LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3, su artículo 31, apartado 3, letra b), y su artículo 31, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión (2) hace referencia a los productos incluidos en el ámbito del procedimiento de licitación para la fijación de restituciones por exportación. Según parece, las solicitudes de certificados de exportación de mantequilla con un contenido de materia grasa del 80 % son insignificantes. En aras de la simplificación, resulta apropiado suprimir el procedimiento para dichos productos.
(2) No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 580/2004 establece que los certificados de exportación obtenidos en virtud del procedimiento de licitación no serán transferibles. En aras de la simplificación y para facilitar los intercambios comerciales en virtud del procedimiento, debe derogarse dicha excepción.
(3) El Reglamento (CE) no 580/2004 y el Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (4) deben modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 580/2004 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, el texto de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) mantequilla natural en bloques de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700;».
2) En el artículo 7, se suprime el apartado 2.
3) Se suprime el punto 2 del anexo.
Artículo 2
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004, el texto de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) mantequilla natural en bloques de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700;».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 2, se aplicará a los certificados expedidos a partir de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1814/2005 (DO L 292 de 8.11.2005, p. 3).
(3) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).
(4) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1919/2006 (DO L 380 de 28.12.2006, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid