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Documento DOUE-L-2014-83396

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1233/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 2597/2001 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de la República de Croacia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 19 de noviembre de 2014, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83396

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 184 y 187,

Visto el Reglamento (CE) no 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia (2), y, en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra («AEA»), se firmó en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 y entró en vigor el 1 de abril de 2004.

(2)

El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (3), en lo sucesivo «el Protocolo», fue firmado el 18 de julio de 2014. La firma en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros ha sido autorizada por la Decisión 2014/665/UE del Consejo (4). A la espera de la finalización de los procedimientos de aprobación del Protocolo por parte del Consejo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, se aplica provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

(3)

El artículo 5 del Protocolo y su anexo VII disponen la modificación de los contingentes arancelarios vigentes de determinados vinos contenidos en recipientes de capacidad superior a dos litros, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

(4)

De conformidad con el artículo 10 del Protocolo, para el año 2013, los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes deben calcularse proporcionalmente a los volúmenes anuales básicos especificados en el Protocolo, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes del 1 de julio de 2013.

(5)

La distribución del aumento del volumen del contingente arancelario de 40 500 hl a partir del 1 de julio de 2013 para vinos contenidos en recipientes de capacidad superior a dos litros debe hacerse garantizando la igualdad de trato de los operadores que han importado vinos originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia con arreglo a las líneas arancelarias pertinentes en 2013.

(6)

Para aplicar al vino los contingentes arancelarios previstos en el Protocolo es necesario adaptar el Reglamento (CE) no 2597/2001 de la Comisión (5).

(7)

Además, después de la adhesión de Croacia a la Unión Europea, deben suprimirse las referencias a los contingentes arancelarios aplicables a los vinos originarios de ese Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2597/2001.

(8)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2597/2001 en consecuencia.

(9)

Dado que el Protocolo se aplica desde el 1 de julio de 2013, resulta conveniente que el presente Reglamento comience a aplicarse desde esa misma fecha y entre en vigor el día de su publicación.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2597/2001 queda modificado como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

.

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Cuando los vinos enumerados en el anexo, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, se pongan en libre circulación en la Unión, se beneficiarán de una exención de derechos de aduana, dentro de los límites de los contingentes arancelarios de la Unión anuales especificados en dicho anexo y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. En caso de que la antigua República Yugoslava de Macedonia pague subvenciones a la exportación respecto de los productos en cuestión, la exención de derechos de aduana dentro de los contingentes arancelarios contemplados en el Protocolo adicional celebrado por la Decisión 2001/916/CE (en lo sucesivo, “Protocolo adicional sobre el vino”) será suspendida.»

.

3)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

No obstante lo dispuesto en las condiciones establecidas en el punto 5, letra a), del anexo I del Protocolo adicional sobre el vino, las importaciones de vino dentro de los contingentes arancelarios de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento estarán sujetas a las disposiciones del Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.»

.

4)

Se suprime el artículo 5.

5)

El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 25 de 29.1.2002, p. 16.

(3) DO L 276 de 18.9.2014, p. 3.

(4) Decisión 2014/665/UE del Consejo, de 18 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 276 de 18.9.2014, p. 1).

(5) Reglamento (CE) no 2597/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de la República de Croacia y de la antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 345 de 29.12.2001, p. 35).

ANEXO

«ANEXO

Contingentes arancelarios para vinos originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia importados en la Unión Europea

Número de orden

Código NC (1)

Extensión TARIC

Descripción

Volumen del contingente para 2013 (en hl)

Volumen del contingente para 2014 y años siguientes (en hl) (3)

Derecho contingentario

09.1558

2204 10 93

Vino espumoso de calidad, excepto Champán y Asti spumante; otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 litros.

85 000

91 000 (4)

Exención

2204 10 94

2204 10 96

2204 10 98

2204 21 06

2204 21 07

2204 21 08

2204 21 09

ex 2204 21 93

19, 29, 31, 41 y 51

ex 2204 21 94

19, 29, 31, 41 y 51

2204 21 95

ex 2204 21 96

11, 21, 31, 41 y 51

2204 21 97

ex 2204 21 98

11, 21, 31, 41 y 51

09.1559

2204 29 10

Otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad superior a 2 litros.

354 500 (2)

389 000 (5)

Exención

2204 29 93

ex 2204 29 94

11, 21, 31, 41 y 51

2204 29 95

ex 2204 29 96

11, 21, 31, 41 y 51

2204 29 97

ex 2204 29 98

11, 21, 31, 41 y 51

___________

(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la Nomenclatura Combinada, el texto de la descripción de los productos se considera de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la descripción correspondiente.

(2) Para el año 2013, el aumento del volumen del contingente arancelario de 40 500 hl a partir del 1 de julio de 2013, calculado a prorrata de los volúmenes de base, teniendo en cuenta la parte del período transcurrido antes del 1 de julio de 2013, se distribuirá, sobre una base de “primer llegado, primer servido”, y a reserva de presentar una solicitud, entre los operadores que hayan importado vinos originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia con arreglo a estas líneas arancelarias en 2013.

(3) A petición de una de las Partes contratantes se podrán celebrar consultas para adaptar los contingentes mediante la transferencia de cantidades superiores a 6 000 hl del contingente aplicable a la partida ex 2204 29 (número de orden 09.1559) al contingente aplicable a las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21 (número de orden 09.1558).

(4) A partir del 1 de enero de 2015, este volumen contingentario se incrementará anualmente en 6 000 hl.

(5) A partir del 1 de enero de 2015, este volumen contingentario se reducirá anualmente en 6 000 hl.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/2014
  • Fecha de publicación: 19/11/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2014
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2013.
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1987, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81834).
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Croacia
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Vinos

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