LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) Desde el 1 de enero de 1996, la Comunidad aplica en cada campaña de comercialización un contingente arancelario de 10 000 toneladas de granos de avena trabajados de otra forma del código NC 1104 22 98 con derecho de exportación cero, con objeto de cumplir sus compromisos internacionales.
(2) Hasta la campaña de comercialización 2004/05, ese contingente arancelario se rige por el Reglamento (CE) no 2369/96 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de 10 000 toneladas de granos de avena trabajados de otra forma del código NC 1104 22 98 (2). Este Reglamento dispone que la gestión del contingente se efectúa mediante certificados de importación, cuyas solicitudes deben presentarse mensualmente.
(3) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), ha codificado las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana y las de vigilancia de las importaciones acogidas a regímenes preferenciales.
(4) En aras de la simplificación y habida cuenta del volumen reducido que representa el contingente arancelario de granos de avena trabajados de otra forma del código NC 1104 22 98, resulta conveniente aplicar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2454/93 a la gestión del citado contingente, a partir de la campaña de comercialización 2005/06, y derogar el Reglamento (CE) no 2369/96. Por motivos de índole administrativa, es necesario establecer un nuevo número de orden para el susodicho contingente.
(5) En el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1784/2003 se prevé una excepción a la obligación de presentar un certificado de importación para los productos que no tengan una repercusión significativa en la situación de abastecimiento del mercado de los cereales.
Anualmente, la Comunidad importa unas 6 000 toneladas de granos de avena trabajados de otra forma del código NC 1104 22 98. Es ésta una cantidad limitada de productos muy específicos destinados a una utilización industrial que no tiene repercusión alguna en el mercado de los cereales, por lo que puede aplicarse la excepción a la obligación de presentar un certificado de importación prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1784/2003.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 1 de julio de 2005, se abrirá el contingente arancelario que figura en el anexo para las campañas de comercialización comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.
Artículo 2
El contingente arancelario contemplado en el artículo 1 será administrado por la Comisión de conformidad con lo establecido en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 3
La importación de granos de avena al amparo del contingente arancelario a que se refiere el artículo 1 no estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.
Artículo 4
El Reglamento (CE) no 2369/96 queda derogado.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 1 de julio de 2005.
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(2) DO L 323 de 13.12.1996, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Marian FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
Contingente arancelario para un período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente Número de orden Código NC Designación de la mercancía (1)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
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