LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ( 1 ), y, en particular, su artículo 10 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.
(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ( 2 ). La Posición Común 2004/694/PESC ha sido sustituida por la Decisión 2010/603/PESC del Consejo, de 7 de octubre de 2010, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del TPIY ( 3 ). La Decisión de Ejecución 2011/422/PESC del Consejo ( 4 ) aplica la Decisión 2010/603/PESC.
(3) El Reglamento (CE) n o 1763/2004 confiere efecto a la Decisión 2010/603/PESC en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
________________________
( 1 ) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.
( 2 ) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.
( 3 ) DO L 265 de 8.10.2010, p. 15.
( 4 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 19.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 se suprime el dato siguiente:
«14. Mladiæ, Ratko. Fecha de nacimiento: 12.3.1942. Lugar de nacimiento: Bozanovici, Municipio de Kalinovik, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad: a) Bosnia y Herzegovina, b) Serbia y Montenegro.»
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