El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, configuró al Instituto de Estudios Fiscales como centro directivo dependiente directamente del Secretario de Estado de Hacienda, integrando en el mismo a la Escuela de la Hacienda Pública, que había sido creada por Real Decreto 816/1985, de 8 de mayo, a partir de las antiguas Escuela de Inspección Financiera y Tributaria y Escuela Oficial de Aduanas.
Posteriormente, el artículo 119 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, transformó la Escuela de la Hacienda Pública en un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, escindiéndose, por tanto, del Instituto de Estudios Fiscales.
El Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, suprime el carácter de organismo autónomo de la Escuela de la Hacienda Pública, integrándola de nuevo en el Instituto de Estudios Fiscales, que se configura como Centro de Formación e Investigación de la Hacienda Pública. Más recientemente, el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, suprime el nivel orgánico de Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, integrándole en la Secretaría General Técnica del Departamento, dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Finalmente, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, adscribe el Instituto a la Secretaría de Estado de Hacienda, estableciendo, en la disposición adicional cuarta, que en el plazo de seis meses el Gobierno elaborará una disposición en la que se determine la naturaleza, las funciones y la organización del Instituto de Estudios Fiscales, así como su definitiva adscripción orgánica.
En desarrollo del mandato contenido en la citada disposición adicional cuarta del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, se dicta el presente Real Decreto que otorga carácter definitivo a la adscripción del Instituto de Estudios Fiscales a la Secretaría de Estado de Hacienda, y establece la naturaleza, funciones y organización del mismo.
Por lo que se refiere a la naturaleza del Instituto de Estudios Fiscales, no se ha considerado necesario, para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias, su configuración como organismo de la Administración institucional, habiéndose decidido encuadrarlo como un centro directivo de la Administración General del Estado.
En cuanto a su estructura orgánica, se ha procurado dotarla de la necesaria operatividad, adecuándola a los grupos de actividades básicas a desarrollar, aunque añadiendo a las tres tradicionales de estudios e investigación, de carácter docente y formativo, y de gestión de recursos y servicios comunes, una cuarta, de relaciones institucionales, que responde al objetivo, claramente sentido por el Gobierno, de acercar a los ciudadanos no sólo la realidad del sistema tributario y del gasto público, sino también los fundamentos teóricos y doctrinales del mismo que permitan una mayor comprensión de los criterios en que se inspira su regulación.
En la línea de facilitar las relaciones del Instituto de Estudios Fiscales con los centros e instituciones en los que se estudian, diseñan y aplican el gasto público y el sistema tributario, se recupera la institución del Consejo Rector, creado para la Escuela de la Hacienda Pública, por el Real Decreto 816/1985, de 8 de mayo, con la denominación de Consejo Asesor.
Finalmente, se constituye, en el seno del Instituto, la Comisión Asesora de Codificación de Normativa Tributaria, como órgano consultivo y de apoyo en materia de compilación, refundición o revisión de textos legales de carácter tributario.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y adscripción orgánica.
El Instituto de Estudios Fiscales es un centro directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda con nivel orgánico de Dirección General.
Artículo 2. Funciones.
El Instituto de Estudios Fiscales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, Escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al centro directivo.
f) El impulso de la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las funciones descritas en los párrafos a) a d) anteriores.
Artículo 3. Estructura básica.
Bajo la dependencia del Director general, que asume las tareas de dirección, impulso y coordinación, el Instituto de Estudios Fiscales estará integrado por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Estudios Tributarios, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del ar tículo 2, en relación con el sistema tributario y la parte de coordinación y cooperación en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios recogidos en el párrafo d) del artículo 2.
b) Subdirección General de Estudios del Gasto Público, que ejercerá las funciones señaladas en el párra fo a) del artículo 2, en relación con el gasto público y la parte de coordinación y cooperación en materia de estudios e investigación sobre el gasto público recogidos en el párrafo d) del artículo 2.
c) Subdirección General de Formación de Personal Superior del Ministerio de Economía y Hacienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos b), c) y la parte de formación recogida en el párrafo d) del artículo 2, y cuyo titular asume la dirección de la Escuela de Hacienda Pública.
d) Subdirección General de Formación de otro Personal del Ministerio de Economía y Hacienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de los párrafos b) y c) del artículo 2, en relación con este personal, salvo lo establecido en el apartado c) del artículo 3 de este Real Decreto.
e) Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones Financieras, que tendrá a su cargo las funciones relacionadas en el párrafo d) del artículo 2, que le correspondan.
f) Secretaría General, que asumirá las funciones de los párrafos e) y f) del artículo 2.
Artículo 4. Consejo Asesor.
1. Composición:
a) Presidente: El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.
b) Vicepresidentes: El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos y el Secretario de Estado de Hacienda.
c) Vocales:
El Interventor general de la Administración del Estado.
El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Director general del Instituto de Estudios Fiscales.
El Director general de Presupuestos.
El Director general de Tributos.
El Director general de Seguros.
El Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Secretario: El Secretario del Instituto de Estudios Fiscales.
2. Funciones:
Al Consejo Asesor le corresponderán funciones de asesoramiento respecto de los planes de actuación y actividades del Instituto, así como velar por el correcto funcionamiento del mismo, en relación con los fines que tiene encomendados.
Artículo 5. Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria.
1. En el seno del Instituto de Estudios Fiscales, se constituirá una Comisión Asesora de Codificación de la Normativa Tributaria, a la que corresponderán funciones de asesoramiento en las siguientes tareas:
a) La realización de estudios y sugerencias en orden a la revisión de las leyes y demás normativa tributaria vigente, tanto a iniciativa propia como a consecuencia de las propuestas que pueda realizar el Consejo para la Defensa del Contribuyente a las que se refiere el ar tículo 2, párrafo h) del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre.
b) La preparación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y en colaboración con ésta, de compilaciones de disposiciones o refundición o revisión de textos legales en materia tributaria.
2. La Comisión estará integrada por los mismos Vocales a que se refiere el apartado 1 del artículo 4, actuando como Secretario el Subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales. Además, podrán existir hasta un máximo de diez Vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito tributario y de la Hacienda Pública, que serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda.
3. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y la Presidencia adjunta al Secretario de Estado de Hacienda.
Artículo 6. Estructura territorial.
Las actividades de índole docente y de formación y perfeccionamiento de personal, atribuidas al Instituto de Estudios Fiscales podrán realizarse de forma descentralizada a través de las unidades periféricas que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Tales unidades se integrarán orgánicamente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda a través del Instituto de Estudios Fiscales.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Dirección del Instituto de Estudios Fiscales, con nivel orgánico de Subdirección General.
b) El rango de Dirección General de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo correspondientes a los órganos suprimidos continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica, adscribiéndose provisionalmente, en su caso, a los nuevos órganos regulados en el presente Real Decreto, mediante resolución del Subsecretario, en tanto entren en vigor aquéllas. La referida adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid