EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.
(2) De conformidad con la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de las listas de personas y entidades que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión.
(3) Procede suprimir a una persona de la lista de personas físicas sujetas a medidas restrictivas que figura en la sección A de los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333.
(4) Por lo tanto, procede modificar los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente I. KORČOK
_______________________________
(1)DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
ANEXO I
.
Se suprime de la lista que figura en el anexo II, sección A, de la Decisión (PESC) 2015/1333 el nombre de la siguiente persona y la entrada correspondiente:
A. Personas
15.
Coronel Taher JUWADI II.
Se suprime de la lista que figura en el anexo IV, sección A, de la Decisión (PESC) 2015/1333 el nombre de la siguiente persona y la entrada correspondiente:
A. Personas
15.
Coronel Taher JUWADI
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