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Documento BOE-A-1979-15681

Orden de 25 de junio de 1979 por la que se crea la Junta Coordinadora de los Servicios de Farmacia del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1979, páginas 15073 a 15074 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-15681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ponencia de Coordinación de los Servicios de Farmacia de los tres Ejércitos, creada por Orden de 20 de junio de 1960, aprobada en Consejo de Ministros, y dependiente del Alto Estado Mayor, inicialmente tuvo como cometidos principales: «La coordinación de funciones de los Servicios de Farmacia, en cuanto afecta a los problemas de defensa contra armas nucleares y agresivos químicos; generalización del servicio a personal militar y sus familias en las Farmacias de los tres Ejércitos; confección de un petitorio común de medicamentos para los Hospitales Militares; la unificación de precios y tipos de descuento; la presentación y calidades de los productos farmacéuticos, así como también de los elaborados de los Parques; la mejor distribución de las Farmacias y depósitos, incluso de las Farmacias de campaña; la coordinación de adquisiciones; un mejor ajuste de los laboratorios, y la mayor coordinación posible en relación con el ingreso y perfeccionamiento del personal de Farmacia tanto Técnico como Auxiliar.

Al suprimirse los tres Ministerios militares, para no interrumpir la interesante labor coordinadora que la Comisión viene desarrollando, se hace necesario proceder a su reestructuración, ya que estaba prevista su transferencia al Ministerio de Defensa, según la disposición final segunda, uno, del Real Decreto 2723/ 1977, de 2 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con dicha disposición legal y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Se crea la Junta Coordinadora de los Servicios de Farmacia del Ministerio de Defensa, que dependerá de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 2.

Será misión fundamental de la misma, la efectiva coordinación y unificación de todos aquellos asuntos, tanto de personal como de material, relacionados con los Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas Armadas a los que transmitirá cuanta información, técnica; científica y profesional pueda recibir procedente de los Organismos Sanitarios estatales o privados y del extranjero. Asesorará también al Mando en cualquier asunto que pudiera serle encomendado por el Ministro o el Subsecretario de Defensa,

Artículo 3.

Su composición será la siguiente:

Presidente: El Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Social.

Vicepresidente: El General Delegado de Personal de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.

Vocales:

– General Inspector Farmacéutico.

– Jefe de Farmacia de la Dirección de Apoyo al Personal del Cuartel General del Ejército.

– Jefe de la Sección de Farmacia de la Dirección de Sanidad.

– Cuartel General de la Armada.

– Inspector Farmacéutico.

– Jefe de los Servicios de Farmacia del Aire.

– Dirección General de Servicios del Mando de Personal (Dirección de Servicios).

– Un jefe u Oficial del Cuerpo de Intervención destinado en la Subsecretaría de Defensa.

Secretario: Un Jefe del Cuerpo de Farmacia de cualquier Ejército con destino en la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 4.

Delegada de la anterior, se crea una Comisión de trabajo integrada por un Vocal, representante de cada uno de los Servicios de Farmacia de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, nombrados por su Cuartel General respectivo, en la que actuará como Presidente el Vocal de mayor graduación militar o más antiguo, y como Secretario, el de la Junta Coordinadora de los Servicios de Farmacia del Ministerio de Defensa. Esta Comisión de trabajo se reunirá, al menos, una vez al mes; preparando estudios y elevando propuestas a la Junta Coordinadora de los Servicios de Farmacia del Ministerio de Defensa, la que las considerará y tomará los acuerdos pertinentes.

Artículo 5.

Ambas Juntas se regirán en cuanto a contitución y funcionamiento por lo que preceptúa el Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares.

Artículo 6.

Los acuerdos logrados por la Junta Coordinadora de los Servicios de Farmacia del Ministerio de Defensa se someterán a la ulterior aprobación del Ministro o del Subsecretario de Defensa.

Artículo 7.

La Junta Coordinadora de los Servicios de Farmacia del Ministerio de Defensa podrá disponer el nombramiento, con carácter eventual, de otros Vocales adscritos a la Comisión de trabajo cuando lo considere necesario en atención a sus conocimientos técnicos profesionales debido a su destino o especialidad en una determinada materia. Análogamente, la Junta Coordinadora podrá igualmente disponer la creación de Comisiones Eventuales de Trabajo para el estudio y solución de los temas concretos que considere necesarios. Estas Comisiones Eventuales se disolverán automáticamente a la terminación de los estudios o trabajos que les hayan sido encomendados.

Artículo 8.

El personal que componga la Junta Coordinadora y Comisiones de Trabajo pertenecerá a las mismas, sin perjuicio de los cometidos propios de su destino de plantilla.

Disposición transitoria

La constitución de la Junta, a que se refiere la presente Orden, previa designación de sus componentes, deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de un mes, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando disuelta en la misma fecha la onencia de Coordinación de los Servicios de Farmacia existente en el Alto Estado Mayor, la cual transferirá todos sus archivos, antecedentes y actuaciones en curso a la nueva junta.

Madrid, 25 de junio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1979
  • Fecha de publicación: 02/07/1979
  • Fecha de derogación: 01/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 408/1988, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1988-10862).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-20935).
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado de la Orden de 20 de junio de 1960.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final segunda del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
    • el Decreto 1408/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9103).
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Farmacia Militar
  • Ministerio de Defensa
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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