LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 186,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios y el régimen especial aplicable a las importaciones de terceros países. También faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución conexos para asegurar una gestión fluida de los contingentes arancelarios. |
(2) |
En aras de la simplificación administrativa, la gestión de los contingentes arancelarios infrautilizados de los productos agrícolas se basa en el principio de «orden de llegada», de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3), que regula la gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana. |
(3) |
Debe disponerse que la participación en dichos contingentes arancelarios pueda estar sujeta a la constitución de una garantía que asegure el cumplimiento de determinados requisitos relativos a la transformación, el uso final, las normas de calidad de los productos, y el sacrificio y el engorde de los animales. Estos requisitos se establecen detalladamente para cada uno de los contingentes arancelarios en un acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 187 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(4) |
Con el fin de simplificar el procedimiento y la legislación, conviene sustituir por un único acto las actuales normas de gestión de los contingentes arancelarios gestionados aplicando el método basado en el principio de «orden de llegada» contemplado en varios actos de la Unión. Por consiguiente, procede derogar los Reglamentos (CE) n.o 440/96 (4), (CE) n.o 1831/96 (5), (CE) n.o 2133/2001 (6), (CE) n.o 2094/2004 (7), (CE) n.o 937/2006 (8), (CE) n.o 437/2009 (9),(CE) n.o 438/2009 (10), (CE) n.o 933/2009 (11),(CE) n.o 1064/2009 (12), y (UE) n.o 1085/2010 (13), (UE) n.o 59/2011 (14) de la Comisión, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 (15), (UE) n.o 481/2012 (16), (UE) n.o 988/2014 (17), (UE) n.o 989/2014 (18), (UE) n.o 1233/2014 (19), (UE) n.o 2015/2405 (20), (UE) n.o 2017/1466 (21) y (UE) n.o 2018/567 de la Comisión (22). |
(5) |
A fin de garantizar una transición fluida a las normas establecidas en el presente Reglamento y cumplir la obligación de notificar las nuevas normas a la Organización Mundial del Comercio antes de la presentación de las solicitudes, procede aplazar la aplicación del presente Reglamento a los períodos de contingentes arancelarios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas que completan los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1306/2013 en lo que respecta a la constitución y la liberación de garantías en la gestión de los contingentes arancelarios sobre la base del orden cronológico de presentación de solicitudes.
Constitución de las garantías
El derecho a acogerse a un tipo de derecho de importación reducido dentro de un contingente arancelario sobre la base del orden cronológico de presentación de solicitudes, podrá está sujeto a la constitución de una garantía ante las autoridades competentes.
Los agentes económicos constituirán la garantía en el momento en que presenten una solicitud de autorización de destino especial de conformidad con el artículo 211 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) o cuando presenten la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías, según proceda.
El tipo de cambio se establecerá de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Liberación y ejecución de las garantías
1. La garantía se liberará inmediatamente una vez que la autoridad competente haya recibido una prueba satisfactoria de que se cumplen los requisitos relacionados con dicha garantía.
2. Si no se han cumplido íntegramente los requisitos, se liberará la garantía de manera proporcional a la cantidad por la que se hayan cumplido. El importe que no se haya liberado se ejecutará con arreglo al artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (24).
Derogaciones
Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021 los Reglamentos (CE) n.o 440/96, (CE) n.o 1831/96, (CE) n.o 2133/2001, (CE) n.o 2094/2004, (CE) n.o 937/2006, (CE) n.o 437/2009, (CE) n.o 438/2009, (CE) n.o 933/2009, (CE) n.o 1064/2009, (UE) n.o 1085/2010,y (UE) n.o 59/2011 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, (UE) n.o 481/2012, (UE) n.o 988/2014, (UE) n.o 989/2014, (UE) n.o 1233/2014, (UE) n.o 2015/2405, (UE) n.o 2017/1466 y (UE) n.o 2018/567.
No obstante, seguirán aplicándose a los períodos contingentarios que todavía no hayan finalizado en esa fecha.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que tengan su inicio a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(4) Reglamento (CE) n.o 440/96 de la Comisión, de 11 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinadas mezclas de raicillas de malta y de residuos del cribado de la cebada (DO L 61 de 12.3.1996, p. 2).
(5) Reglamento (CE) n.o 1831/96 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1996, relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT (DO L 243 de 24.9.1996, p. 5).
(6) Reglamento (CE) n.o 2133/2001 de la Comisión, de 30 de octubre de 2001, por el que se establecen la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios y de límites arancelarios en el sector de los cereales y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1897/94, (CE) n.o 306/96, (CE) n.o 1827/96, (CE) n.o 1970/96, (CE) n.o 1405/97, (CE) n.o 1406/97, (CE) n.o 2492/98, (CE) n.o 2809/98 y (CE) n.o 778/1999 (DO L 287 de 31.10.2001, p. 12).
(7) Reglamento (CE) n.o 2094/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de 10 000 toneladas de granos de avena trabajados de otra forma del código NC 1104 22 98 (DO L 362 de 9.12.2004, p. 12).
(8) Reglamento (CE) n.o 937/2006 de la Comisión, de 23 de junio de 2006, por el que se abre un contingente arancelario comunitario de gluten de maíz originario de los Estados Unidos de América y se establece su modo de gestión (DO L 172 de 24.6.2006, p. 9).
(9) Reglamento (CE) n.o 437/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (DO L 128 de 27.5.2009, p. 54).
(10) Reglamento (CE) n.o 438/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña (DO L 128 de 27.5.2009, p. 57).
(11) Reglamento (CE) n.o 933/2009 de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 779/98 del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Turquía (DO L 263 de 7.10.2009, p. 9).
(12) Reglamento (CE) n.o 1064/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de cebada para cerveza procedente de terceros países (DO L 291 de 7.11.2009, p. 14).
(13) Reglamento (UE) n.o 1085/2010 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2010, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de importación de batatas, mandioca, fécula de mandioca y otros productos de los códigos NC 0714 90 11 y NC 0714 90 19, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1000/2010 (DO L 310 de 26.11.2010, p. 3).
(14) Reglamento (UE) n.o 59/2011 de la Comisión, de 25 de enero de 2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de la República de Serbia (DO L 22 de 26.1.2011, p. 1).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 338 de 21.12.2011, p. 36).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, por el que se establecen las normas de gestión de un contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior (DO L 148 de 8.6.2012, p. 9).
(17) Reglamento (UE) n.o 988/2014 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios de la República de Moldavia (DO L 278 de 20.9.2014, p. 12).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 989/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios de Georgia (DO L 278 de 20.9.2015, p. 16).
(19) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1233/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2597/2001 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de la República de Croacia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 332 de 19.11.2014, p. 11).
(20) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2405 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la UE para los productos agrícolas originarios de Ucrania (DO L 333 de 19.12.2015, p. 89).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1466 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de Kosovo (DO L 209 de 12.8.2017, p. 8).
(22) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/567 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de embutidos y carne de porcino originarios de Islandia (DO L 95 de 13.4.2018, p. 11).
(23) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(24) Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
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