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Documento BOE-A-2001-1816

Orden de 22 de enero de 2001 por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3244 a 3246 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-1816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno establece las Comisiones Ministeriales de Informática como instrumento para la coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.

La Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Economía y Hacienda fue creada mediante Orden de 16 de septiembre de 1983 y modificada por la Orden de 4 de junio de 1986 y la de 8 de febrero de 1988.

Con posterioridad, la aparición de una nueva normativa de contratación y la atribución de nuevas funciones a la Comisión Ministerial de Informática por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, de atribución de determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos, dan lugar a una nueva regulación de la Comisión, que se lleva a cabo mediante la Orden de 15 de febrero de 1996, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

La supresión del Ministerio de Economía y Hacienda realizada mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, y la creación, a su vez, del Ministerio de Hacienda cuya estructura orgánica básica ha sido desarrollada por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, hacen necesario, pues, constituir la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del nuevo Departamento y regular su composición y funciones como órgano colegiado ministerial, al objeto de cumplir la previsión contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.

La regulación de los órganos colegiados de alcance estrictamente ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, puede realizarse mediante Orden del Ministro de Hacienda, aunque la normativa de creación o modificación de dichos órganos tenga rango de Real Decreto.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo,

Primero.-1. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática, así como de la promoción, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones de los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos del Departamento.

2. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas, a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.

Segundo.-Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:

1. Estudiar y aprobar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos del Departamento y sus correspondientes revisiones, al objeto de garantizar la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos. En los casos en que dichos planes se extiendan a más de un órgano superior, órgano directivo con rango de Subsecretaría u organismo público adscrito al Departamento, la Comisión Ministerial coordinará la elaboración de dichos planes.

2. Conocer los planes de inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento y su grado de ejecución.

3. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que afecten al ámbito competencial de la Comisión.

4. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

5. Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de sistemas y datos.

6. Mantener, en coordinación con los distintos órganos directivos y organismos públicos del Departamento, el inventario de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.

7. Informar técnicamente, con carácter preceptivo, proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y, en su caso, de cláusulas administrativas particulares, así como los criterios de selección de ofertas y adjudicación del contrato, y las metodologías y propuestas de valoración y adjudicación, que se refieran a los contratos en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, incluyendo las peticiones realizadas a través del Catálogo de Bienes de Adquisición de Centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado y, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, y remitiendo, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos el correspondiente expediente. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los planes informáticos y de comunicaciones.

Según se establece en el artículo 70.3 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos directamente relacionados con la actividad industrial del LAE ; los de suministro de boletos de juegos y billetes de Lotería Nacional que por Ley se adjudican a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del organismo.

En los contratos menores definidos en los artículos 176 y 201 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá por una ponencia técnica formada por el representante del centro directivo, organismo o entidad pública que tramite el expediente y por el Vicepresidente y Secretario de la Comisión Permanente regulada en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden.

8. Emitir los informes técnicos y ejercer las demás facultades atribuidas a las Comisiones Ministeriales de Informática por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo.

9. Promover los planes de formación de personal en materia de informática y de comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto de Estudios Fiscales en materia de formación de personal.

10. Elaborar propuestas y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el Departamento. Asimismo, impulsará los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos para obtener la mayor eficacia de los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y garantizar la integridad y seguridad de sus sistemas de información.

11. Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983.

12. Asesorar a los órganos superiores y directivos así como a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

13. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen.

14. Impulsar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento y su inscripción en la Agencia de Protección de Datos, y las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de seguridad para los datos de carácter personal, aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

15. Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, del Plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas, y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Informática, en colaboración con la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las competencias establecidas en la presente Orden lo son sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se atribuye competencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones podrá recabar de los órganos directivos y organismos públicos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de sus fines.

Tercero.-1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Director general del Patrimonio del Estado.

Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda nombrado por el titular de dicho órgano superior.

Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos nombrado por el titular de dicho órgano superior.

Un representante de la Subsecretaría nombrado por el titular de dicho órgano directivo.

Un representante de la Secretaría General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria nombrado por el titular de dicho órgano directivo.

Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado nombrado por el titular de dicho órgano directivo.

Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes o vinculados al Departamento e incluidos en el ámbito de la aplicación subjetiva del artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, nombrado por el Presidente o Director general del organismo.

El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores generales del Departamento.

Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director general o equivalente, y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado.

3. Actuará como Secretario de la Comisión Ministerial el Subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

4. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de efectuar la planificación y aprobación de los proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio y el control de dicha planificación.

Cuarto.-Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, siempre que la materia objeto de informe, estudio, aprobación, impulso o propuesta se refiera a proyectos de los sistemas de tratamiento de la información y de las tecnologías de las comunicaciones que afecten a órganos directivos u organismos públicos determinados, con la obligación de informar al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación, en su caso, a través de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

Igualmente, serán competencia de la Comisión Permanente cuantos asuntos le delegue, expresamente, el Pleno de la Comisión.

Quinto.-1. La Comisión Permanente de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.

Vicepresidente: El Secretario del Pleno.

Vocales:

Un representante de cada uno de los órganos directivos con rango de Dirección General, de la Secretaría de Estado de Hacienda, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Un representante de cada uno de los órganos directivos con rango de Dirección General, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, nombrados por el titular de dicho órgano superior.

Un representante de cada uno de los órganos directivos con rango de Dirección General de la Subsecretaría, nombrados por el Subsecretario.

Un representante de la Secretaría General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria, nombrado por el titular de dicho órgano directivo.

Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, nombrado por el titular de dicho órgano directivo.

Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes o vinculados al Departamento e incluidos en el ámbito de la aplicación subjetiva del artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, nombrado por el Presidente o Director general del organismo.

El Presidente del Pleno podrá nombrar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere necesarios.

Los Vocales de la Comisión Permanente habrán de tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría de Subdirector adjunto o asimilado.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para debatir e informar los proyectos presentados.

Sexto.-1. Corresponde a los Vocales de la Comisión Permanente presentar ante ésta los proyectos, planes y pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas originados en sus órganos directivos u organismos públicos, el seguimiento y evaluación de los mismos, así como cuantas iniciativas estimen oportunas para la coordinación de los servicios informáticos, al objeto de garantizar la adecuada utilización del parque físico y lógico y la idoneidad de las propuestas de gasto e inversión.

2. Para dar una mayor celeridad a las propuestas e iniciativas que se presenten a la Comisión Permanente, podrá asistir a las sesiones de la misma, con voz y sin voto, un representante del órgano directivo u organismo público proponente, con el fin de resolver las dudas o detalles que pudieran suscitarse en la deliberación de dichas propuestas e iniciativas.

Séptimo.-En el seno de la Comisión Permanente, se crearán, en los casos que se considere necesario, ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

La composición de dichas ponencias será designada por la Comisión Permanente.

Octavo.-En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otro personal en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a:

1. Elaborar los informes de los asuntos elevados a la consideración de la Comisión.

2. Realizar los estudios y el seguimiento de la evolución tecnológica y la implantación de metodologías, procedimientos y normalización.

3. Plantear proyectos de planificación y de auditoría informáticas, elaborando la documentación técnica precisa, realizando el seguimiento de los trabajos y emitiendo los informes correspondientes, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de inspección y auditoría.

Noveno.-Los distintos órganos superiores y directivos, así como los organismos públicos del Departamento designarán un coordinador con las siguientes funciones:

1. Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

2. Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento.

3. Elaborar y promover cuantas medidas consideren adecuadas, en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información y de las comunicaciones.

Décimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Undécimo.-Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del extinto Ministerio de Economía y Hacienda, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión creada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.

Duodécimo.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.

Decimotercero.-Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente.

Decimocuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de enero de 2001.

MONTORO ROMERO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos e Ilmo. Sr.

Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/2001
  • Fecha de publicación: 26/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2001
  • Fecha de derogación: 08/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/4025/2004, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20741).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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