LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1) y, en particular, la parte II del capítulo 1 de su Anexo A,
Considerando que, en la Decisión 93/52/CEE (2), la Comisión reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad;
Considerando que, en el caso de Dinamarca, la Comisión adoptó en relación con la brucelosis (Brucella melitensis) la Decisión 93/77/CEE (3), que es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994;
Considerando que, a partir del 1 de enero de 1995, Dinamarca reúne las condiciones establecidas para que se le conceda la calificación de oficialmente indemne de brucelosis;
Considerando, además, que Dinamarca se ha comprometido a respetar las disposiciones establecidas en el punto 2 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE del Consejo; que, por consiguiente, se debe conceder a Dinamarca la calificación de Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis) y modificar en consecuencia la Decisión 93/52/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo I « ESTADOS MIEMBROS » de la Decisión 93/52/CEE se añade la siguiente línea:
« - Dinamarca »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19.
(2) DO no L 13 de 21. 1. 1993, p. 14.
(3) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 63.
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