Las peculiaridades de los gastos ejecutados con cargo a los créditos recogidos en las Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado, concretadas en la periodicidad de las obligaciones de gasto y pago atendidas con cargo a estos créditos y en el elevado número de expedientes de gastos que se tramitan, así como razones de economía, celeridad y eficacia en la gestión de estos expedientes, motivaron que mediante Resolución de 13 de febrero de 2001, se delegaran, en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, competencias de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos relativas a los gastos ejecutados con cargo a los créditos recogidos en las Secciones antes mencionadas de los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda, atribuye al Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial competencias específicas en relación con la gestión de recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como en materia de gestión de proyectos que deben ser financiados con fondos comunitarios.
Mediante Real Decreto 730/2002, de 19 de julio, se dispone el cese del titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, produciéndose una situación de vacancia que es necesario atender, dado el carácter ineludible de los gastos a realizar.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda, se estima necesario avocar las competencias que habían sido delegadas en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, así como determinadas competencias ordinarias de este órgano.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Avocar las siguientes competencias:
a) Las que fueron delegadas en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial mediante Resolución de 13 de febrero de 2001.
b) Las competencias atribuidas a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial en los apartados d), e), i), j) y m) del artículo 12.1. del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda.
Segundo.-Queda sin vigor la Resolución de 13 de febrero de 2001.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de julio de 2002.-La Secretaria de Estado, María Elvira Rodríguez Herrer.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid