Razones de economía funcional y del gasto público aconsejan atribuir las funciones a que se refiere el artículo veinte de la Ley Orgánica de la Armada a otros Organos del Cuartel General de la Armada.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Defensa, tras su aprobación por la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se da nueva redacción al punto uno del artículo noveno del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/ mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, que quedará con el siguiente texto:
«Artículo noveno.
Uno. El Cuartel General de la Armada contará, bajo la inmediata dependencia del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, con los Organos a que se refieren los artículos dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de la Ley Orgánica de la Armada nueve/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, siendo desempeñadas las funciones a que se refiere el artículo veinte de la misma por otros Organos del Cuartel General de la Armada.»
Por el Ministerio de Defensa se dictarán las oportunas disposiciones para atribuir las diversas funciones desempeñadas por el Almirante Secretario general a otros Organos del Cuartel General de la Armada.
Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
MANUEL GUTIERREZ MELLADO
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