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Documento DOUE-L-2004-82453

Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 315, de 14 de octubre de 2004, páginas 14 a 23 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82453

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60, 301 y 308,

Vista la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia 1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) fue creado mediante las Resoluciones 808 y 827 (1993) del Consejo de Seguridad de la ONU, basadas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El TPIY es competente para enjuiciar a las personas responsables de graves violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. El Consejo de Seguridad manifestó que las violaciones generalizadas y flagrantes del Derecho humanitario ocurridas en el territorio de la ex Yugoslavia constituían una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y que la creación de un tribunal internacional, como medida ad hoc, y el enjuiciamiento de las personas responsables del Derecho internacional humanitario contribuirían al restablecimiento y mantenimiento de la paz.

(2) El 28 de agosto de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 1503 (2003), instó al TPIY a que completara toda su labor en 2010 y a todos los Estados a que intensificaran la cooperación con aquél y le prestaran cuanta ayuda resultara necesaria, en particular con la finalidad de llevar ante el Tribunal a todos los inculpados prófugos.

(3) La Posición Común 2004/694/PESC estipula que ciertos capitales y recursos económicos deben bloquearse, en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del TPIY.

Estas medidas restrictivas adicionales deben utilizarse con el propósito de controlar todas las transacciones que afecten a los capitales y recursos económicos en posesión de personas inculpadas por el TPIY y aún no detenidas, y de impedir que se preste a éstas apoyo alguno dentro de la Comunidad.

(4) Estas medidas entran en el ámbito de lo dispuesto en el Tratado y, en consecuencia, a fin de evitar toda posible distorsión de la competencia, es preciso adoptar legislación comunitaria que regule la aplicación de esas medidas dentro de la Comunidad. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá que el territorio de la Comunidad comprende los territorios de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en éste.

(5) Por razones de conveniencia, la Comisión debe estar facultada para modificar los anexos del presente Reglamento.

(6) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación.

(7) El Tratado, en sus artículos 60 y 301, faculta al Consejo para adoptar, en determinadas circunstancias, medidas con el fin de interrumpir o reducir pagos o movimientos de capitales o las relaciones económicas con respecto a terceros países. Las medidas establecidas en el presente Reglamento, dirigidas hacia personas particulares no directamente relacionadas con el gobierno de un tercer país, son necesarias para lograr la realización de este objetivo comunitario y el artículo 308 del Tratado faculta al Consejo para adoptar dichas medidas si el Tratado no establece otros poderes específicos al respecto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «capitales»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

a) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;

b) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;

__________________________________

(1) Véase la página 52 de este Diario Oficial.

c) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados;

d) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;

e) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;

f) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;

g) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;

h) cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación.

2) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a éstos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores.

3) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.

4) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.

Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas físicas inculpadas por el TPIY y enumeradas en el anexo I.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas enumeradas en el anexo I ni se utilizará en beneficio de las mismas ningún tipo de fondos o recursos económicos.

3. Se prohíbe la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea infringir, directa o indirectamente, las medidas establecidas en los apartados 1 y 2.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros recogidas en el anexo II podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para sufragar gastos básicos, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

La autoridad competente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:

a) los fondos o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido antes del 14 de octubre de 2004 o a una sentencia judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) los fondos o recursos económicos van a utilizarse exclusivamente para satisfacer las reclamaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales sentencias, en los límites establecidos por las leyes y reglamentos vigentes que rijan los derechos de las personas que presenten tales reclamaciones;

c) el embargo o la sentencia no beneficia a una persona, entidad u organismo que figure en el anexo I;

d) el reconocimiento del embargo o de la sentencia no es contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.

La autoridad competente pertinente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente artículo.

Artículo 5

El apartado 2 del artículo 2 no se aplicará al abono en cuentas bloqueadas de lo siguiente:

i) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

ii) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaran sujetas a las disposiciones del presente Reglamento,

siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.

Artículo 6

El apartado 2 del artículo 2 no impedirá que las instituciones financieras que reciban fondos transferidos por terceros los abonen en las cuentas inmovilizadas de las personas o entidades enumeradas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. Las instituciones financieras informarán sin demora a las autoridades competentes de dichas transacciones.

Artículo 7

1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, y de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes de los Estados miembros en que sean residentes o estén situados, según figuran en el anexo II, y remitirán esa información, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión;

b) colaborarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en toda verificación de esa información.

2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 8

La inmovilización de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevados a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados por negligencia.

Artículo 9

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 10

Se autoriza a la Comisión a modificar:

a) el anexo I, atendiendo a las decisiones del Consejo adoptadas en aplicación de la Posición Común 2004/694/PESC, y

b) el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 11

Los Estados miembros establecerán las disposiciones en materia de sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora tales disposiciones a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 12

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio comunitario, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales en la Comunidad.

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT

ANEXO I

Lista de las personas a que se refiere el artículo 2

1) Ante GOTOVINA. Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1955. Lugar de nacimiento: Isla de Pasman, Zadar, República de Croacia.

2) Radovan KARADŽIĆ. Fecha de nacimiento: 19 de junio de 1945. Lugar de nacimiento: Savnik, Serbia y Montenegro.

3) Ratko MLADIĆ. Fecha de nacimiento: 12 de marzo de 1942. Lugar de nacimiento: Kalinovik, Bosnia y Herzegovina.

ANEXO II

Lista de las autoridades competentes a que se refieren los artículos 3 y 4

BÉLGICA

Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement Egmont 1

Rue des Petits Carmes/Karmelietenstraat 19 B-1000 Bruxelles/Brussel

Service public fédéral des finances/Federale Overheidsdienst Financiën

Administration de la trésorerie/Administratie van de Thesaurie Avenue des Arts/Kunstlaan 30

B-1040 Bruxelles/Brussel

Télécopieur/fax (32-2) 233 74 65

Courriel/e-mail: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

REPÚBLICA CHECA

Ministerstvo financí

Finanční analytický útvar

P.O. Box 675

Jindřišská 14

111 21 Praha 1

Tel: +420 25704 4501

Fax: +420 25704 4502

DINAMARCA

Agencia Nacional para la Empresa y la Construcción/Erhvervs- og Byggestyrelsen / Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø

Tlf. (45) 35 46 60 00

Fax (45) 35 46 60 01

E-mail: ebst@ebst.dk

ALEMANIA

En lo que se refiere a la inmovilización de fondos/Einfrieren von Guthaben:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

Postfach

D-80281 München

Tel. (49-89) 2889 3800

Fax: (49-89) 350163 3800

En lo que se refiere a los bienes/Waren:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel. (49-6196) 9 08-0

Fax: (49-6196) 9 08-800

ESTONIA

Finantsinspektsioon

Sakala 4

15030 Tallinn

Tel: (372-6) 680 500

Faks: (372-6) 680 501

GRECIA

A. Inmovilización de activos

Ministry of Economy and Finance

General Directory of Economic Policy

Dirección: 5 Nikis Str.

GR-101 80 Athens

Tel. (30-210) 33 32 786

Fax (30-210) 33 32 810

A. Δέσμευση κεφαλαίων

Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών

Γενική Διεύθυνση ικονομικής Πολιτικής

Διεύθυνση: Νίκης 5

GR-101 80 Αθήνα

Τηλ. (30-210) 33 32 786

Φαξ (30-210) 33 32 810

B. Restricciones a la importación y exportación

Ministry of Economy and Finance

General Directorate for Policy Planning and Management

Dirección: 1 Kornaroy Str.

GR-105 63 Athens

Tel. (30-210) 32 86 401-3

Fax (30-210) 32 86 404

B. Περιορισμοί εισαγωγών-εξαγωγών

Υπουργείο Οικονομίαςκαι Οικονομικών

Γενική Διεύθυνση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής

Διεύθυνση: Κορνάρου 1

GR-105 63 Αθήνα Τηλ.

