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Documento BOE-A-1977-612

Real Decreto 3026/1976, de 23 de diciembre, por el que se regulan las atribuciones, funciones y responsabilidades del Jefe del Estado Mayor del Ejército.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1977, páginas 522 a 523 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1977-612

TEXTO ORIGINAL

Las distintas disposiciones en las que se basa la organización vigente del Ejército de Tierra no hacen una diferenciación expresa entre la rama político-administrativa y la de mando militar.

Parece llegado el momento de matizarlas, institucionalizando la figura del Jefe del Estado Mayor del Ejército como primera autoridad de la cadena de mando militar del Ejército de Tierra bajo la dependencia política del Ministro, y definiendo con precisión sus atribuciones, funciones y responsabilidades.

Para que su labor pueda resultar eficaz, debe arbitrarse el procedimiento que garantice una permanencia conveniente en el desempeño del cargo, y establecer las normas de elección, sustitución y cese de la persona que haya de ejercerlo.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que confiere el Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de diez de octubre, a propuesta del Ministró del Ejército y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El actual Jefe del Estado Mayor Central del Ejército se denominará en lo sucesivo General Jefe del Estado Mayor del Ejército.

Artículo 2.

El General Jefe del Estado Mayor del Ejército es la primera autoridad de la cadena de mando militar del Ejército de Tierra.

Artículo 3.

Bajo la autoridad de su Ministro, es responsable de que el Ejército de Tierra cumpla su misión.

Artículo 4.

Ejercerá, además de aquellos otros para los que pueda ser nombrado, el cargo de Vocal nato de la Junta de Defensa Nacional.

Artículo 5.

El General Jefe del Estado Mayor del Ejército asesorará e informará continua y permanentemente al Ministro, fundamentalmente en cuanto a:

a) Situación estratégica general y posibles amenazas.

b) Estado de eficacia del Ejército de Tierra.

c) Necesidades de todo orden para el cumplimiento de su misión.

d) Repercusión de todo lo anterior en la política militar y de defensa.

Artículo 6.

El General Jefe del Estado Mayor del Ejército es directamente responsable del desarrollo del Plan Estratégico Conjunto, en la parte que corresponde al Ejército de Tierra, debiendo:

a) Establecer y hacer cumplir los planes orgánico, operativo, logístico y de preparación y formación de las Fuerzas de su Ejército.

b) Definir la doctrina militar del Ejército de Tierra, y velar por su aplicación.

Artículo 7.

Ejercerá el mando sobre todas las Fuerzas del Ejército de Tierra, salvo las asignadas a Mandos Unificados o Especificados Independientes, en el orden operativo. Para ello, le estarán directamente subordinados las autoridades regionales. Jefaturas de Armas y Unidades de Reserva General.

Artículo 8.

En el ejercicio de su mando, velará por la moral, espíritu y disciplina del personal de su Ejército.

Artículo 9.

Serán potestades inherentes al cargo del General Jefe del Estado Mayor del Ejército:

a) Ser oído para la designación de mandos superiores, cuyo nombramiento corresponde al Consejo de Ministros.

b) La aprobación previa de la propuesta de nombramiento de los mandos de Unidades que deban, ser sometidos al Ministro.

c) Proponer al Ministro los nombramientos de los Generales que le estén directamente subordinados.

Artículo 10.

Uno. Será designado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Ejército.

Dos. Serán elegibles para el cargo todos los Tenientes Generales del Grupo «Mando de Armas» y los Generales de División, del mismo Grupo, clasificados para el ascenso.

En caso de recaer la elección en un General de División, ascenderá automáticamente a Teniente General.

Tres. El General Jefe del Estado Mayor del Ejército, durante el tiempo que desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Teniente General más antiguo, a efectos internos del Ejército de Tierra y a los de: ejercicio de su mando. Tendrá la máxima autoridad y procedencia sobre cualquier otro cargo del Ministerio después del Ministro.

Cuatro.—Durante su ausencia del territorio nacional, o en caso de que Otras circunstancias le impidan ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Teniente General del Grupo de «Mando de Armas» más antiguo de los que le estén subordinados.

En los casos que sea necesario, se hará cargo del Despacho el General más antiguo de los destinados en el Cuartel General del Ejército.

Cinco. Cesará en su cargo por Real Decreto:

a) Al pasar al Grupo de «Destino de Arma o Cuerpo».

b) A petición propia, aceptada por el Ministro.

c) Por decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Ejército.

Al cesar en su cargo no podrá desempeñar otro subordinado al que acaba de ejercer.

Disposición final.

Se autoriza al Ministro del Ejército a dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Quedan derogadas las disposiciones vigentes en aquello en que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis

JUAN CARLOS

El Ministro del Ejército,

FELIX ALVAREZ-ARENAS Y PACHECO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1976
  • Fecha de publicación: 11/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1977
  • Fecha de derogación: 01/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 135/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-2566).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Defensa: Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-1363).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto-ley 18/1976, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19644).
Materias
  • Ejército de Tierra

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