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Documento DOUE-L-2015-81611

Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 1 de agosto de 2015, páginas 34 a 60 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81611

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 1970 (2011), en vista de su grave preocupación por la situación en Libia y por la que se introducían medidas restrictivas contra Libia. El Consejo de Seguridad ha adoptado ulteriormente otras resoluciones sobre Libia que han ampliado o modificado las medidas restrictivas de las Naciones Unidas contra Libia, incluidas, en particular, la RCSNU 2174 (2014) y la RCSNU 2213 (2015) en relación con el compromiso del Consejo de Seguridad con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia.

(2) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1), teniendo en cuenta la RCSNU 1970 (2011) y la imposición de medidas restrictivas adicionales en vista de la gravedad de la situación en Libia.

(3) El 26 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/818 (2) por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la persistencia de la amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia y la conclusión fructífera de su transición política, entre otras causas debido a la exacerbación de las actuales tensiones por parte de las personas y entidades señaladas como responsables de las políticas represivas del anterior régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y habida cuenta de que la mayor parte de estas personas o entidades no han respondido de sus actos, así como la amenaza que representan las personas y entidades que poseen o controlan fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia que podrían ser utilizados para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o para obstruir o debilitar la conclusión fructífera de su transición política.

(4) De conformidad con la Decisión 2011/137/PESC, el Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de las listas de personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión.

(5) Deben modificarse las razones para incluir a una serie de personas y entidades en la lista de personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(6) En aras de la claridad, las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, modificada y aplicada mediante una serie de Decisiones posteriores, deben consolidarse en un nuevo instrumento jurídico.

(7) Debe derogarse por tanto la Decisión 2011/137/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I
RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN
Artículo 1

1. Se prohíbe el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a Libia, por nacionales de los Estados miembros o desde o a través de los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, sean o no originarios de dichos territorios.

2. Se prohíbe:

a)ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, formación u otro tipo de asistencia, incluido el suministro de personal mercenario armado, en relación con actividades militares o el suministro, mantenimiento y uso de los artículos indicados el apartado 1, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Libia o para su utilización en Libia;

b)ofrecer, directa o indirectamente asistencia financiera en relación con actividades militares o para el suministro, mantenimiento o uso de los artículos indicados en el apartado 1, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Libia para su utilización en Libia; c)participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).

Artículo 2

1. El artículo 1 no se aplicará a:

 a) el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, así como el suministro de asistencia técnica o formación relacionadas con lo anterior;

 b) el suministro, la venta o la transferencia de prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Libia por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal;

 c) el suministro, la venta o la transferencia de equipos militares no letales destinados exclusivamente a la asistencia al gobierno de Libia en materia de seguridad o desarme, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior.

2. El artículo 1 no se aplicará a:

a)el suministro, la venta o la transferencia de armas y material asociado, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior, incluido el suministro de personal;

b)el suministro, la venta o la transferencia de armas y material asociado, que estén destinados exclusivamente a la asistencia al gobierno libio en materia de seguridad o desarme, así como el suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior; siempre que el Comité creado en virtud del punto 24 de la RCSNU 1970 (2011) («el Comité») los haya aprobado previamente.

3. El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de armas de pequeño calibre y armas ligeras y material conexo, exportadas temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, de representantes de los medios de comunicación y de trabajadores dedicados a la ayuda humanitaria y de desarrollo y personal asociado, notificados al Comité con antelación y en ausencia de una decisión negativa del Comité dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación.

4. El artículo 1 no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia de material que pueda utilizarse para la represión interna, destinado únicamente a un uso humanitario o de protección, así como al suministro de asistencia técnica, formación o asistencia financiera relacionadas con lo anterior.

Artículo 3

Se prohíbe la contratación por nacionales de los Estados miembros, mediante buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de artículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, desde Libia, sean o no estos artículos originarios del territorio de Libia.

CAPÍTULO II
SECTOR DEL TRANSPORTE
Artículo 4

1. Los Estados miembros inspeccionarán en su territorio, incluidos sus puertos marítimos y aeropuertos, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho Internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes, todos los buques y aeronaves con origen o destino en Libia, si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que sus cargamentos contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1.

2. Los Estados miembros, cuando los descubran, embargarán y eliminarán (ya sea destruyéndolos o inutilizándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1.

3. Los Estados miembros cooperarán, de conformidad con sus ordenamientos nacionales, en las inspecciones y medidas de eliminación realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2.

4. Las aeronaves y los buques que transporten cargamentos con origen o destino en Libia estarán sometidos al requisito de información adicional previo a la llegada o a la salida para todas las mercancías que entren en un Estado miembro o salgan del mismo.

