EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-627/20 (2), debe suprimirse la entrada correspondiente a una entidad.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(2) Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2022Lybian African Investment Company (LAICO) contra Consejo T-627/20.
En el anexo IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2), parte B (Entidades), se suprime la entrada siguiente:
«1. |
Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana-LAAICO (también denominada LAICO)». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid