Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, determinándose los órganos superiores y directivos en que queda organizado cada Departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno.
La disposición final segunda de la norma citada determinó la necesidad de completar la organización de cada Ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un Real Decreto de desarrollo de la misma.
El presente Real Decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Hacienda hasta el nivel de Subdirección General, con los mismos criterios de racionalización orgánica del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Hacienda es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de Hacienda Pública, de Presupuestos y Gastos y de empresas públicas.
2. Son órganos superiores del Ministerio de Hacienda:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Director general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
1. La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento en la materia, y la dirección y ejecución de la gestión catastral.
2. La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria b) La Dirección General de Tributos c) La Dirección General del Catastro d) El Tribunal Económico-administrativo Central e) El Instituto de Estudios Fiscales
3. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la estructura y organización que establecen el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y sus normas de desarrollo, y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
4. Del Secretario de Estado de Hacienda depende directamente el Gabinete como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
5. El Consejo de Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración General del Estado, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la Secretaría de Estado de Hacienda para el ejercicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Real Decreto, de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de la Secretaría de Estado.
7. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Hacienda existirá una Asesoría Jurídica, dependiente orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 13.8 de este Real Decreto.
Artículo 3. Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria
1. La Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria ejercerá las siguientes competencias:
a) La dirección y coordinación de las actuaciones de los órganos de la Administración General del Estado que hayan de tener efecto con relación al régimen económico-financiero de las Haciendas Territoriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos directivos del Ministerio de Hacienda.
b) El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
c) El estudio, elaboración y propuesta de normas referidas al régimen tributario de las Haciendas Autonómicas, incluidos los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
d) La coordinación de las tareas precisas, así como la prestación del soporte necesario para el adecuado desarrollo de las actividades del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos directivos del Ministerio de Hacienda.
e) El estudio y preparación de las medidas referentes a Convenios Fiscales Internacionales y Acuerdos Fiscales Especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
2. Asimismo, la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria realizará las funciones de coordinación de los órganos directivos y organismos públicos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda que se le encomienden, para la consecución de los objetivos de la misma.
3. La Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1, esta última en lo referente a la prestación del soporte necesario para el adecuado desarrollo de las actividades del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
b) Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del apartado 1.
c) Subdirección General de Coordinación, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y d) del apartado 1, así como la coordinación de aquellos procesos, tareas o emisión de informes que afecten a funciones atribuidas a dos o más Subdirecciones Generales, y todas las cuestiones relativas al régimen interior del órgano directivo.
4. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario general, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 4. Dirección General de Tributos.
1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del Presupuesto de Gastos Fiscales.
2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Tributos, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1, a) y b), de este artículo, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
b) Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1, a) y b), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones del apartado 1, a) y b), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.
d) Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1, a) y b), en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.
e) Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1, c), de este artículo.
f) Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1, a) y b), referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
g) Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1, a) y b), en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, sobre Sucesiones y Donaciones, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo.
h) Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1, a) y b), en relación con estos impuestos y con los tributos vinculados al medio ambiente.
i) Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1, a) y b), en relación con estos tributos.
j) Subdirección General de Tributación de no Residentes, que ejercerá las funciones previstas en el apartado 1, a) y b), en relación con la tributación de no residentes, negociación y aplicación de los convenios sobre doble imposición y con la normativa tributaria contenida en otros tratados internacionales. Además atenderá los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
3. Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.
Artículo 5. Dirección General del Catastro.
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo las siguientes competencias, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias Regionales o Territoriales:
a) La realización o, en su caso, la dirección, control y coordinación de los trabajos técnicos de formación, conservación y revisión de los catastros inmobiliarios.
b) El estudio y coordinación de los sistemas de valoración de los bienes inmuebles, la coordinación de los valores catastrales resultantes y la aprobación de las ponencias de valores.
c) La elaboración de estudios y propuestas de normas y sistemas relativos a los trabajos de formación, conservación y revisión de los catastros inmobiliarios.
d) La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
e) La dirección y coordinación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, la gestión y disponibilidad de las bases de datos catastrales como servicio público, la implantación de los sistemas de mejora continua de la calidad del servicio y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
f) La realización de estudios inmobiliarios y la elaboración y el análisis de la información estadística contenida en los catastros inmobiliarios y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
g) La colaboración e intercambio de información con otras Administraciones e instituciones públicas.
h) El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios informáticos precisos para el desarrollo de las funciones del órgano directivo.
i) El impulso, dirección y coordinación de las actuaciones a desarrollar en el ámbito territorial, por las Gerencias Regionales y Territoriales.
j) La gestión de los servicios generales de régimen interior y medios del órgano directivo.
2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Catastros Inmobiliarios, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos f) y h) del apartado 1 de este artículo.
c) Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos e), g), i) y j) del apartado 1 de este artículo.
3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:
a) Las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y Urbana.
b) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
Artículo 6. Tribunal Económico-administrativo Central.