Artículo 5

Los Estados miembros denegarán a toda aeronave el permiso para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que la aeronave contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión, incluido el suministro de personal mercenario armado, excepto en caso de aterrizaje de emergencia.

Artículo 6

1. De conformidad con los párrafos 5 a 9 de la RCSNU 2146 (2014), los Estados miembros podrán inspeccionar en alta mar los buques designados, aplicando medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo crudo a Libia, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él.

2. Antes de emprender la inspección a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros deben procurar obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque.

3. Todo Estado miembro que lleve a cabo una inspección con arreglo al apartado 1 presentará sin demora un informe al Comité sobre la inspección que contenga los detalles pertinentes, incluidos los esfuerzos hechos para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque.

4. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección con arreglo al apartado 1 velarán por que tales inspecciones sean realizadas por buques de guerra y buques que sean propiedad de un Estado u operados por él y utilizados únicamente en servicios gubernamentales no comerciales.

5. El apartado 1 no afectará a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados miembros en virtud del Derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluido el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, con respecto a los buques no designados y en cualquier situación distinta de la mencionada en el citado apartado.

6. El anexo V de la presente Decisión incluye los buques mencionados en el apartado 1, designados por el Comité de conformidad con el párrafo 11 de la RCSNU 2146 (2014).

Artículo 7

1. El Estado miembro que sea Estado del pabellón de un buque designado ordenará, si la designación por el Comité lo ha precisado, que el buque no cargue, transporte ni descargue petróleo crudo exportado ilegalmente desde Libia, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia a que se refiere el párrafo 3 de la RCSNU 2146 (2014).

2. Los Estados miembros, si la designación por el Comité lo ha precisado, denegarán la entrada en sus puertos de los buques designados, a menos que dicha entrada sea necesaria a efectos de una inspección, o en caso de emergencia o de regreso a Libia.

3. Queda prohibida la prestación por nacionales de los Estados miembros, o desde los territorios de los Estados miembros, de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados, si la designación por el Comité lo ha precisado.

4. No se aplicará el apartado 3 cuando la autoridad competente del Estado miembro en cuestión determine que la prestación de dichos servicios es necesaria para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia. El Estado miembro de que se trate notificará al Comité dichas autorizaciones.

5. Quedan prohibidas las transacciones financieras efectuadas por nacionales de los Estados miembros o entidades bajo su jurisdicción o desde los territorios de los Estados miembros, con respecto al petróleo crudo exportado ilegalmente desde Libia a bordo de buques designados, si la designación por el Comité lo ha precisado.

6. El anexo V incluye los buques mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente artículo designados por el Comité, de conformidad con el párrafo 11 de la RCSNU 2146 (2014).

CAPÍTULO III
RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN
Artículo 8

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de los mismos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014) y el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), que se enumeran en el anexo I.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada a su territorio o el tránsito por el mismo de personas:

 a) que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices o partícipes en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o de personas que actúen por cuenta de aquéllas, en su nombre o bajo su dirección;

 b) que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;

 c )que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

  i) la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,

  ii) la realización de ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

  iii) la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,

  iv) amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,

  v) la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o la ayuda para eludirlas,

  vi) la actuación por cuenta, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista;

 d) que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política, enumeradas en el anexo II de la presente Decisión.

3. Los apartados 1 y 2 no obligarán a ningún Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

4. El apartado 1 no se aplicará si el Comité determina que:

 a) el viaje está justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluida una obligación religiosa;

 b) la exención contribuiría a los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Libia y a la estabilidad regional.

5. El apartado 1 no se aplicará si:

a)la entrada o el tránsito son necesarios para el desarrollo de un procedimiento judicial, o si b)un Estado miembro determina, para el caso concreto, que la entrada o el tránsito son necesarios para el fomento de la paz y la estabilidad en Libia y lo notifica posteriormente al Comité en un plazo de 48 horas tras haberlo determinado.

6. El apartado 2 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

 a) como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

 b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

 c) en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o

 d) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

7. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 6 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

8. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con el apartado 6 o 7.

9. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 2 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión o aquellas cuyo anfitrión sea la Unión, o bien aquellas cuyo anfitrión sea un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Libia.

10. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 9 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras la notificación de la exención propuesta. En caso de que alguno de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

11. Si un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 6, 7 y 9, autoriza a entrar en su territorio o a transitar por él a personas enumeradas en el anexo I o II, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que se refiera.

CAPÍTULO IV
INMOVILIZACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 9

1. Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas y sujetas a inmovilización de los activos por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014) y el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), que se enumeran en el anexo III.

2. Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de personas o entidades:

 a) que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices o partícipes en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o han sido cómplices en la comisión de dichos actos; o de las autoridades libias; o de personas y entidades que hayan infringido o contribuido a la infracción de las disposiciones de la RCSNU 1970 (2011) o de la presente Decisión; o de personas o entidades que actúen por su cuenta, en su nombre o bajo su dirección; o de entidades que estén en propiedad o bajo control de las mismas o de personas y entidades enumeradas en el anexo III de la presente Decisión;

 b) que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;

 c) que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

  i) la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,

  ii) la realización de ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

  iii) la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,

  iv) amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,

  v) la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o la ayuda para eludirlas,

  vi) la actuación por cuenta, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista;

 d) que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad en Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política, enumeradas en el anexo IV.

3. Se mantendrán inmovilizados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las entidades enumeradas en el anexo VI y hayan sido inmovilizados a partir del 16 de septiembre de 2011.

4. No se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de las personas físicas o jurídicas o entidades contempladas en los apartados 1 y 2, ni en su beneficio.

5. En lo que atañe a las autoridades portuarias, la prohibición de poner fondos, otros activos financieros o recursos económicos a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 2 no impedirá la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes del 7 de junio de 2011, con excepción de los contratos relativos al petróleo, al gas y a sus productos refinados.

6. Podrán concederse exenciones para los fondos y recursos económicos que:

 a) sean necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

 b) estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos con arreglo a la normativa nacional, o

 c) estén destinados exclusivamente al pago de tasas o comisiones, con arreglo a la normativa nacional, por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos, otros tipos de asistencia financiera o recursos económicos inmovilizados, previa notificación, en su caso, al Comité por el Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y si no media decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación.

7. Podrán concederse exenciones para los fondos y recursos económicos que:

 a) sean necesarios para gastos extraordinarios, en su caso, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate y aprobación por parte del Comité, o

 b) estén sujetos a garantía o resolución judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros o recursos económicos podrán utilizarse para cumplir con dicha garantía o resolución judicial, administrativa o arbitral, siempre que la garantía o la resolución se hubiera emitido con anterioridad a la fecha de adopción de la RCSNU 1970 (2011) y no sea en beneficio de una persona o entidad contemplada en el apartado 1 o 2 del presente artículo, previa notificación, en su caso, del Estado miembro de que se trate al Comité.

8. En relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, podrán concederse asimismo exenciones para los fondos y recursos económicos que sean necesarios para fines humanitarios, como la entrega de ayuda o la facilitación de la entrega de ayuda, incluidos los suministros médicos, los alimentos, el suministro de electricidad, los trabajadores humanitarios y la asistencia conexa, o la evacuación de Libia de nacionales extranjeros.

9. Por lo que se refiere a las entidades contempladas en el apartado 3, podrán concederse asimismo exenciones para los fondos, activos financieros y recursos económicos siempre que:

 a) el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de autorizar el acceso a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos, con uno o más de los fines indicados a continuación y si no media decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación:

  i) necesidades humanitarias,

  ii) combustible, electricidad y agua para usos estrictamente civiles,

  iii) reanudación de la producción y venta de hidrocarburos en Libia,

  iv) creación, puesta en funcionamiento o consolidación de instituciones de gobierno civil e infraestructura pública civil, o

  v) favorecimiento de la reanudación de las operaciones del sector bancario, incluidas las destinadas a apoyar o facilitar el comercio internacional con Libia;

 b) el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité que dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos no se han de poner a disposición de las personas contempladas en los apartados 1, 2 y 3, ni en su beneficio;

 c) el Estado miembro interesado haya celebrado consultas previas con las autoridades libias acerca del uso de dichos fondos u otros activos financieros o recursos económicos, y

 d) el Estado miembro de que se trate haya puesto en conocimiento de las autoridades libias la notificación presentada de conformidad con el presente apartado y dichas autoridades no hayan formulado en un plazo de cinco días hábiles objeción alguna a la liberación de tales fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

10. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no impedirá que una persona o entidad designada realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal persona o entidad en la lista, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad contemplada en el apartado 1 o 2 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité, en su caso, de su intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar con este fin la liberación de fondos, otros activos financieros o recursos económicos inmovilizados, diez días hábiles antes de la autorización.

11. Lo dispuesto en el apartado 3 no impedirá que una entidad contemplada en él realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal entidad en la lista con arreglo a la presente Decisión, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad contemplada en los apartados 1, 2 y 3 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité de su intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar con este fin la liberación de fondos, otros activos financieros o recursos económicos s inmovilizados, diez días hábiles antes de la autorización.

