Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-81389

Reglamento (CE) nº 1208/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 28 de julio de 2005, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81389

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1) y, en particular, su artículo 10, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las autoridades competentes a quienes se asignan funciones específicas para la aplicación de dicho Reglamento.

(2) Los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los datos de las direcciones correspondientes a sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 se modificará según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 27 de julio de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 830/2005 de la Comisión (DO L 137 de 31.5.2005, p. 24).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 se modificará como sigue:

1) Los datos que figuran en el epígrafe «Países Bajos» se sustituirán por los siguientes:

«Minister van Financiën

Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

The Netherlands

Tel. (31-70) 342 89 97

Fax (31-70) 342 79 84».

2) Los datos que figuran en el epígrafe «Suecia» se sustituirán por los siguientes:

«Artículos 3 y 4

Försäkringskassan

S-103 51 Stockholm

Tel. (46-8) 786 90 00

Fax (46-8) 411 27 89

Artículos 6 y 7

Finansinspektionen

Box 6750

S-113 85 Stockholm

Tel. (46-8) 787 80 00

Fax (46-8) 24 13 35».

3) Los datos que figuran en el epígrafe «Reino Unido» se sustituirán por los siguientes:

«HM Treasury

Financial Systems and International Standards

1, Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

Tel. (44-20) 72 70 59 77/53 23

Fax (44-20) 72 70 54 30

E-Mail: financialsanctions@hm-treasury.gov.uk

En Gibraltar:

Ernest Montado

Chief Secretary

Government Secretariat

No. 6 Convent Place

Gibraltar

Tel. (350) 757 07

Fax (350) 587 57 00 54 30».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/2005
  • Fecha de publicación: 28/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1048/2011, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82131).
  • Fecha de derogación: 21/10/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1763/2004, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82453).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Países Bajos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanciones
  • Suecia
  • Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid