LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y en particular su anexo A, capítulo 1, sección II,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la Directiva 91/68/CEE se definen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios en la Unión de animales de las especies ovina y caprina. En ella se fijan las condiciones según las cuales los Estados miembros o las regiones de Estados miembros pueden ser reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).
(2)
La Decisión 93/52/CEE de la Comisión (2) enumera en su anexo II las regiones de los Estados miembros que están reconocidas como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) de conformidad con la Directiva 91/68/CEE.
(3)
España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con su ganadería ovina y caprina.
(4)
Tras haberse evaluado la documentación presentada por España, las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña deben ser declaradas oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en lo que respecta a la ganadería ovina y caprina.
(5)
Por lo tanto, procede modificar la entrada correspondiente a España en el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 93/52/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_____________________________
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(2) Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).
ANEXO
.
En el anexo II de la Decisión 93/52/CEE, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:
«En España:
—Comunidad Autónoma de Aragón,
—Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
—Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
—Comunidad Autónoma de Canarias,
—Comunidad Autónoma de Cantabria,
—Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara,
—Comunidad Autónoma de Castilla y León,
—Comunidad Autónoma de Cataluña,
—Comunidad Autónoma de Extremadura,
—Comunidad Autónoma de Galicia,
—Comunidad Autónoma de La Rioja,
—Comunidad Foral de Navarra,
—Comunidad Autónoma del País Vasco,
—Comunidad Valenciana.».
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