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Documento DOUE-L-2023-81581

Decisión de Ejecución (PESC) 2023/2499 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2499, de 10 de noviembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81581

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión.

(3)

El Consejo considera que deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas y una entidad y mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333. Además, debe actualizarse la información identificativa relativa a una persona.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

N. CALVIÑO SANTAMARÍA

(1)   DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

ANEXO

La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:

1)

En el anexo II («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2»), la parte A («Personas») se modifica como sigue:

a)

la entrada 9 relativa a HOUEJ, Mohamad Ali se sustituye por el texto siguiente:

«9.

HOUEJ, Mohamad Ali

Ministro de Economía y Comercio del Gobierno de Unidad Nacional de Libia

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del coronel Qadhafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muammar Qadhafi.

21.3.2011»;

b)

se suprime la entrada 13 relativa a MANSOUR, Abdallah.

2)

En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), la parte A («Personas») se modifica como sigue:

a)

la entrada 9 relativa a HOUEJ, Mohamad Ali se sustituye por el texto siguiente:

«9.

HOUEJ, Mohamad Ali

Ministro de Economía y Comercio del Gobierno de Unidad Nacional de Libia

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del coronel Qadhafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muammar Qadhafi.

21.3.2011»;

b)

se suprime la entrada 13 relativa a MANSOUR, Abdallah;

c)

se suprime la entrada 16 relativa a QADHAF AL-DAM, Sayyid Mohammed.

3)

En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), parte B («Entidades»), se suprime la entrada 16 relativa a Baroque Investments Limited.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV de la Decisión 2015/1333, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81611).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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