(93/52/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1) y, en particular, la parte II del capítulo 1 de su Anexo A,
Considerando que la brucelosis (Brucella melitensis) es enfermedad de declaración obligatoria en el Reino Unido, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos y en determinadas regiones de Francia desde hace al menos cinco años; que en tales zonas no se ha confirmado oficialmente ningún caso desde hace al menos cinco años y que la vacunación está prohibida desde hace al menos tres; que, en consecuencia, procede reconocer que en dichas zonas se cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A;
Considerando que, por otra parte, los Estados miembros o regiones antes citados se comprometen a observar las disposiciones establecidas en el apartado 2 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A; que, por tanto, es conveniente concederles la calificación de zonas oficialmente exentas de brucelosis (Brucella melitensis);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros y las regiones que se enumeran en los Anexos I y II, respectivamente, cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE.
Artículo 2
Se declara que los Estados miembros y regiones contemplados en los Anexos I y II, respectivamente, están oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.
ANEXO I
ESTADO MIEMBRO - Reino Unido
- Alemania
- Irlanda
- Luxemburgo
- Bélgica
- Países Bajos.
ANEXO II
REGIONES - En Francia: Ain, Aisne, Allier, Ardennes, Aube, Charente, Charente-Maritime, Cher, Côte-d'Or, Côtes-d'Amor, Creuse, Dordogne, Doubs, Eure, Eure-et-Loire, Finistère, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot et Garonne, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Ville de Paris, Seine-maritime, Seine-et-Marne, Yvelines, Deux-Sèvres, Vendée, Vienne, Haute-Vienne, Yonne, Territoire de Belfort, Essonne, Hauts-de-Seine, Seine-Saint-Denis, Val-de-Marne, Val-d'Oise.
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