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Pleno. Sentencia 12/1982, de 31 de marzo. Recurso de amparo 227-1981, promovido por la sociedad mercantil «Antena 3, S. A.», sobre ejercicio del derecho a gestionar y explotar la transmisión de imágenes y sonidos a través de televisión. Voto particular.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Pleno. Sentencia
Nº de procedimiento: 227-1981
Sentencia: 12/1982 [ECLI:ES:TC:1982:12]
Fecha: 31/03/1982 Fecha publicación BOE: 21/04/1982
Ver original (Referencia BOE-T-1982-9439)
La sentencia consagra dos cuestiones de especial relevancia: la televisión como un servicio público que debe ser protegido por el Estado y la exigencia de pluralismo en los medios de comunicación social como consecuencia del Estado de Derecho.
"La configuración de la televisión como servicio público, aunque no sea una afirmación necesaria en nuestro orden jurídico-político, se encuentra dentro de los poderes del legislador." (FJ 4).
"Teniendo presente que el pluralismo político se encuentra erigido en uno de los valores fundamentales del Estado de Derecho que la Constitución crea y organiza, podemos decir que para que los medios de comunicación se produzcan dentro del orden constitucional, tienen ellos mismos que preservar el pluralismo." (FJ 6).
Voto particular formulado por el Magistrado Francisco Rubio Llorente: la existencia de medios de comunicación social públicos no conlleva la necesidad de un monopolio estatal, ya que no está admitido por la Constitución.
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