La Orden de 3 de agosto de 2000 ("Boletín Oficial Estado" del 9), sobre delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos, abordó la adaptación de la de 18 de mayo de 2000 sobre delegación de competencias en dicha materia, a las exigencias derivadas de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, contenida en el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, al amparo de la disposición adicional quinta del mismo, teniendo en cuenta, especialmente, la modificación que en el área de los servicios comunes del Ministerio, Subsecretaría y Secretaría General Técnica, se derivan del referido Real Decreto de estructura orgánica.
La experiencia derivada de la aplicación de la citada orden de 3 de agosto del 2000, determina la conveniencia de introducir determinadas modificaciones en su contenido, sistematizando el mismo y estableciendo nuevas especificaciones, especialmente en el ámbito de las delegaciones para la designacion de comisiones de servicio reguladas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Siguiendo el modelo de la anterior Orden del 3 de agosto de 2000, se refunden en un mismo instrumento formal las delegaciones de competencia del titular del titular del Departamento, y la aprobación de delegaciones de competencia conferidas por el Subsecretario del mismo, lo que junto con la derogación expresa de la Orden de 3 de agosto de 2000, permitirá un mejor conocimiento para el ejercicio de las competencias en la materia por parte de los diferentes órganos, facilitando la gestión, siempre prolija y compleja, de los recursos humanos.
En su virtud, y al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, vengo en disponer:
Primero.- Se delegan en el Subsecretario de Hacienda las siguientes competencias en materia de personal:
1. Supervisar la dirección y administración de los recursos humanos del Ministerio y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.
2. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus Organismos Autónomos.
3. Convocar las pruebas selectivas de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, así como del personal laboral, de acuerdo con la correspondiente Oferta de Empleo Público.
4. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.
5. Previa propuesta del correspondiente órgano superior, o en su caso, del órgano directivo, con rango de Subsecretaría, del que dependan funcionalmente la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación y el cese en los mismos.
6. El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda y de los Subdirectores generales y asimilados de la Subsecretaría, y de los Organismos Autónomos del Ministerio.
7. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio y sus Organismos Autónomos, en los términos que reglamentariamente proceda.
8. La convocatoria de los concursos de provisión de puestos de trabajo del Ministerio y sus Organismos Autónomos, así como su resolución y los nombramientos y ceses correspondientes.
9. Proponer e informar cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
Segundo.- Se delega en el Subdirector General de Recursos Humanos de la Subsecretaría del Departamento, la aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables y a las retribuciones del personal del Departamento, y la autorización conforme a la normativa vigente de las deducciones proporcionales de haberes.
Tercero.- Se aprueba la delegación en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias del Subsecretario:
1. Respecto de todo el personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Ministerio y sus Organismos Autónomos.
a) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro Cuerpo o Escala.
b) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
c) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 de Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1195, de 10 de marzo.
d) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas del puesto.
e) Autorizar las permutas de destino entre funcionarios, en el marco de las normas vigentes y siempre que no impliquen cambios de localidad.
2. Respecto de todo el personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento.
a) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidados de hijos, que tengan reserva de puesto de trabajo en el Departamento.
b) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse entre centros directivos distintos, si al menos uno de ellos tiene rango de Dirección General, o cuando impliquen cambio de provincia o de isla, o cuando hayan de producirse entre el Departamento y sus Organismos Autónomos, o entre éstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para ocupar puestos de trabajo de las Universidades mediante la aplicación de la disposición adicional cuarta del citado Reglamento.
c) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio, y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
d) La redistribución, reasignación y movilidad por cambio de adscripción, del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio y entre éste y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la permuta de destinos entre funcionarios, cuando implique cambio de localidad, en el marco de las normas vigentes.
e) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
f) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
g) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse en el ámbito de una misma unidad administrativa del Ministerio o cuando hayan de producirse entre unidades administrativas distintas que dependan del mismo órgano del Departamento y tengan rango inferior al de Dirección General, en aplicación del artículo 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
h) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.
i) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.
j) Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden sobre todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, mediante la aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
k) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
3. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administración en el exterior del Departamento:
a) Acordar la declaración de las situación de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.
b) Declarar la situación de excedencia para el cuidado de hijos.
c) Acordar la concesión de permisos y licencias.
d) Formalizar las tomas de posesión y cese.
e) El reconocimiento de trienios.
f) Acreditar en nómina la retribuciones "a cuenta", de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
g) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en el servicio activo.
4. Respecto del personal funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio:
a) La declaración de la situación de excedencia forzosa de los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos.
b) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.
c) La concesión de la jubilación voluntaria.
5. Respecto del personal laboral del Departamento:
a) La gestión y administración, incluyendo el reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.
b) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
6. Respecto de todo el personal del Departamento, funcionario o laboral, en el marco de las normas vigentes:
a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Hacienda con carácter previo a la Resolución por el órgano competente.
b) Instruir el expediente y cursar la propuesta del Ministerio, previo informe de la Inspección General de Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público así como para actividades privadas.
c) Tramitar, previo informe de la unidad de destino y de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, los expedientes de concesión de premios y recompensas.
