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Documento DOUE-L-2005-81924

Reglamento (CE) nº 1636/2005 de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 7 de octubre de 2005, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Posición Común 2005/689/PESC del Consejo (3), prorroga y aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1763/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

____________________________________

(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1208/2005 de la Comisión (DO L 197 de 28.7.2005, p. 19).

(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.

(3) Véase la página 29 del presente Diario Oficial.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) nº 1763/2004, se suprime el nombre de la persona siguiente:

«Lukic, Sredoje. Fecha de nacimiento: 5.4.1961. Lugar de nacimiento: Visegrado, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad: a) Bosnia y Herzegovina, b) posiblemente, Serbia y Montenegro.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/2005
  • Fecha de publicación: 07/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1048/2011, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82131).
  • Fecha de derogación: 21/10/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1763/2004, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82453).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

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