LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.
(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2006/205/PESC del Consejo (3) aplica esa Posición Común.
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 se modifica según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 se suprime la siguiente entrada:
Lukic, Milan. Fecha de nacimiento: 6.9.1967. Lugar de nacimiento: Visegrad, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad:
a) Bosnia y Herzegovina,
b) posiblemente Serbia y Montenegro.
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(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14, Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 23/2006 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2006, p. 8).
(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52. Poisición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2005/689/PESC (DO L 261 de 7.10.2005, p. 29).
(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
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