Cuarto.- Se atribuye al Subdirector General de Recursos Humanos la tramitación de la solicitud de autorización para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos.
Quinto.- Se atribuyen además al Subdirector general de Recursos Humanos las siguientes competencias:
a) Organizar y desarrollar la gestión del sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Hacienda.
b) Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su comisión ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus Organismos Autónomos que deban someterse a consideración.
c) Prestar apoyo al Subsecretario en el ejercicio de las competencias que le correspondan conforme a esta Orden.
d) La autorización de asambleas y la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.
e) Organizar y gestionar, conforme a las normas vigentes, el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales en el ámbito del Departamento.
Sexto.- Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Oficial Mayor de las competencias de tramitación y gestión de los expedientes económicos correspondientes a los procesos selectivos que convoque el Departamento, excepto cuando se refieran a Cuerpos o Escalas de los Organismos Autónomos.
Séptimo.- Se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos las facultades de contratación, autorización y disposición de gastos así como de reconocimiento de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos destinados a programas de Formación y Acción Social y pólizas de seguro del Departamento, cuando su limite no exceda de 50 millones de pesetas.
Octavo.-1. Se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario para la designación de las comisiones de Servicios con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, reguladas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnización por razones del servicio:
a) En los titulares de los Organos Superiores, Secretarios Generales y demás órganos con rango de Subsecretaría, Directores Generales y demás órganos directivos de departamento y Presidente o Directores de sus Organismos Autónomos, cuando se refieran a funcionarios que dependan orgánica o funcionalmente de aquellos y tengan por objeto llevar a cabo las tareas propias de los mismos.
b) En los Delegados Especiales y en los Delegados de Economía y Hacienda, las referidas al personal del Ministerio destinado en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación, y no incluido en la letra anterior.
c) En los Delegados Especiales respecto a los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial. En todo caso, los desplazamientos, en el ejercicio de su funciones, de los Delegados Especiales de Economía y Hacienda desde su sede a otras provincias de su ámbito territorial , o de los Delegados de Economía y Hacienda a otras localidades de su provincia, tendran la consideración de comisiones de servicio indemnizables.
2. El ejercicio de las competencias que se delegan en el apartado anterior, se ajustará a lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 1997, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, para racionalizar y disminuir los gastos de funcionamiento del Ministerio, en lo que se refiere a las condiciones de transporte. En otro caso, la designación de la comisión de servicio corresponderá al Subsecretario.
Noveno.- Se aprueba la delegación en los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Hacienda de las siguientes competencias del Subsecretario:
1. Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo:
a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.
b) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión, en los términos previstos reglamentariamente.
2. Respecto del personal laboral destinado en el Organismo:
a) La contratación con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.
b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
Décimo.- Se atribuyen a los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos del Departamento las competencias siguientes:
a) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las Centrales Sindicales representativas del personal.
b) La autorización de asambleas en el ámbito del Organismo y, en su caso, la acreditación de los miembros de los órganos de representación del personal.
Undécimo.- Se aprueba la delegación en los Subdirectores generales competentes en materia de personal de cada Organismo Autónomo de las siguientes competencias del Subsecretario:
1. Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo:
a) Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.
b) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
c) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978.
d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.
e) El ejercicio de las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden sobre todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Organismo y, en su caso, en el exterior:
a) La formalización de la toma de posesión y cese.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar y de excedencia para el cuidado de hijos.
e) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.
3. Respecto del personal laboral del Organismo:
a) Su gestión y administración.
b) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.
4. Respecto del personal, funcionario o laboral, destinado en el Organismo y dentro del marco de las normas vigentes:
a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Hacienda con carácter previo a la resolución por el órgano competente.
b) Instruir el expediente y cursar la propuesta del Organismo, previo informe de la Inspección General de Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como para actividades privadas.
c) Tramitar, previo informe de la unidad de destino y de la Inspección General los expedientes de concesión de premios o recompensas.
Duodécimo.- Se atribuyen a los Subdirectores generales competentes en materia de personal de cada organismo autónomo las siguientes competencias:
a) Respecto del personal destinado en los servicios centrales del Organismo, la gestión del sistema de control horario, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Hacienda ,y en el marco del calendario laboral aplicable.
b) La concesión de permisos sindicales en el ámbito del Organismo Autónomo.
Decimotercero.- Hasta que no se produzca la efectiva separación de los servicios comunes del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, las competencias relativas a dicho ámbito serán ejercidas conjuntamente por los órganos del Ministerio de Hacienda a los que corresponda la competencia de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, y por los órganos del Ministerio de Economía a los que corresponda la respectiva competencia.
Decimocuarto.-1.o Siempre que se haga uso de las delegaciones o atribuciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
2.o Las delegaciones de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el contenido y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
3.o Las titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente Orden podrán someter al Ministro de Hacienda los expedientes que por su trascendencia considere conveniente.
Decimoquinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Decimosexto.- A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 3 de agosto de 2000, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango, relativas a temas de personal, se opongan a la misma.
Madrid, 22 de noviembre de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda, Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, Inspector general del Ministerio de Hacienda, Secretario general técnico de Hacienda, Directores generales del Ministerio de Hacienda y Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Hacienda.
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