12. Por lo que se refiere a las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

 a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 2 fuera incluida en el anexo IV, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;

 b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por la resolución arbitral o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

 c) que la resolución arbitral no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, IV o VI, y

 d) que el reconocimiento de la resolución arbitral no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

13. El apartado 4 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

 a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

 b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas hayan quedado sujetas a medidas restrictivas o

 c) pagos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral dictada en la Unión o ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, en relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 o 2.

CAPÍTULO V
OTRAS MEDIDAS RESTRICTIVAS
Artículo 10

Los Estados miembros exigirán a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción, y a las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, que ejerzan vigilancia cuando hagan negocios con entidades constituidas en Libia o bajo la jurisdicción libia o con cualesquiera personas y entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de dichas entidades, y las entidades que estas posean o controlen, a fin de evitar negocios que puedan contribuir a la violencia y al uso de la fuerza contra los civiles.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 11

No se concederá a las personas o entidades designadas que se enumeran en el anexo I, II, III o IV, ni a ninguna otra persona o entidad de Libia, incluido el Gobierno de Libia, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través de tales personas o entidades o a su favor, reclamación alguna, ya sea de indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por causa de medidas decididas de conformidad con la RCSNU 1970 (2011), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas reguladas por la presente Decisión.

Artículo 12

1. El Consejo llevará a la práctica las modificaciones de los anexos I, III, V y VI basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité.

2. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas recogidas en los anexos II y IV y adoptará las modificaciones de las mismas.

Artículo 13

1. Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité incluya en las listas a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I o III.

2. Cuando el Consejo decida someter a una persona o entidad a las medidas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, y el artículo 9, apartado 2, modificará en consecuencia los anexos II y IV.

3. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad contemplada en los apartados 1 y 2, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a la persona o entidad la oportunidad de presentar alegaciones.

4. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará de ello a la persona o entidad de que se trate.

Artículo 14

Cuando el Comité designe un buque tal y como se menciona en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 7, apartados 1, 2, 3 y 5, el Consejo incluirá dicho buque en el anexo V.

Artículo 15

1. En los anexos I, II, III, IV y VI se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI.

2. En los anexos I, II, III, IV y VI se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En los anexos I, III y VI constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité.

Artículo 16

Para maximizar el impacto de las medidas que contiene la presente Decisión, la Unión Europea animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares.

Artículo 17

1. La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

2. Las medidas a que se refieren el artículo 8, apartado 2, y el artículo 9, apartado 2, se revisarán con carácter periódico y como mínimo cada doce meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

Artículo 18

Queda derogada la Decisión 2011/137/PESC.

Artículo 19

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN

 

(1) Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 53).

(2) Decisión (PESC) 2015/818 del Consejo, de 26 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 129 de 27.5.2015, p. 13).

ANEXO I
LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1

1.

Nombre: ABDULQADER MOHAMMED AL-BAGHDADI

Tratamiento: Dr. Cargo o grado: Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios. Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1950. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B010574. No nacional de identidad: nd. Dirección: Túnez (Supuesta situación/paradero: en prisión en Túnez). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 de las Naciones Unidas (prohibición de viajar). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Al-Baghdadi fue incluido en la lista el 26 de febrero de 2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como «Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios».

Información adicional

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

2.

Nombre: ABDULQADER YUSEF DIBRI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi. Fecha de nacimiento: 1946. Lugar de nacimiento: Houn (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Dibri fue incluido en la lista el 26 de febrero de 2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como «Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi».

Información adicional

Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia ejercida contra los disidentes.

3.

Nombre: SAYYID MOHAMMED QADHAF AL-DAM

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Sirta (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 de las Naciones Unidas (prohibición de viajar).

Qadhaf Al-dam fue incluido en la lista el 26 de febrero de 2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como «primo de Muamar el Gadafi».

Información adicional

En los años ochenta, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento.

4.

Nombre: QUREN SALIH QUREN AL GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Embajador libio en Chad. Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: Akrin Saleh Akrin (Image). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Egipto. Fecha de inclusión en la lista: 17 de marzo de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Al Gadafi fue incluido en la lista el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como «embajador libio en Chad».

Información adicional

Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen.

5.

Nombre: AMID HUSAIN AL KUNI

Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: Gobernador de Ghat (Libia meridional). Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Libia meridional). Fecha de inclusión en la lista: 17 de marzo de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Información adicional

Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios.

6.

Nombre: ABU ZAYD UMAR DORDA

Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Incondicional del régimen. Jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior.

7.

Nombre: ABU BAKR YUNIS JABIR

Tratamiento: General de División. Cargo o grado: Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas.

8.

Nombre: MATUQ MOHAMMED MATUQ

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Secretario de Empresas de Servicio Público. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: desconocida, se cree que fue capturado.

Información adicional

Miembro importante del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia.

9.