1. Dependerá de la Secretaría de Estado de Hacienda el Tribunal Económico-administrativo Central y, a través suyo, los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
2. El Tribunal Económico-administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
3. El Tribunal Económico-administrativo Central estará constituido por su Presidente, con categoría de Director general, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante Real Decreto, el Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general, y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Económico-administrativos y la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y la asistencia técnica.
Artículo 7. Instituto de Estudios Fiscales.
1. El Instituto de Estudios Fiscales es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda con nivel orgánico de Dirección General.
2. El Instituto de Estudios Fiscales ejercerá las siguientes competencias:
a) La investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, Escuelas de Administración Pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al órgano directivo.
f) El impulso de la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.
3. El Instituto de Estudios Fiscales estará integrado por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Estudios Tributarios, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del apartado 2 de este artículo, en relación con el sistema tributario y la parte de coordinación y cooperación en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios recogidos en el párrafo d) del apartado 2.
b) Subdirección General de Estudios del Gasto Público, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del apartado 2, en relación con el gasto público y la parte de coordinación y cooperación en materia de estudios e investigación sobre el gasto público recogidos en el párrafo d) del apartado 2 de este artículo.
c) Subdirección General de Formación de Personal Superior, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos b), c) y la parte de formación recogida en el párrafo d) del apartado 2 de este artículo, y cuyo titular asume la dirección de la Escuela de Hacienda Pública.
d) Subdirección General de Formación de Personal, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo, en relación con el personal no incluido en el párrafo anterior.
e) Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones Financieras, que tendrá a su cargo las funciones relacionadas en el párrafo d) del apartado 2 de este artículo, que le correspondan.
f) Secretaría General, que asumirá las funciones de los párrafos e) y f) del apartado 2 de este artículo.
4. En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Asesor con la siguiente composición:
a) Presidente: el Ministro de Hacienda.
b) Vicepresidentes: el Secretario de Estado de Hacienda y el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Hacienda.
2.º El Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
3.º El Interventor general de la Administración del Estado.
4.º El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.º El Director general del Instituto de Estudios Fiscales.
6.º El Director general de Presupuestos.
7.º El Director general de Tributos.
8.º El Director general de Seguros.
9.º El Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.
d) Secretario: el Secretario del Instituto de Estudios Fiscales.
Al Consejo Asesor le corresponderán funciones de asesoramiento respecto de los planes de actuación y actividades del Instituto, así como velar por el correcto funcionamiento del mismo, en relación con los fines que tiene encomendados.
5. De igual manera, en el seno del Instituto de Estudios Fiscales, existirá una Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria, a la que corresponderán funciones de asesoramiento en las siguientes tareas:
a) La realización de estudios y sugerencias en orden a la revisión de las leyes y demás normativa tributaria vigente, tanto a iniciativa propia como a consecuencia de las propuestas que pueda realizar el Consejo para la Defensa del Contribuyente a las que se refiere el artículo 2, párrafo h), del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el citado Consejo.
b) La preparación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y en colaboración con ésta, de compilaciones de disposiciones o refundición o revisión de textos legales en materia tributaria.
La Comisión estará integrada por los mismos vocales a que se refiere el apartado 4 de este artículo, actuando como Secretario el Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales. Además, podrán existir hasta un máximo de 10 vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito tributario y de la Hacienda Pública, que serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro de Hacienda y la Presidencia adjunta al Secretario de Estado de Hacienda.
6. Las actividades de índole docente y de formación y perfeccionamiento de personal, atribuidas al Instituto de Estudios Fiscales, podrán realizarse de forma descentralizada a través de las unidades periféricas que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Tales unidades se integrarán orgánicamente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda, realizará las actuaciones necesarias para la planificación, programación, presupuestación y control del sector público, el diseño, gestión y planificación de los recursos financieros de las haciendas territoriales y de su régimen presupuestario y financiero, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Ministerio de Hacienda.
2. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos estará integrada por las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección General de Presupuestos.
b) Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
c) Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
3. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
4. Dependen directamente del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes unidades:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
b) La Delegación Especial del Ministerio de Hacienda en RENFE.
5. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos existirá una Asesoría Jurídica, dependiente orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 13.8 de este Real Decreto.
6. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para el ejercicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Real Decreto, de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
7. El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos preside la Comisión Interministerial de Retribuciones.
8. Corresponde al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto, presidiéndola cuando no lo haga el Ministro de Hacienda.
9. El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos preside la Comisión de Análisis de Programas.
Artículo 9. Intervención General de la Administración del Estado.
1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativa a:
a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE, modificado por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo.
b) La dirección y la gestión de la contabilidad publica, de acuerdo con los artículos 125 y 126 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) La formación de las cuentas económicas del sector público de acuerdo con los artículos 126 y 139 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
d) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
e) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.
f) Relación con las Haciendas Territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para que la Intervención General de la Administración del Estado cumpla lo establecido en el apartado e) del artículo 126 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
g) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en la investigación, enjuiciamiento y represión de los delitos públicos de carácter económico dentro de las condiciones y límites fijados en el correspondiente Convenio y en función de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye.
h) La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.
2. La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:
a) Intervención General de la Defensa y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
b) Intervención General de la Seguridad Social.
c) Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.
d) Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.
e) Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales.
f) Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
g) Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
h) Intervenciones Delegadas en las representaciones de España en el exterior.
3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los Ministerios respectivos.
4. Las Intervenciones Delegadas integradas orgánicamente en los Departamentos ministeriales, organismos públicos, otras entidades del sector público estatal y servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
A) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los Departamentos ministeriales y órganos dependientes, corresponde:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.
b) Ejercer el control financiero de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
c) Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
d) Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al Departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas Regionales o Territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del mismo.
B) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos, les corresponde:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.
b) Ejercer el control financiero de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable c) Colaborar en la realización de los controles financieros a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Regionales o Territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.
C) A las Intervenciones Delegadas Regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, les corresponde:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor general, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de ésta.
b) Promover e interponer en nombre de la Hacienda Pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la Ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
c) Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso, del Interventor general, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma sobre la que actúan y con competencia que exceda del ámbito de una provincia.
d) Realizar, en su caso, los controles financieros a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
e) Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
f) Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas Territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.
D) A las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, les corresponde:
a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor general, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.
b) Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso del Interventor general, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal con sede y actuación que no exceda de su ámbito territorial.
c) Promover e interponer en nombre de la Hacienda Pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la Ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
d) Participar en la realización de los controles financieros a que se refieren los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
e) Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
Las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales, integradas orgánicamente en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y en las Delegaciones de Economía y Hacienda, respectivamente, dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:
a) Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al Interventor general de la Administración del Estado.
b) Oficina Nacional de Auditoría, a la que corresponde la planificación, programación, ejecución en su caso y seguimiento de las actuaciones de control financiero y auditoría del sector público, que corresponde ejercer a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las relativas al control financiero respecto de beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones nacionales y las financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos comunitarios.
En este último caso, desarrollará la coordinación del sistema nacional de control de estos fondos, mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y en particular las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, de los entes territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión.
Corresponderá igualmente a la Oficina Nacional de Auditoría la coordinación de las actuaciones de control interno financiero permanente de las Intervenciones Delegadas, así como la realización de control de calidad de las auditorías y demás controles financieros, y la elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control financiero.
c) Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que corresponde la coordinación, supervisión y unificación de criterios respecto al ejercicio de control previo de legalidad, ejercer directamente el citado control en los casos en los que la normativa atribuya esta competencia al órgano directivo y el seguimiento de las actuaciones de exigencia de responsabilidad iniciadas como consecuencia del ejercicio de las funciones por la Intervención General de la Administración del Estado.
Asimismo, le corresponde elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.
d) Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde promover y mantener las relaciones que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado, en particular coordinará las unidades de enlace con las Intervenciones Generales de la Seguridad Social y de Defensa, y desarrollar las tareas de coordinación que resulten necesarias en materia de formación y de publicaciones de la Intervención General de la Administración del Estado Asimismo realizará aquellas actuaciones que, con objeto de conseguir una unificación del ejercicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado, le encomiende especialmente el Interventor general.
e) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de los recursos humanos y materiales de la misma. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen en este Real Decreto a la Subdirección General de Explotación.
f) Subdirección General de Gestión Contable, a la que corresponde ejercer como central contable, recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como su seguimiento hasta su aprobación final.
Asimismo, le corresponde el análisis y seguimiento de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y, en general, ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro gestor de la contabilidad.
g) Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, a la que corresponde elaborar y proponer el proyecto de Plan General de Contabilidad Pública y sus planes parciales o especiales y, en general, ejercer las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado como órgano directivo de la contabilidad pública.
También le corresponde la elaboración de las especificaciones funcionales del sistema de información contable de la Administración General del Estado y del sistema de contabilidad analítica para las Administraciones públicas, así como la elaboración y tramitación de los proyectos de normas contables para las entidades locales a las que se refiere el artículo 184 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
h) Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, a la que corresponde elaborar las cuentas económicas de las Administraciones y empresas públicas conforme a la metodología que determine en cada momento la Unión Europea para sus Estados miembros.
Asimismo elaborará previsiones, análisis e informes sobre la actuación económico-financiera de los distintos agentes que integran el sector público.
i) Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de informática presupuestaria integrados por las Subdirecciones Generales de la Intervención General de la Administración del Estado con competencia en materia informática, el desarrollo y actualización de sistemas de información en materia de contabilidad y control, así como la asistencia y apoyo informático a las unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.
