marina Mercante del Ministerio de Comercio y todos los Centros directivos dependientes de la misma. El Gobierno en el plazo de cuatro meses determinará la definitiva dependencia de la Dirección General de Pesca.
e) La Subsecretaría de Aviación Civil del Ministerio del Aire y todos los Centros directivos dependientes de la misma sin perjuicio de lo que el Gobierno determine conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda.
f) Todos los Organismos y Entidades adscritos y vinculados a los Órganos a que aluden los apartados anteriores, incluidos la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles. Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha y sus correspondientes Delegaciones del Gobierno.
Uno. Se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que estará integrado por la Subsecretaría y Secretaría General Técnica del Departamento y los siguientes Órganos:
a) La Dirección General de Sanidad del Ministerio de la Gobernación.
b) La Subsecretaría de la Seguridad Social, las Direcciones Generales de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, de Grestión y Financiación de la Seguridad Social y Asistencia y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo.
c) Las Entidades estatales autónomas. Servicios, Instituciones y Organismos y Comisiones, Órganos colegiados. Corporaciones profesionales y demás Entidades adscritas a los Ministerios de la Gobernación y Trabajo, a través de los Centros directivos que se traspasan o vinculados a ellos por razón de dirección, vigilancia, tutela o protectorado.
Dos. Se crea una Comisión Mixta de los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social que propondrá al Gobierno el definitivo reparto de atribuciones y competencias en materia de Seguridad Social entre ambos Departamentos.
Uno. Se crea el Ministerio de Cultura y Bienestar, integrado por los siguientes Órganos y Entidades.
a) Todas las unidades del actual Ministerio de Información y Turismo, salvo las que se atribuyen en este Real Decreto al Ministerio de Comercio y Turismo.
b) La Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte con sus Direcciones Generales, dependientes del Ministerio de la Presidencia.
c) La Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Los Órganos y Entidades adscritos o vinculados a los Centros directivos y Organismos que se traspasan.
Dos. Se crea en el Ministerio de Cultura y Bienestar una Secretaría de Estado de Cultura, suprimiéndose el cargo de Subsecretario de Información.
Uno. Los Secretarios de Estado ejercerán respecto de las Unidades que se les adscriben las atribuciones previstas en los números uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del respectivo Ministro.
Dos. Asimismo, los Secretarios de Estado podrán desempeñar cuantas funciones les delegue expresamente el Ministro Jefe del departamento.
Tres. Los Secretarios de Estado podrán asistir para informar a los Consejos de Ministros y a las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando sean convocadas.
Cuatro. En aquellos Departamentos Ministeriales en que no exista Subsecretario, el Secretario de Estado asumirá las funciones reconocidas a aquél en el articulo quince de la Ley de Régimen Juridico de la Administración del Estado.
Cinco. Los Secretarios de Estado serán designados por Decreto acordado en Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro respectivo.
Uno. En el plazo de cuatro meses el Gobierno, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, aprobará las disposiciones reguladoras en las estructuras orgánicas de cada Departamento, acordando la creación, modificación, fusión y supresión de cuantas unidades, dependencias y organismos se consideren convenientes, asi como su definitiva adscripción a los Departamentos Ministeriales que corresponda.
Dos. Por los Ministerios de Economía y Hacienda se dictarán las medidas oportunas para la coordinación del gasto público, creando a tal efecto una Comisión de Presupuesto y gasto dependiente de ambos Ministerios, encargada de la definición y propuesta de modificación de la política presupuestaria.
Dependientes de los Ministerios de Economía y Hacienda se crea una Comisión de Política Financiera, a la que corresponderá la definición de las normas que regulan las Instituciones Financieras y las propuestas que se consideren oportunas en este ámbito.
Las integraciones de unidades administrativas en los distintos Departamentos que se verifican por este Real Decreto suponen, asimismo, las de las competencias que se venían ejerciendo a través de dichas unidades.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar las transferencias de créditos precisas y, en su caso, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El Ministro de Trabajo asumirá las funciones y competencias que hoy corresponden al Ministro de Relaciones Sindicales.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se crea en el Ministerio de Economía la Subsecretaría del Departamento.
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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