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Documento DOUE-L-2007-82398

Reglamento (CE) nº 1543/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) nº 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 21 de diciembre de 2007, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82398

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (2) y el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (3) abren una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a algunos productos lácteos destinados a cualquier lugar, salvedad hecha de determinados terceros países y territorios.

(2) Al efecto de evitar una interpretación errónea de la condición de esos destinos, procede introducir una distinción entre los terceros países y los territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad.

(3) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 581/2004 y el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 582/2004 establecen los períodos de licitación relativos a las restituciones por exportación de mantequilla y leche desnatada en polvo, respectivamente. Habida cuenta de la situación del mercado de la leche y de los productos lácteos, el Reglamento (CE) no 1119/2007 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007, que establece excepciones al Reglamento (CE) no 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y al Reglamento (CE) no 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (4), ha previsto un único período de presentación de ofertas por mes en el último trimestre de 2007.

(4) Dado que, con toda probabilidad, esa situación del mercado persistirá, y con vistas a evitar cargas y procedimientos administrativos innecesarios, resulta oportuno adoptar definitiva y permanentemente esa frecuencia a partir de enero de 2008.

(5) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004 oportunamente.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 581/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a ser exportados a cualquier lugar, salvedad hecha de los siguientes países y territorios:

a) terceros países: Andorra, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de América;

b) territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.».

2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cada período de licitación comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes, con las siguientes excepciones:

a) en el mes de agosto, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes;

__________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3). El Reglamento (CE) no 1255/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 276/2007 (DO L 76 de 16.3.2007, p. 16).

(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 276/2007.

(4) DO L 253 de 28.9.2007, p. 23.

b) en el mes de diciembre, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes.

Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.

Cada período de licitación concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes, con las siguientes excepciones:

a) en el mes de agosto, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes;

b) en el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes.

Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 582/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, a que se refiere el anexo I, sección 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (*), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000, destinada a ser exportada a cualquier lugar, salvedad hecha de los siguientes países y territorios:

a) terceros países: Andorra, la Santa Sede (Ciudad del Vaticano), Liechtenstein y los Estados Unidos de América; b) territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d’Italia, Heligoland, Groenlandia, Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.

__________

(*) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.».

2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes, con las siguientes excepciones:

a) en el mes de agosto, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes;

b) en el mes de diciembre, comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes.

Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período comenzará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del siguiente día hábil.

Cada período de licitación concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes, con las siguientes excepciones:

a) en el mes de agosto, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes;

b) en el mes de diciembre, concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes.

Si el martes coincidiera con un día festivo, dicho período concluirá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 21/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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