Los servicios de informática presupuestaria podrán establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los sistemas informáticos necesarios en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, en la parte que se refiera a aplicaciones descentralizadas relacionadas con el presupuesto y la contabilidad, determinando igualmente los momentos en que dicha información deba generarse y transmitirse para su integración.
j) Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a dar servicio en el ejercicio de sus funciones a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, así como la asistencia y apoyo informático a los citados órganos directivos en el ejercicio de sus funciones, dependiendo funcionalmente de los mismos, en sus respectivos ámbitos de competencia k) Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el desarrollo y actualización de sistemas de información dedicados a dar servicio a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, así como la asistencia y apoyo informático al citado órgano directivo en el ejercicio de sus funciones, del cual dependerá funcionalmente.
l) Subdirección General de Explotación, a la que corresponde la gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de recursos informáticos y de comunicaciones y el soporte técnico de los sistemas e infraestructuras informáticas y de comunicaciones.
Artículo 10. Dirección General de Presupuestos.
1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la formulación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento y evaluación de su ejecución. Mantendrá las relaciones con la Unión Europea en materia presupuestaria, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y sobre su representación en las instituciones de la Unión.
En particular le corresponden las funciones siguientes:
a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboración de los criterios para su aplicación. La definición de las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran. La preparación de los presupuestos plurianua les que desarrollen el contenido de los escenarios presupuestarios. La formulación de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado.
b) El análisis de la incidencia económica y financiera de la actuación del sector público en el marco económico y social y la realización de los estudios conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo.
c) La estimación de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público, en el marco de la realidad económica prevista, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del Departamento, así como el estudio del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, la simulación de situaciones alternativas y el análisis de su congruencia con los planes económicos a medio plazo.
d) La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. De acuerdo con dichas decisiones, la elaboración y preparación de los Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, dentro del marco de actuación de las Comisiones de Análisis de Programas.
e) La elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la documentación que le acompaña, así como la prestación del apoyo preciso a lo largo de su debate parlamentario.
f) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas, en orden a una eficaz consecución de los mismos.
g) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas ; el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para las mismas.
h) El seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el control del equilibrio presupuestario dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
i) El informe de cualquier proposición de Ley, anteproyecto de Ley o proyecto de disposición que pueda comportar incremento del gasto, así como los demás informes que procedan por razón de las competencias del Centro. El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.
j) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros entre España y la Unión Europea, lo que comprende la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios integrados dentro del ámbito de relaciones citado. La asistencia y el asesoramiento al Secretario de Estado de Presupuesto y Gastos en su participación en el Consejo de Ministros de Presupuestos de la Unión Europea. El ejercicio de las funciones de unidad de enlace con la Comisión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo de la Unión Europea relacionados con el presupuesto.
k) El estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.
l) El análisis y evaluación de las políticas de gasto, que comprenderá de forma especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de las propuestas de colaboración con otras Administraciones públicas en materia de financiación de inversiones u otras políticas de gasto.
m) El estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión a incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.
n) El análisis de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria.
En colaboración con los respectivos Departamentos ministeriales, el estudio, elaboración y propuesta de contratos-programa y de convenios entre el Estado, las empresas públicas y los demás agentes del sector público a que se refiere el artículo 91 de la Ley General Presupuestaria.
ñ) El análisis y seguimiento de la actividad financiera de las empresas públicas y la elaboración de los Presupuestos de explotación y de capital de las sociedades estatales, que integrarán los programas de actuación, inversión y financiación y demás documentación complementaria, evaluando su proyección a medio plazo y la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos que figuran en los distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado en los que incida de forma significativa y en los convenios y los contratos-programa en vigor.
o) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos, de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados anteriores.
p) La definición y coordinación de la formación específica de su personal en las materias relacionadas con la política económica y presupuestaria ; con el contenido y estructura de las políticas de gasto público ; con las técnicas de previsión económica ; con las técnicas presupuestarias y de evaluación de objetivos y proyectos, y con las demás materias cuyo conocimiento sea imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Presupuestos.
Corresponde a esta subdirección la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el período de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores al mismo, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y por que las mismas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo, ejercerá las funciones contempladas en los párrafos d) e), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Política Presupuestaria.
Corresponde a esta subdirección la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo, ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), k) y p) del apartado 1 de este artículo y las del párrafo d) en lo relativo a la elaboración y coordinación de los estudios que conforman las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto y los análisis económico-financieros asociados a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
c) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), l), m), n) y ñ) del apartado 1 de este artículo, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
d) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), l), m), n) y ñ) del apartado 1 de este artículo, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
e) Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), l), m), n) y ñ) del apartado 1 de este artículo, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
f) Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en el párrafo n) del apartado 1 de este artículo.
g) Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo, así como las comprendidas en sus párrafos a), e), f), g) y j) en cuanto se refieran al ámbito funcional de sus atribuciones.
h) Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.
i) Subdirección General de Análisis y Evaluación de las Políticas de Gasto, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos l) y m) del apartado 1 de este artículo.
j) Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos e), k) y p) del apartado 1 de este artículo, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al Director general.
Artículo 11. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas.
A tal efecto, le corresponden especialmente:
a) Las funciones normativas y de estudios, informe y control en relación con las medidas de las que se derivan consecuencias económicas en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal funcionario y laboral.
b) El estudio y cuantificación de los costes de personal activo y la elaboración de la correspondiente documentación presupuestaria.
c) El establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de personal activo del sector público que permitan su análisis económico y su cifrado presupuestario.
d) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda.
e) La autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.
f) El reconocimiento de las prestaciones derivadas del sistema de las clases pasivas y su posterior gestión.
g) El estudio y cuantificación de los costes de personal de las clases pasivas y la elaboración de la correspondiente documentación presupuestaria.
h) El establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de personal de las clases pasivas que permitan su análisis económico y su cifrado presupuestario.
i) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
j) La tramitación propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones sean de su competencia.
2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos Departamentos ministeriales y el ejercicio de las que comparten.
3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:
a) Subdirección General de Costes de Personal Funcionario y Laboral, las correspondientes a los párrafos a), b) y c).
b) Subdirección General de Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario y Laboral, las correspondientes a los párrafos d) y e).
c) Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos f), g) y h).
d) Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos e Información de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos i) y j).
Artículo 12. Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) El análisis, selección y seguimiento de los proyectos que deben ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cohesión, del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo de Teruel.
b) La elaboración de estudios y coordinación de evaluaciones de programas financiados con fondos estructurales europeos.
c) La realización de análisis y estudios económicos territoriales.
d) La elaboración, coordinación y seguimiento de las propuestas de aplicación de la política regional comunitaria, en concreto, de los fondos estructurales europeos.
e) La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos, en especial, en lo que se refiere a los objetivos 1 y 2, así como de los asuntos relativos al Fondo de Cohesión.
f) La coordinación del resto de Departamentos ministeriales responsables de la gestión de fondos estructurales en lo relativo a la programación y seguimiento de los programas integrados.
g) La coordinación de las Administraciones territoriales en lo relativo a la programación, seguimiento y evaluación de los fondos estructurales comunitarios y del Fondo de Cohesión.
h) Representar a España en el Comité Comunitario de Desarrollo y Reconversión Regional.
i) La propuesta de los pagos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión a los beneficiarios finales de los mismos.
j) Designar y fijar los términos de los acuerdos con los organismos intermediarios gestores de subvenciones globales cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
k) El estudio, informe y propuesta de las normas relativas a la financiación de los entes territoriales, al sistema de aportación a las cargas del Estado de los territorios de régimen foral y al régimen presupuestario y financiero de los entes territoriales, sin perjuicio de las competencias que, sobre el régimen tributario de éstos, se atribuyen a la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria.
l) El informe de las propuestas de normas de régimen tributario de los entes territoriales y de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
m) La gestión de los recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas, de la participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado y de otros recursos generales de las Corporaciones locales y el ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda con relación a los recursos de los entes territoriales ; el análisis y valoración del coste de los servicios de los entes territoriales y de sus niveles mínimos de prestación, la estadística de la actividad económico-financiera de los citados entes y, en general, la valoración y cuantificación de cuantos aspectos económico-financieros les afecte.
n) Las relaciones con la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria que hayan de tener efecto respecto al régimen económico-financiero de las Haciendas Territoriales.
ñ) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de los entes territoriales.
o) Prestar el soporte necesario para el adecuado desarrollo de las actividades del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria.
2. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos Departamentos ministeriales.
3. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo, así como las señaladas en los párrafos d), e) y g) que no correspondan a otras Subdirecciones Generales.
b) Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos f), h) y j) del apartado 1 de este artículo, así como las indicadas en los párrafos d), e), g) e i), en lo que se refiere al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
c) Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos a), e), g) e i) del apartado 1 de este artículo y prestará al Comité de Inversiones Públicas el asesoramiento técnico previsto en la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial.
d) Subdirección General de Coordinación con las Haciendas Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1 de este artículo, en lo referente al régimen presupuestario y financiero de las Corporaciones locales.
e) Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos k), l), m), n), ñ) y o), del apartado 1 de este artículo, en lo referente al régimen presupuestario y financiero de las Comunidades Autónomas, incluidas las relaciones con los territorios de régimen foral.
f) Subdirección General de Análisis, Evaluación y Estadística, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos k), m) y n) del apartado 1 de este artículo, en lo referente al análisis y evaluación de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, así como las que sean precisas para la coordinación de las actividades informáticas del órgano directivo, la cooperación con otras Subdirecciones generales para la realización de las funciones que tengan encomendadas y el mantenimiento de los sistemas de información e infraestructura informática.
Artículo 13. Subsecretaría de Hacienda.
1. Corresponderá al Subsecretario de Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes del mismo y de los organismos adscritos.
2. Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al Subsecretario de Hacienda la representación ordinaria del Ministerio por delegación del Ministro, la dirección de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a aquél en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
3. Además de las enunciadas en los apartados anteriores, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
a) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.
b) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa y, en particular, la coordinación y tramitación, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales. A tal efecto, coordinará las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con el resto de Ministerios afectados.
c) La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del Ministerio y de sus organismos públicos adscritos.
d) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento.
e) La aprobación del plan anual de inspección de servicios del Departamento, que podrá ser conjunto con el del Ministerio de Economía, así como, en su caso, la orden de iniciación formal de las actuaciones inspectoras.
f) El impulso, coordinación y elevación de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable.
g) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.
h) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento en esta materia, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
i) La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios ; la gestión de medios materiales del Departamento, la del registro general del Ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y la ejecución de obras de mantenimiento, conservación y reforma en servicios centrales.
j) La coordinación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central.
k) La planificación, coordinación y tramitación de los expedientes de contratación y ejecución de obras no incluidas en el apartado anterior y del arrendamiento de inmuebles, así como la supervisión de los correspondientes proyectos y obras. El mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Departamento.
l) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
m) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y el desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes ; la administración del dominio y del servidor Internet del Departamento ; el impulso y coordinación de criterios homogéneos en materia de comunicaciones y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones ; la coordinación de los planes informáticos de los distintos centros del Departamento, así como el asesoramiento y asistencia a los mismos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Real Decreto corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.
n) La actuación como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.
ñ) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del Departamento. La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del Departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.
o) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento vigente.
4. Las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los distintos órganos directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que el mismo otorga al Subsecretario de Hacienda.
5. De la Subsecretaría de Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General del Patrimonio del Estado.
c) Inspección General del Ministerio de Hacienda.
6. Dependiendo directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, que ejercerá también la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado siguiente.
7. Asimismo, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos g) y h) del apartado 3 de este artículo.
b) Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i) y j) del apartado 3.
c) Subdirección General de Inmuebles, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo k) del apartado 3 de este artículo.
d) Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo l) del apartado 3 de este artículo y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
e) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) del apartado 3 de este artículo.
f) Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos c), n) y ñ) del apartado 3 de este artículo, así como la gestión de asuntos de carácter general no atribuidos a otros centros directivos o unidades de la Subsecretaría.
8. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario de Hacienda, sin perjuicio de sus respectivas dependencias funcionales, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y en la que se integran orgánicamente las Asesorías Jurídicas de las Secretarías de Estado del Ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes. La Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe, se estructura en tres áreas, de fiscalización, auditoría y contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General.
El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización ; los Interventores de las áreas de contabilidad y auditoría actuarán bajo la dirección de aquél.
9. Estarán ubicadas en la Subsecretaría las Secretarías de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
10. Queda adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría, el Parque Móvil del Estado.
11. Las Delegaciones de Economía y Hacienda se adscriben a la Subsecretaría del Departamento en la forma prevista en el artículo 18 del presente Real Decreto.
Artículo 14. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del Departamento.
b) La elaboración de los informes preceptivos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
c) La coordinación y elaboración del informe del Ministerio en relación con propuestas de Convenios o Acuerdos internacionales.
d) La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Departamento en el Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) La emisión de informes sobre los asuntos que vayan a someterse a los órganos colegiados a los que se refiere el párrafo anterior.
f) La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del Departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia, así como las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.
g) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
h) La gestión del programa editorial del Departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.
i) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del Departamento y su documentación.
j) La coordinación de los proyectos de disposiciones generales que promueva el Ministerio.
k) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros Departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del Ministerio.
l) La realización de estudios e informes de interés general para el Departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del mismo.
m) La prestación del servicio de información administrativa del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria.
n) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos, incluyendo, en particular, el seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea así como de la transposición de Directivas.
ñ) La prestación de apoyo técnico y documental a las actuaciones de los órganos del Ministerio en sus relaciones con Organismos Internacionales y la Unión Europea.
o) La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.
p) La promoción de la presencia de funcionarios españoles en organizaciones y Organismos Internacionales relacionados con las actividades y funciones del Departamento.
2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General, que, además de las que les atribuya el Secretario general técnico, ejercerán las funciones específicas que se señalan:
a) Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Financieros y Presupuestarios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), e), j) y l) del apartado 1 de este artículo en lo que se refiere a materias financieras y presupuestarias, así como las señalada en el párrafo c) de dicho apartado.
b) Vicesecretaría General Técnica de Control y Coordinación de Procedimientos Normativos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) y k), del apartado 1 de este artículo. Asimismo, ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), e), j) y l) del apartado 1 de este artículo, en relación con materias distintas de las de naturaleza financiera o presupuestaria.
c) Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
d) Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este artículo.
e) Centro de Publicaciones y Documentación, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 15. Dirección General del Patrimonio del Estado.
1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del Patrimonio del Estado y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:
a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del Patrimonio del Estado.
b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del Patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos y obras cuya ejecución tiene encomendada la Dirección General.
c) El informe y preparación de los expedientes que hayan de someterse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la clasificación de contratistas y registro de contratos y las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
d) La gestión y tramitación relativas a la adquisición de los bienes y los servicios cuya centralización haya sido acordada y las que en relación con los equipos y sistemas para el tratamiento de la información se contienen en la normativa en vigor.
e) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
f) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General del Patrimonio del Estado que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.
b) Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
c) Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
d) Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
e) Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.
f) Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
3. Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:
a) Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
b) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
c) Junta de Compras Interministerial.
Artículo 16. Inspección General del Ministerio de Hacienda.
1. La Inspección General del Ministerio de Hacienda, órgano directivo con rango de Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:
a) La inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a los Ministerios de Economía y de Hacienda, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe.
b) La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
c) La inspección de los servicios prevista en los artículos 11 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre y 14/1996, de 30 de diciembre, ambas de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos.
d) La elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
e) El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a éstos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
f) El desarrollo de sistemas para la evaluación de la eficacia y la calidad de los servicios, así como la coordinación e impulso de las cartas de servicios y de las acciones ministeriales destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos. Anualmente la Inspección General elaborará un informe específico sobre evaluación de la calidad de los servicios de los Departamentos.
g) El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.
h) El informe y elaboración de las propuestas que los Subsecretarios de ambos Departamentos formulen en los expedientes de compatibilidad, así como el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.
i) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Hacienda.
j) El asesoramiento y asistencia a las autoridades de los Ministerios de Economía y de Hacienda en cuantos asuntos éstas le encomienden relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios.
2. El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda será nombrado a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y de Hacienda.
3. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente, en sus respectivos ámbitos competenciales, de las distintas Secretarías de Estado, en los términos indicados en los artículos 2.6 y 8.6 del presente Real Decreto.
4. La Inspección General del Ministerio de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 15 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos, a), c), e), f), g) y j) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del Centro.
b) La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos h) e i) del apartado 1 anterior.
c) La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.
Artículo 17. Administración territorial de Economía y Hacienda.
1. La Administración territorial del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y las unidades de energía y minas de las áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.
Artículo 18. Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos superiores o directivos de los Departamentos competentes por razón de las materias objeto de su actuación.
2. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.
Además de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, los Delegados Especiales de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.
Artículo 19. Delegados de Economía y Hacienda.
1. Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan con carácter permanente la representación general del Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda y, en su caso, de los organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación respectiva y dirigen, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación en los términos establecidos por esta disposición y su normativa orgánica.
2. El Delegado de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial de los Ministerios de Economía y de Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.
3. El Delegado de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de los Departamentos de Economía y de Hacienda, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.
4. Los Delegados de Economía y Hacienda se nombran por el Ministro de Hacienda, previa conformidad del Ministro de Economía. Podrán asignarse las funciones de Delegado de Economía y Hacienda a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación. Dicho funcionario continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.
5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplido por el funcionario que designe el Subsecretario de Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados de su ámbito territorial.
6. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto.
Artículo 20. Desconcentración de funciones.
1. Se desconcentran en los Delegados de Economía y Hacienda, en el ámbito propio de sus competencias, las facultades de contratación que atribuidas a los Ministerios de Economía y de Hacienda, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente Real Decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.
2. Los Delegados de Economía y Hacienda quedan constituidos en órganos de contratación, dentro de los recursos que a tal efecto se asignen a cada Delegación, para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:
a) Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 121 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
b) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, sin perjuicio de las competencias del Servicio Central de Suministros.
3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario general o el Jefe de dependencia que designe el Delegado de Economía y Hacienda.
b) Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe de dependencia a que el contrato se refiera.
c) Un Interventor de la Administración General del Estado.
d) Un Abogado del Estado.
e) Un Secretario, designado entre los funcionarios de la Delegación por el Presidente del órgano de contratación.
4. Los Delegados de Economía y Hacienda están facultados, dentro de los créditos que se les asignen y en el ámbito de sus competencias, para autorizar y disponer los gastos de normal funcionamiento de los servicios dependientes de cada Delegación, así como los de los órganos de la jurisdicción económico-administrativa radicados en su sede.
Igualmente, corresponde a los Delegados de Economía y Hacienda el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye el presente Real Decreto.
5. Los Delegados de Economía y Hacienda ejercerán las competencias que les correspondan para el pago de obligaciones, conforme a lo previsto en la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente Real Decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.
7. En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se presentará ante el Subsecretario de Economía o el de Hacienda, según el ámbito competencial al que se refieran.
Artículo 21. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes:
A) En materia de economía, de la pequeña y mediana empresa y de comercio y turismo, las que le atribuye el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.
B) En materia de hacienda y de presupuestos y gastos:
a) Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
b) Las de control interno de la gestión económicofinanciera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas integradas.
c) Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
d) Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias.
e) Las de administración de las Clases Pasivas del Estado.
f) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado y las de las Loterías y Apuestas del Estado, que les asigna la normativa orgánica de esta entidad.
g) Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria y la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y entidades administrativas no territoriales.
h) Las actividades docentes y de formación y perfeccionamiento de personal que realice el Instituto de Estudios Fiscales de forma descentralizada.
i) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
C) De carácter general o comunes:
a) Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Economía y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
b) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.
c) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
d) En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Economía y de Hacienda en el ámbito territorial.
e) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y las funciones establecidas en los artículos 2.2, 6, 7, 9.2 y 3, y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, de estructura orgánica de las mismas ; del artículo 16 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo del Real Decreto 390/1998.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1) En la Dirección General de Tributos:
a) Subdirección General de Relaciones Fiscales Internacionales y Tributación de no Residentes.
b) Subdirección General de Tributos sobre Comercio Exterior y Asuntos Internacionales.
c) Subdirección General de Impuestos Especiales.
2) En la extinguida Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales:
a) Subdirección General de Estudios y Planificación.
3) En el Instituto de Estudios Fiscales:
a) Subdirección General de Formación de Personal Superior del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Subdirección General de Formación de otro Personal del Ministerio de Economía y Hacienda.
4) En la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Subdirección General de Control Financiero de las Administraciones Públicas.
b) Subdirección General de Control Financiero de las Empresas y Entes Públicos.
c) Subdirección General de Control Financiero de Fondos Comunitarios.
d) Subdirección General de Control Financiero de Programas y de Auditorías de Sistemas y de Procedimientos.
e) Subdirección General de Aplicaciones de Planificación y Presupuestos.
5) En la Dirección General de Presupuestos:
a) Subdirección General de Presupuesto Comunitario.
b) Subdirección General de Ordenación y Coordinación Presupuestaria.
6) Las siguientes Subdirecciones Generales de la extinguida Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria:
a) Subdirección General de Análisis y Programación Regional y Sectorial.
b) Subdirección General de Programación Financiera de las Empresas Públicas.
7) En la Inspección General del Ministerio de Hacienda:
Inspección de los Servicios de Comercio y Turismo, procedente de la extinguida Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
8) Las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Economía y Hacienda quedarán suprimidas a la entrada en vigor de los Reales Decretos por los que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio de Hacienda, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Hacienda, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
Disposición adicional tercera. Cláusula de no incremento del gasto público.
La aprobación del presente Real Decreto no supondrá incremento del gasto público.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario a los órganos regulados en el mismo, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General, adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Economía y Hacienda, la adscripción provisional se efectuará mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y de Hacienda. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos creados por los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.
Disposición transitoria segunda. Desempeño conjunto de los cargos de Delegado de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y de Hacienda, se podrá modificar el procedimiento por el cual el cargo de Delegado especial y Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda y el de Delegado especial y Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán ser desempeñados por el mismo funcionario. En tanto, no se lleve a efecto esta previsión continuará vigente la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998, por la que se determina este procedimiento, si bien la propuesta conjunta a la que se refiere el apartado segundo, será de los Subsecretarios de Economía y de Hacienda y del Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el nombramiento se realizará por el Ministro de Hacienda.
Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.
Hasta el momento en que se aprueben las correspondientes Órdenes y se constituyan los órganos colegiados de contratación de los Ministerios de Economía y de Hacienda, subsistirán, con carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda con la estructura y facultades que, en materia de contratación, les atribuye la Orden ministerial de 30 de mayo de 1997, modificada por la de 24 de marzo de 1999, en relación con los contratos que celebren el Ministerio de Hacienda y el de Economía, correspondiendo, la presidencia de ambos órganos colegiados, alternativamente, al Subsecretario de Hacienda y al de Economía y la vicepresidencia al Secretario general técnico del Ministerio de Economía y al del Ministerio de Hacienda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las que se indican a continuación.
a) Las siguientes disposiciones del Real Decreto 1884/ 1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, relativas a los órganos y funciones integradas en el Ministerio de Hacienda:
1.ª Artículos 2 al 11, 23 y 25.
2.ª Artículos 1, 22, 24 y 26, en la medida que afectan a la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Hacienda.
b) El Real Decreto 1154/1997, de 11 de julio, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Estudios Fiscales.
c) Los artículos 1, 2.1, 2.3, 2.4, 3 a 5, 8, 9.1, 10, 12 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
d) El artículo 5 del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado, y los artículos 6 y 7 en todo lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Conserva su vigencia la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, en lo que no se oponga al presente Real Decreto.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por sus normas específicas, salvo las modificaciones introducidas por este Real Decreto.
2. Se modifica el párrafo primero del artículo 7 del anexo del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, que quedará redactado en los siguientes términos:
"El Presidente de la entidad pública empresarial que se constituye es el Secretario de Estado de Hacienda."
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda.
Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 4, que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Un representante de los siguientes órganos directivos, propuestos por el Secretario de Estado de Hacienda, oídos los Directores de los respectivos centros:
1.º Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria.
2.º Dirección General de Tributos.
3.º Dirección General del Catastro."
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final quinta. Subsistencia de Órdenes dictadas con anterioridad.
Las Órdenes del Ministro de Hacienda de 18 y 26 de mayo de 2000 de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento y sobre delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos, la Orden de 5 de junio de 2000 por la que se avocan por el Ministro de Hacienda determinadas competencias de los Secretarios de Estado y se delega la firma en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial y las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda a que aquéllas hacen referencia, mantendrán su actual vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 7 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid