El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, incluye en el artículo 13, 2, dentro de los órganos de dirección de la rama político-administrativa Ja Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social, de la que dependerá, a su vez, entre otros Organismos, la Comisión Superior de Retribuciones, y, en sus disposiciones finales, autoriza al Ministro de Defensa para disponer por Orden la supresión, transferencia o absorción de los órganos, funciones y cometidos de los distintos Organismos adscritos al Alto Estado Mayor y a los antiguos Ministerios militares, con el escalonamiento de tiempo que sea conveniente para el mejor funcionamiento de los nuevos Organismos.
A tal fin, se hace necesario constituir la Comisión Superior de Retribuciones del Ministerio de Defensa, atribuyéndole las funciones que hasta ahora desempeñaban la Comisión Superior Permanente de Retribuciones del Alto Estado Mayor y algunas de las que realizaban las Comisiones Permanentes de Retribuciones de aquellos Ministerios, creadas, respectivamente, por los artículos 15 y 14 de la Ley 113/1966, de 28 de diciembre, y la 95/1966, en cuanto a los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, y, en una primera etapa, con las menores modificaciones posibles, tanto en su composición como en las funciones y cometidos.
También es necesario crear unas Comisiones en los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, con las funciones que se desarrollan en esta Orden ministerial, y designadas por los respectivos Jefes de aquellos Estados Mayores.
En su virtud, con la facultad concedida en el artículo 26 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta del precitado Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:
Se constituye la Comisión Superior de Retribuciones del Ministerio de Defensa, dependiente orgánicamente de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.
Su composición será la siguiente:
Presidente: El Secretario general para Asuntos de Personal y Acción Social.
Vicepresidente: Un Oficial General en activo, designado a propuesta de aquél Secretario general.
Vocales:
– Dos representantes de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.
– Dos representantes de la Secretaría General para Asuntos Económicos, por su doble función de Ordenación General de Pagos e intervención General.
– Un representante de la Asesoría General del Ministerio.
– Dos representantes de cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos.
– Dos representantes, uno de la Guardia Civil y otro de la Policía Armada, designados por el Ministerio del Interior, para cuando se trate de asuntos que afecten a dichas Instituciones y sean convocados por esta Comisión Superior de Retribuciones o precisen informes de las mismas.
También podrán ser nombrados eventualmente Vocales, en atención a sus conocimientos técnicos, profesionales, por destino o de especialidad en determinada materia.
Secretario: Designado a propuesta del Secretario general de Personal y Acción Social.
Tanto los Vocales como el Secretario tendrán la categoría de Jefe, excepto los denominados eventuales, que podrán ser militares de cualquier categoría o, incluso, de la Administración Civil.
El Secretario y los Vocales eventuales no tendrán derecho a voto.
La Comisión Superior de Retribuciones, para el desarrollo de su misión, se constituirá en pleno, previa convocatoria de su Presidente, determinando, en su caso, la asistencia de los representantes de la Guardia Civil y de la Policía Armada, así como de los eventuales.
Como delegación permanente de la Comisión para despacho de asuntos de trámite y con la Administración Central actuarán el Vicepresidente y el Secretario, con destino de plantilla y, además, los Vocales de la Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.
Será misión de la Comisión Superior de Retribuciones dictaminar acerca de:
a) Las propuestas de modificación de la legislación sobre retribuciones del personal militar y funcionarios civiles de la Administración Militar.
b) Los estudios sobre la clasificación de destinos o concesión de indemnizaciones, gratificaciones o premios de todo aquel personal.
c) También podrán emitir dictamen sobre retribuciones en general del personal civil no funcionario de la Administración Militar.
d) Cualquier cuestión relativa a retribuciones de personal que sea sometida a su consideración, por orden del Ministro o del Subsecretario de Defensa, en su caso.
En cada uno de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos se constituirá una Comisión de Retribuciones, cuya composición será determinada por los respectivos Jefes de Estado Mayor, la que tendrá, además de los cometidos que se le asignen dentro de cada Ejército, las misiones siguientes:
a) La clasificación de los destinos, según las directrices fijadas por el Ministerio, y la asignación de los complementos correspondientes, dentro de sus respectivos Ejércitos.
b) La concesión de las indemnizaciones, gratificaciones y premios que puedan corresponder con arreglo a aquellas directrices generales, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias asignadas y disponibles en cada momento para cada Ejército.
c) La elevación a la Comisión Superior de propuestas de disposiciones legales en materia de retribuciones, así como la emisión de los informes que pudieran solicitársele por aquella Comisión.
La constitución de los organismos a que se refiere la presente Orden, previa designación de sus componentes, deberá llevarse a efecto en un plazo máximo de diez días a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando disueltas, en la misma fecha, la Comisión Superior Permanente de Retribuciones del Alto Estado Mayor y las Comisiones Permanentes de Retribuciones de los antiguos Ministerios del Ejército, de Marina y del Aire, transfiriéndose, seguidamente, todos los archivos y antecedentes sobre la materia.
Madrid, 20 de enero de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
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