La disposición final primera del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, autoriza al Ministro de Defensa para la transferencia o absorción de Organismos adscritos al Alto Estado Mayor a los nuevos órganos creados por dicho Decreto.
Asimismo, la disposición final segunda del referido Real Decreto faculta al Ministro de Defensa para determinar la subsistencia o modificación de las Comisiones y Juntas Interministeriales que dependen del Alto Estado Mayor, así como su composición y Organismo o autoridad que ha de responsabilizarse de ellas.
En su virtud, y de conformidad con la Presidencia del Gobierno, dispongo:
Se transfiere a la Secretaria General Técnica de la Subsecretaría de Defensa, bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico, el Servicio de Investigación Militar Operativa del Alto Estado Mayor, creado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de abril de 1965 («Boletín Oficial del Estado» número 97).
El Servicio transferido continuará asumiendo, con carácter transitorio, las mismas funciones y organización que actualmente desempeña y tiene en el Alto Estado Mayor, hasta tanto se dicten por este Ministerio las disposiciones convenientes para su reestructuración orgánica y funcional definitivas, que serán recogidas en una nueva reglamentación para el citado Servicio.
1. Lo expuesto en los artículos precedentes afecta igualmente a la Comisión Interministerial de Investigación Militar Operativa, que pasará a denominarse Comisión Interejércitos de Investigación Militar Operativa (CIDIMO).
2. La Comisión Interejércitos de Investigación Militar Operativa quedará integrada por:
a) Presidente:
— El Secretario general Técnico de la Subsecretaría de Defensa.
b) Vocales:
— Por la Subsecretaría:
— El Coronel Jefe de la 3.ª Sección (Servicios Técnicos) de la Secretaría General Técnica.
— El Jefe del Centro de Investigación Militar Operativa.
— Por el Ejército de Tierra:
— El General 2.º Jefe de la Dirección de Servicios Generales del Ejército.
— El Jefe del Gabinete de Investigación Militar Operativa.
— Por la Armada:
— El Contralmirante Jefe del Servicio de Investigación Militar Operativa.
— El Jefe del Gabinete de Investigación Militar Operativa.
— Por el Ejército del Aire:
— El General Jefe de la División de Planes del Estado Mayor.
— El Jefe de la Sección de Investigación Militar Operativa.
— Por el Estado Mayor Conjunto de la Junta de Jefes de Estado Mayor:
— El Jefe del Gabinete de Investigación Militar Operativa o, en su defecto, un Jefe del Servicio de Estado Mayor de dicho Estado Mayor Conjunto.
— El personal asesor que en cada caso autorice el Presidente, según el asunto de que se trate.
c) Secretario:
— El Jefe del Negociado de Investigación Militar Operativa de la 3.ª Sección de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa.
1. El Servicio de Investigación Militar Operativa se continuará rigiendo, en forma transitoria, por su Reglamento, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» número 281).
2. En todos los apartados del citado Reglamento, donde dice Alto Estado Mayor, deberá entenderse Ministerio de Defensa, y, al referirse a los antiguos Ministerios o Servicios Ministeriales, se entenderá se refiere a los Cuarteles Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
La transferencia objeto de la presente Orden comprenderá todo el personal, archivos, antecedentes y actuaciones en curso.
La transferencia del Servicio de Investigación Militar Operativa del Alto Estado Mayor a la Secretaría General Técnica deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», quedando disuelto dicho Órgano en la misma fecha en el Alto Estado Mayor.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid