Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-80572

Reglamento (CE) nº 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 27 de marzo de 2004, páginas 64 a 66 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80572

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, la letra b) del apartado 3 y el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (2), la Comisión ha abierto una licitación permanente en el marco del citado Reglamento.

(2) Por razones de índole práctica, resulta adecuado celebrar licitaciones distintas para los productos enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 580/2004. Por consiguiente, el presente Reglamento debe abrir una licitación permanente para determinados tipos de mantequilla.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a los siguientes tipos de mantequilla mencionados en la sección 9 del anexo 1 del Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3):

a) mantequilla natural en bloques de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente a los códigos de producto ex 0405 10 19 95/00 y ex 0405 10 19 97/00;

b) "butteroil" en recipientes de al menos 190 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 90/00,

a efectos de su exportación a los siguientes destinos:

- Rusia (código de destino 075);

- todos los restantes destinos, excepto Andorra, Chipre, Estonia, Gibraltar, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa, Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.

2. El procedimiento de licitación se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 580/2004 y en el presente Reglamento.

Artículo 2

1. Las ofertas únicamente podrán presentarse durante los períodos de licitación y sólo serán válidas para el período de licitación en que se hayan presentado.

Las ofertas se presentarán por separado para uno de los productos y uno de los destinos mencionados en el apartado 1 del artículo 1.

2. Cada período de licitación se iniciará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer miércoles del mes, excepto el primer miércoles del mes de agosto y el tercer miércoles del mes de diciembre. Cuando el miércoles sea día festivo, dicho período comenzará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.

Cada período de licitación finalizará a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del miércoles siguiente al segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo miércoles del mes de agosto y el cuarto miércoles del mes de diciembre. Cuando el miércoles sea día festivo, dicho período concluirá a las 11:00 horas (hora de Bruselas) del anterior día hábil.

3. Cada período de licitación se designará con un número de serie que se iniciará en el primer período previsto.

Artículo 3

1. Cada oferta deberá referirse a una cantidad mínima de 10 toneladas de mantequilla o 18 toneladas de "butteroil".

2. Se establece una garantía de licitación de 20 euros por cada 100 kilogramos de mantequilla y 25 euros por cada 100 kilogramos de "butteroil".

Cuando una oferta resulte admitida, la garantía de licitación se convertirá en la garantía del certificado de exportación.

3. Las ofertas deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo.

Artículo 4

A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° ..../2004, los Estados miembros comunicarán por separado las ofertas relativas a los destinos indicados en los guiones primero y segundo del artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

ANEXO

Autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el Reglamento (CE) n° 580/2004 y en el presente Reglamento a las que deben presentarse las ofertas:

BE Bureau d'intervention et de restitution belge

Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Rue de Trèves 82/Trierstraat 82

B - 1040 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 287 24 11

Fax: (32-2) 287 25 24

DK Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Direktoratet for FødevareErhverv

Eksportstøttekontoret

Nyropsgade 30

DK - 1780 København V

Tel.: (45) 33 95 80 00

Fax: (45) 33 95 80 80

DE Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

D - 60083 Frankfurt am Main

Tel.: (49-69) 15 64 -732, 774, 884

Fax: (49-69) 15 64-874, 792

EL O.P.E.K.E.P.E. - Direction Dilizo

Rue Acharnon 241

GR - 10446 Athènes

Tel.: (30-210) 212 49 03 - (30-210) 212 49 11

Fax: (30-210) 86 70503

ES Ministerio de Economía

Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

E - 28071 Madrid

Tel.: (34) 913 49 37 80

Fax: (34) 913 49 38 06

FR Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers

2 rue Saint-Charles

F - 75740 Paris Cedex 15

Tel.: (33-1) 73005000

Fax: (33-1) 73005050

Service de Commerce extérieur:

Tel.: (33-1) 73005044

Fax: (33-1) 73005395

IE Department of Agriculture and Food

Johnstown Castle Estate

Wexford Ireland

Tel.: (353) 53 63400

Fax: (353) 53 42843

IT Ministero delle Attività produttive

Dipartimento Commercio estero

DG Politica commerciale - Div. II

Viale Boston 25

I - 00144 Roma

Tel.: (39) 065 99 32 20

Fax: (39) 065 99 32 14

LU OFFICE DES LICENCES

21, rue Philippe II

L - 2011 Luxembourg

Tel.: (35-2) 478 2370

Fax: (35-2) 466138

NL Productschap Zuivel

Louis Braillelaan 80

NL 2719 EK Zoetermeer

Tel.: (31)-(0)793681534

Fax: (31) (0)793681954

E-mail: HR@PZ.AGRO.NL

AT Agrarmarkt Austria

Dresdner Straße 70

A - 1201 Wien

Tel.: (43-1) 331 51

Fax: (43-1) 331 51396

E-mail: bereich.MILCH@AMA.GV.AT

PT Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Direcção de Serviços de Licenciamento

Rua Terreiro do Trigo - Edifício da Alfândega

P - 1149 - 060 Lisboa

Tel.: (351-21) 881 42 62

Fax: (351-21) 881 42 61

FI Maa- ja metsätalousministeriö

Interventioyksikkö

P.O. Box 30

FIN - 00023 Government, Finland

Tel.: (358-9) 160 01

Fax: (358-9) 1605 2707

SE Statens jordbruksverk

Vallgatan 8

S - 51182 Jönköping

Tel.: (46-36) 15 50 00

Fax: (46-36) 19 05 46

UK Rural Payments Agency (RPA)

Lancaster House, Hampshire Court

Newcastle-upon-Tyne NE4 7YE

United Kingdom

Tel.: +44(0) 1912265262

Fax: +44(0) 1912265212

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/2004
  • Fecha de publicación: 27/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2004
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 619/2008, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81167).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 1.1, por Reglamento 2095/2004, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82854).
  • CORRECCIÓN de errores DOUE L 214, de 16 de junio de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81617).
  • SE MODIFICA el anexo, por el Reglamento 810/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81030).
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Licencia de exportación
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid