El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los Órganos Administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el Órgano competente para el nombramiento de aquéllos, especificando que si no designa suplente, la competencia del Órgano Administrativo se ejercerá por quien designe el Órgano Administrativo inmediato de quien dependa.
El Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el cual se regula la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Hacienda, al definir en su artículo 15 la correspondiente a la Dirección General del Patrimonio del Estado y las competencias de las Unidades que la integran, no ha establecido regulación o designación alguna de suplencia, por lo que, ante la conveniencia de regular dicha suplencia, he resuelto:
Primero.-Designar suplente del titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, al Secretario general de dicho Centro Directivo.
Segundo.-Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta Resolución, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de abril de 2001.-El Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Director general del Patrimonio del Estado y Secretario general de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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