Nombre: AISHA MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte no : 215215). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : 428720. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Viajó infringiendo el apartado 15 de la Resolución 1970, según afirma el Grupo de Expertos sobre Libia en su informe intermedio de 2013.

10.

Nombre: ANÍBAL MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 20 de septiembre de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B/002210. No nacional de identidad: nd. Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Argelia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

11.

Nombre: JAMIS MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

12.

Nombre: MOHAMMED MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

13.

Nombre: MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI Tratamiento: nd. Cargo o grado: Líder de la Revolución. Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirta (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Responsabilidad en la orden de reprimir las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

14.

Nombre: MUTASSIM GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Consejero de Seguridad Nacional. Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

15.

Nombre: SAADI GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Comandante de las fuerzas especiales. Fecha de nacimiento: a) 27 de mayo de 1973; b) 1 de enero de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : a) 014797; b) 524521. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (detenido). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

16.

Nombre: SAIF AL-ARAB GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

17.

Nombre: SAIF EL ISLAM GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: Director de la Fundación Gadafi. Fecha de nacimiento: 25 de junio de 1972. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B014995. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Encendidas declaraciones públicas incitando a la violencia contra los manifestantes.

18.

Nombre: ABDULLAH AL-SENUSSI

Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: Director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Alias de buena calidad: a) Abdullah Ould Ahmed [Pasaporte no : B0515260; Fecha de nacimiento: 1948; Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 10 de enero de 2012; Lugar de expedición: Bamako (Mali); Fecha de expiración: 10 de enero de 2017]; b) Abdullah Ould Ahmed [no de identidad de Mali: 073/SPICRE; Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 6 de diciembre de 2011; Lugar de expedición: Esuk, Mali]. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970. (Prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Implicado en la represión de manifestaciones en el marco de la inteligencia militar. Su historial incluye la presunta participación en la matanza de la prisión de Abu Selim. Sentenciado en ausencia por el bombardeo del vuelo UTA. Cuñado de Muamar el Gadafi.

19.

Nombre: SAFIA FARKASH AL-BARASSI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente, 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash. Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán no 03825239). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : 03825239. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán. Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Fortuna personal significativa que podría utilizarse para los objetivos del régimen. Su hermana, Fatima FARKASH, está casada con ABDALLAH SANUS, jefe de la inteligencia militar libia.

20.

Nombre: ABDELHAFIZ ZLITNI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; b) Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas; c) Director en funciones del Banco Central de Libia. Fecha de nacimiento: 1935. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Implicación en la represión de los manifestantes. Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas. Actualmente ejerce como Director en funciones del Banco Central de Libia. Anteriormente fue presidente de la Empresa Nacional del Petróleo. Según nuestra información, actualmente se dedica a intentar recaudar fondos para que el régimen pueda reaprovisionar las reservas del Banco Central, mermadas debido a los gastos de la actual campaña militar.

ANEXO II
LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8, APARTADO 2 A. Personas

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed

Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista, Organización de Seguridad Exterior Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Miembro destacado del Comité Revolucionario.

Estrechamente asociado a Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

2.

ABU SHAARIYA

Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior Cuñado de Muamar el GADAFI.

Miembro destacado del régimen de Muamar el Gadafi y por tanto estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

3.

ASHKAL, Omar

Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios Lugar de nacimiento: Sirta (Libia) Se cree que fue asesinado en Egipto en agosto de 2014 Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

4.

ALSHARGAWI, Bashir Saleh Bashir

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Traghen

Jefe de Gabinete de Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Posee o controla fondos malversados del Estado libio.

28.2.2011

5.

TOHAMI, General Khaled

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Genzur

Anterior Director de la Oficina de Seguridad Interior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

6.

FARKASH, Mohammed Boucharaya

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

Lugar de nacimiento: Al-Bayda

Anterior Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

7.

EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

Anterior Secretario General del Congreso General del Pueblo.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

8.

AL-MAHMOUDI, Baghdadi

Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

9.

HIJAZI, Mohamad Mahmoud

Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

10.

HOUEJ, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli) Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

11.

AL-GAOUD, Abdelmajid

Fecha de nacimiento: 1943

Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

12.

AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

13.

FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Número de pasaporte: B/014965 (caducó a finales de 2013) Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

14.

MANSOUR, Abdallah

Fecha de nacimiento: 8.7.1954

Número de pasaporte: B/014924 (caducó a finales de 2013) Antiguo colaborador próximo del Coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo Director de la Radiotelevisión.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

15.

Coronel Taher Juwadi

Cargo: Cuarto en la cadena de mando de la Guardia Revolucionaria Coronel.

Miembro fundamental del régimen de el Gadafi. Como tal, estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

23.5.2011

ANEXO III
LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 1 A. Personas

6.

Nombre: ABU ZAYD UMAR DORDA

Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) director de la Organización de Seguridad Exterior; b) jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento: nd. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional:

Incondicional del régimen. Jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior.

7.

Nombre: ABU BAKR YUNIS JABIR

Tratamiento: General de División. Cargo o grado: Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas.

8.

Nombre: MATUQ MOHAMMED MATUQ

Tratamiento: nd. Cargo o grado: secretario de Empresas de Servicio Público. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: desconocida, se cree que fue capturado.

Información adicional:

Miembro importante del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia.

9.

Nombre: AISHA MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte no : 215215). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : 428720. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Viajó infringiendo el apartado 15 de la Resolución 1970, según afirma el Grupo de Expertos sobre Libia en su informe intermedio de 2013.

10.

Nombre: ANÍBAL MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 20 de septiembre de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B/002210. No nacional de identidad: nd. Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Argelia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen.

11.

Nombre: JAMIS MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

12.

Nombre: MOHAMMED MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen.

13.

Nombre: MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI Tratamiento: nd. Cargo o grado: líder de la Revolución; comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirta (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Responsabilidad en la orden de reprimir las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

14.

Nombre: MUTASSIM GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: consejero de Seguridad Nacional. Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen.

15.

Nombre: SAADI GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: comandante de las fuerzas especiales. Fecha de nacimiento: a) 27 de mayo de 1973; b) 1 de enero de 1975. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : a) 014797; b) 524521. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (detenido). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

16.

Nombre: SAIF AL-ARAB GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen.

17.

Nombre: SAIF EL ISLAM GADAFI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: director de la Fundación Gadafi. Fecha de nacimiento: 25 de junio de 1972. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia). Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : B014995. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Estrecha vinculación con el régimen. Encendidas declaraciones públicas incitando a la violencia contra los manifestantes.

18.

Nombre: ABDULLAH AL-SENUSSI

Tratamiento: Coronel. Cargo o grado: director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Alias de buena calidad: a) Abdullah Ould Ahmed [Pasaporte no : B0515260; Fecha de nacimiento: 1948 Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 10 de enero de 2012; Lugar de expedición: Bamako (Mali); Fecha de expiración: 10 de enero de 2017]; b) Abdullah Ould Ahmed [No de identidad de Mali: 073/SPICRE; Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 6 de diciembre de 2011; Lugar de expedición: Esuk, Mali]. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011. Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional:

Implicado en la represión de manifestaciones en el marco de la inteligencia militar. Su historial incluye la presunta participación en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en rebeldía por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el Gadafi.

19.

Nombre: SAFIA FARKASH AL-BARASSI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: nd. Fecha de nacimiento: Aproximadamente, 1952. Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia). Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953 (pasaporte de Omán no 03825239). Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : 03825239. No nacional de identidad: nd. Dirección: Sultanato de Omán. Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Fortuna personal significativa que podría utilizarse para los objetivos del régimen. Su hermana, Fatima FARKASH, está casada con ABDALLAH SANUSSI, jefe de la inteligencia militar libia.

20.

Nombre: ABDELHAFIZ ZLITNI

Tratamiento: nd. Cargo o grado: a) Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; b) secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas; c) director en funciones del Banco Central de Libia. Fecha de nacimiento: 1935. Lugar de nacimiento: nd. Alias de buena calidad: nd. Alias de baja calidad: nd. Nacionalidad: nd. Pasaporte no : nd. No nacional de identidad: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista: 24 de junio de 2011. Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Implicación en la represión de los manifestantes. Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas. Actualmente ejerce como Director en funciones del Banco Central de Libia. Anteriormente fue presidente de la Empresa Nacional del Petróleo. Según nuestra información, actualmente se dedica a intentar recaudar fondos para que el régimen pueda reaprovisionar las reservas del Banco Central, mermadas debido a los gastos de la actual campaña militar.

ANEXO IV
LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 2 A. Personas

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed

Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista, Organización de Seguridad Exterior Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Miembro destacado del Comité Revolucionario.

Estrechamente asociado a Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

2.

ABU SHAARIYA

Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior Cuñado de Muamar el Gadafi.

Miembro destacado del régimen de el Gadafi y por tanto estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

3.

ASHKAL, Omar

Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios Lugar de nacimiento: Sirta (Libia) Se cree que fue asesinado en Egipto en agosto de 2014 Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

4.

ALSHARGAWI, Bashir Saleh Bashir

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Traghen

Jefe de Gabinete de Muamar el Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Posee o controla fondos malversados del Estado libio.

28.2.2011

5.

TOHAMI, General Khaled

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Genzur

Anterior Director de la Oficina de Seguridad Interior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

6.

FARKASH, Mohammed Boucharaya

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

Lugar de nacimiento: Al-Bayda

Anterior Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

7.

EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

Anterior Secretario General del Congreso General del Pueblo.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

8.

AL-MAHMOUDI, Baghdadi

Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

9.

HIJAZI, Mohamad Mahmoud

Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

10.

HOUEJ, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli) Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

11.

AL-GAOUD, Abdelmajid

Fecha de nacimiento: 1943

Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

12.

AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

13.

FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Número de pasaporte: B/014965 (caducó a finales de 2013) Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

14.

MANSOUR, Abdallah

Fecha de nacimiento: 8.7.1954

Número de pasaporte: B/014924 (caducó a finales de 2013) Antiguo colaborador próximo del Coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo Director de la Radiotelevisión.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

15.

Coronel Taher Juwadi

Cargo: Cuarto en la cadena de mando de la Guardia Revolucionaria Coronel.

Miembro fundamental del régimen de Muamar el Gadafi. Como tal, estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

23.5.2011

16.

AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed

Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios.

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

17.

DIBRI, Abdulqader Yusef

Cargo: Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi.

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia)

Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia ejercida contra los disidentes.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

18.

GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed

Fecha de nacimiento: 1948

Lugar de nacimiento: Sirte (Libia)

Primo de Muamar el Gadafi. En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento. Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

28.2.2011

19.

AL-GADAFI, Quren Salih Quren

Antiguo Embajador libio en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

20.

AL-KUNI, Coronel Amid Husain

Supuesta situación/paradero: Libia meridional Anterior Gobernador de Ghat (Libia meridional). Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

B. Entidades Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana-LAAICO (también denominada LAICO) Internet: http://www.laaico.com. Sociedad establecida en 1981, 76351 Janzour (Libia). 81370 Trípoli (Libia) Tel. 00 218 (21) 4890146-4890586-4892613 Fax: 00 218 (21) 4893800-4891867 Correo electrónico: info@laaico.com Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

2.

Gaddafi International Charity and Development Foundation (Fundación internacional de beneficencia y desarrollo Gadafi) Datos de contacto de la administración: Hay Alandalus — Jian St. — Trípoli — PoBox: 1101 — LIBIA Tel. (+218) 214778301. Fax (+218) 214778766. Correo electrónico: info@gicdf.org Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

3.

Waatassimou Foundation

Con sede en Trípoli.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011

4.

Oficina general de la radiotelevisión libia Datos de contacto: Tel. 00 218214445926; 00 214445900. Fax 00 218213402107 http://www.ljbc.net. Correo electrónico: info@ljbc.net Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Implicado en la incitación pública al odio y a la violencia mediante participación en campañas de desinformación en relación con la represión de los manifestantes.

21.3.2011

5.

Cuerpo de la guardia revolucionaria

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

Implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

6.

Banco Agrícola de Libia (otras denominaciones Banco Agrícola; Banco Agrícola Al Masraf Al Zirae; Al Masraf Al Zirae; Banco Agrícola de Libia) Área del El Ghayran, Ganzor El Sharqya, Apdo de Correos 1100, Trípoli (Libia); Al Jumhouria Street, East Junzour, Al Gheran, Trípoli, (Libia). Correo electrónico: agbank@agribankly.org.

SWIFT/BIC AGRULYLT (Libia). Tel. (218)214870586; Tel. (218) 214870714; Tel. (218) 214870745;

Tel. (218) 213338366;Tel. (218) 213331533;Tel. (218) 213333541;Tel. (218) 213333544;

Tel. (218) 213333543;Tel. (218) 213333542;Fax (218) 214870747;Fax (218) 214870767;

Fax (218) 214870777;Fax (218) 213330927;Fax (218) 213333545.

Filial libia del Banco Central de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

7.

Al-Inma Holding Co. for Services Investments (Holding Al-Inma para inversiones en servicios) Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

8.

Al-Inma Holding Co. For Industrial Investments (Holding Al-Inma para inversiones industriales) Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

9.

Al-Inma Holding Company for Tourism Investment (Holding Al-Inma para inversiones turísticas) Calle Hasan al-Mashay (adyacente a la calle Al-Zawiyah) Tel. (218) 213345187, Fax +218.21.334.5188 Correo electrónico: info@ethic.ly Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

10.

Al-Inma Holding Co. for Construction and Real Estate Developments (Holding Al-Inma para proyectos de construcción e inmobiliarios) Filial libia del Fondo para el Desarrollo Económico y Social.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

11.

LAP Green Networks (también denominado Lap GreenN, LAP Green Holding Company) 9th Floor, Ebene Tower, 52, Cybercity, Ebene, Mauricio Filial libia de la Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera Libia de Inversiones para África).

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

12.

Sabtina Ltd

530-532 Elder Gate, Elder House, Milton Keynes, UK.

Información adicional: no de registro: 01794877 (UK) Filial registrada en el Reino Unido del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

13.

Ashton Global Investments Limited

Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

Información adicional: no de registro: 1510484 (BVI).

Filial registrada en las Islas Vírgenes Británicas del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

14.

Capitana Seas Limited

Entidad registrada en las Islas Vírgenes Británicas perteneciente a Saadi Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

15.

Kinloss Property Limited

Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

Información adicional: no de registro: 1534407 (BVI).

Filial registrada en las Islas Vírgenes Británicas del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

16.

Baroque Investments Limited

c/o ILS Fiduciaries (IOM) Ltd, First Floor, Millennium House, Victoria Road, Douglas, Isla de Man.

Información adicional: no de registro: 59058C (IOM).

Filial registrada en la Isla de Man del Organismo de Inversiones de Libia.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

12.4.2011

ANEXO V
LISTA DE BUQUES A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, Y EL ARTÍCULO 7, APARTADOS 1, 2, 3 Y 5 …
ANEXO VI
LISTA DE ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, APARTADO 3

1.

Nombre: LYBIAN INVESTMENT AUTHORITY (ORGANISMO DE INVERSIONES DE LIBIA) También denominado: Sociedad de inversiones extranjeras de Libia. Antes: nd. Dirección: Torre Fateh 1, Despacho no 99, piso 22o, Calle Borgaida, Trípoli, 1103 Libia. Fecha de inclusión en la lista: 17.3.2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud del apartado 17 de la Resolución 1973, modificado el 16 de septiembre en virtud del apartado 15 de la Resolución 2009.

Información adicional

Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.

2.

Nombre: LYBIAN AFRICA INVESTMENT PORTFOLIO (CARTERA AFRICANA LIBIA DE INVERSIONES) También denominado: nd. Antes: nd. Dirección: Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apartado de Correos 91330, Trípoli, Libia. Fecha de inclusión en la lista: 17.3.2011. Información adicional: Incluida en la lista en virtud del apartado 17 de la Resolución 1973, modificado el 16 de septiembre en virtud del apartado 15 de la Resolución 2009.

Información adicional

Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los anexos II y IV, por Decisión 2024/2012, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81155).
    • los anexos I y III, por Decisión 2024/756, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80273).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2023/2499, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81581).
    • los anexos I y III, por Decisión 2023/2503, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81582).
  • SE AÑADE el art. 5 bis, por Decisión 1439/2023, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2023-80985).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 9, por Decisión 2023/726, de 31 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80485).
    • el anexo IV, por Decisión 2022/2543, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81939).
    • los anexos I y II, por Decisión 2022/1509, de 9 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81348).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2022/1315, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81155).
    • los anexos I y III, por Decisión 2022/189, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80181).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2021/198, de 13 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-M-2021-81743).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2021/1942, de 9 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81499).
    • los anexos I y III , por Decisión 2021/1910, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-M-2021-81472).
    • el art. 17 y los anexos II y IV , por Decisión 2021/1251, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81050).
    • los arts. 8.2 y 9.2 , por Decisión 2021/1014, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80841).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2021/672, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80528).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2020/1483, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81508).
    • el art. 17 y los anexos II y IV, por Decisión 2020/1385, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81441).
    • los anexos II y IV , por Decisión 2020/1310, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-M-2020-81386).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2020/1137, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81216).
    • el art. 17, por Decisión 2020/458, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-80468).
    • los anexos I y III, por Decisión 2020/373, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-80390).
    • el art. 17, por Decisión 2019/1663, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81503).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2019/1299, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81312).
  • SE SUSTITUYE el art. 17.3 y .4 , por Decisión 2019/539, de 1 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80557).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6, 8 y 9, por Decisión 2018/2012, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82065).
    • los anexos I y III, por Decisión 2018/1868, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81894).
  • SE CORRIGEN errores en la lista de afectados, en DOUE L 268, de 26 de octubre de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-81726).
  • SE SUSTITUYE el art. 17.3 y 4, por Decisión 2018/1465, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2018-81604).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 10, por Decisión 2017/1338, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2017-81420).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 17, por Decisión 2017/621, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80703).
    • los anexos I, III y VI, por Decisión 2017/497, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80524).
    • el art. 16 y los anexos II y IV, por Decisión 2016/1755, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81806).
    • los anexos II y IV, por Decisión 2016/1694, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81673).
  • SE CORRIGEN errores en los anexos II y IV, sobre la fecha indicada, en DOUE L 243, de 10 de septiembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81629).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores en los anexos II y IV, sobre las entradas indicadas, en DOUE L 98, de 14 de abril de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-80661).
  • SE MODIFICA los anexos II y IV y el art. 17, por Decisión 2016/478, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80613).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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