(30-210) 32 86 401-3

Φαξ (30-210) 32 86 404

ESPAÑA

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos y Capitales

Ministerio de Economía

Paseo del Prado, 6

E-28014 Madrid

Tel. (34) 912 09 95 11

Subdirección General de Inversiones Exteriores

Ministerio de Economía

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

Tel. (34) 913 49 39 83

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des douanes et des droits indirects

Cellule embargo — Bureau E2

Téléphone (33-1) 44 74 48 93

Télécopieur (33-1) 44 74 48 97

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction du Trésor

Service des affaires européennes et internationales Sous-direction E

139, rue de Bercy

F-75572 Paris Cedex 12

Téléphone (33-1) 44 87 72 85

Télécopieur (33-1) 53 18 96 37

Ministère des affaires étrangères

— Direction de la coopération européenne Sous-direction des relations extérieures de la Communauté Téléphone (33-1) 43 17 44 52

Télécopieur (33-1) 43 17 56 95

— Direction générale des affaires politiques et de sécurité Service de la politique étrangère et de sécurité commune Téléphone (33-1) 43 17 45 16

Télécopieur (33-1) 43 17 45 84

IRLANDA

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland Financial Markets Department

Dame Street

Dublin 2

Ireland

Tel.: 00353 1 6716666

Fax: 00353 1 6798882

Department of Foreign Affairs

United Nations Section

79-80 St Stephens Green

Dublin 2

Ireland

Tel.: 00353 1 4780822

Fax: 00353 1 4082165

ITALIA

Ministero degli Affari esteri

Direzione generale per i paesi dell'Europa Ufficio III

Piazzale della Farnesina, 1

I-00194 Roma

Tel. (39) 06 36 91 22 78

Fax (39) 06 323 58 33

Ministero dell'Economia e delle finanze Dipartimento del Tesoro

Comitato di Sicurezza finanziaria

Via XX Settembre, 97

I-00187 Roma

Tel. (39) 06 47 61 39 42

Fax (39) 06 47 61 30 32

CHIPRE

OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL

OF THE REPUBLIC OF CYPRUS

Tel. 357 22 889 115

Fax 357 22 667498

Address: Apelli Street 1

1403 Nicosia, Cyprus

LETONIA

Latvijas Republikas Ārlietu ministrija Brīvības iela 36

Rīga LV-1395

Tel. (371) 7016 201

Fakss (371) 7828 121

LITUANIA

Lietuvos Respublikos užsienio reikalų ministerija J. Tumo-Vaižganto 2

LT-01511 Vilnius, Lietuva

Tel. (+370) 5 2362444; 2362516; 2362593

Faks. (+370) 5 2313090

El. paštas: urm@urm.lt

Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos Šermukšnių st. 3

LT-01106 Vilnius, Lietuva

Tel. (+370) 5 271 74 47

Pasitikėjimo tel. (+370) 5 261 62 05 Faks. (+370) 5 262 18 26

El. paštas: info@fntt.lt

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères

Direction des relations internationales

6, rue de la Congrégation

L-1352 Luxembourg

Téléphone (352) 478 23 46

Télécopieur (352) 22 20 48

Ministère des finances

3, rue de la Congrégation

L-1352 Luxembourg

Téléphone (352) 478 27 12

Télécopieur (352) 47 52 41

HUNGRÍA

Ministry of Interior

József Attila utca 2/4.

H-1051 Budapest

Hungary

Tel. +36 (1) 441-1000

Fax +36 (1) 441-1437

Belügyminisztérium

József Attila utca 2/4.

H-1051 Budapest

Magyarország

Tel. +36 (1) 441-1000

Fax +36 (1) 441-1437

MALTA

Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet Direttorat ta' l-Affarijiet Multilaterali Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin

Palazzo Parisio

Triq il-Merkanti

Valletta CMR 02

Tel: +356 21 245705

Fax: +356 21 25 15 20

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Tel. 0031 703428997

Fax 0031 703427984

AUSTRIA

Oesterreichische Nationalbank

Otto-Wagner-Platz 3

A-1090 Wien

Tel. (+43-1) 404 20-00

Fax (+43-1) 40420-73 99

POLONIA

Autoridad coordinadora/Organ koordynujący:

Ministerstwo Spraw Zagranicznych

Departament Prawno-Traktatowy

Al. J. Ch. Szucha 23

00-580 Warszawa

Polska

Tel. (+48 22) 523 9427 lub 9348

Fax (+48 22) 523 8329

Inmovilización de activos/Zamrażanie aktywów:

Ministerstwo Finansów

Generalny Inspektor Informacji Finansowej ul. Świętokrzyska 12

00-916 Warszawa

Polska

Tel. (+48 22) 694 59 70 lub 694 34 12 lub 826 01 87 Fax (+48 22) 694 54 50

Asistencia judicial/Pomoc prawna:

Ministerstwo Sprawiedliwości

Biuro Postępowania Przygotowawczego – Wydział Obrotu Prawnego z Zagranicą Al. jazdowskie 11

00-950 Warszawa

Polska

Tel. (+48 22) 521 24 61 lub 521 24 661

Fax (+48 22) 621 70 06

Circulación de personas/Przepływ osób:

Ministerstwo Spraw Wewnętrznych

Straż Graniczna

02-514 Warszawa

Tel. (+48 22) 845 40 71

Fax (+48 22) 844 62 87

PORTUGAL

Ministério dos Negócios Estrangeiros

Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais Largo do Rilvas

P-1350-179 Lisboa

Tel.: (351) 21 394 60 72

Fax: (351) 21 394 60 73

Ministério das Finanças

Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais Avenida Infante D. Henrique, n.o 1, C 2.o P-1100 Lisboa

Tel.: (351) 21 882 32 40/47

Fax: (351) 21 882 32 49

ESLOVENIA

Ministrstvo za pravosodje (Ministry of justice) Župančičeva 3

1000 Ljubljana

Slovenia

Tel. + 386 1 369 52 00

Telefaks + 386 1 369 57 83

E-pošta: gp.mp@gov.si

Ministrstvo za zunanje zadeve (Ministry of Foreign Affairs) Prešernova 25

1000 Ljubljana

Slovenia

Tel. + 386 1 478 20 00

Telefaks + 386 1 478 23 40 in 478 23 41

E-pošta: info.mzz@gov.si

ESLOVAQUIA

Ministerstvo financií Slovenskej Republiky Štefanovičova 5

P. O. Box 82

817 02 Bratislava

Slovenská republika

Tel: (421-2) 59 58 1111

Fax: (421-2) 52 49 80 42

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet

PL/PB 176

FI-00161 Helsinki/Helsingfors

P. (358-9) 16 00 5

F. (358-9) 16 05 57 07

SUECIA

Riksförsäkringsverket (RFV)

S-103 51 Stockholm

Tfn (46-8) 786 90 00

Fax (46-8) 411 27 89

REINO UNIDO

HM Treasury

Financial Systems and International Standards 1, Horse Guards Road

London

SW1A 2HQ

United Kingdom

Tel.: (44 20) 7270 5977/5323

Fax: (44 20) 7270 5430

E-Mail: financialsanctions@hm-treasury.gov.uk

COMUNIDAD EUROPEA

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores — Sanciones CHAR 12/163

B-1049 Brüssel

Tel. (32-2) 296 25 56

Fax (32-2) 296 75 63

E-Mail: relex-sanctions@cec.eu.int

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/10/2004
  • Fecha de publicación: 14/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2004
  • Fecha de derogación: 21/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Posición Común 2004/694, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82460).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

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