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Documento DOUE-L-2015-80087

Decisión de Ejecución (UE) 2015/129 de la Comisión, de 26 de enero de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 93/52/CEE en lo que respecta al reconocimiento de Chipre como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis) [notificada con el número C(2015) 172].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 28 de enero de 2015, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 91/68/CEE se definen las normas de policía sanitaria por las que se rigen los intercambios en la Unión de animales de las especies ovina y caprina y se fijan las condiciones para reconocer a los Estados miembros o a sus regiones como oficialmente indemnes de brucelosis.

(2)

La Decisión 93/52/CEE de la Comisión (2) enumera en su anexo I los Estados miembros que se reconocen como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) de conformidad con la Directiva 91/68/CEE.

(3)

Chipre ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo A, capítulo 1, sección II, punto 1, letra b), de la Directiva 91/68/CEE a efectos de su reconocimiento como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis) en todo su territorio.

(4)

Una vez evaluada la documentación presentada por Chipre, dicho Estado miembro debe reconocerse como oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis).

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(2) Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).

ANEXO

El anexo I de la Decisión 93/52/CEE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis)

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

Chequia

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

IE

Irlanda

CY

Chipre

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

HU

Hungría

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

RO

Rumanía

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK

Reino Unido»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/01/2015
  • Fecha de publicación: 28/01/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/620, de 15 de abril. (Ref. DOUE-L-2021-80477).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/129/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 93/52, de 21 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80029).
Materias
  • Chipre
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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