Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/11/2002
  • Fecha de publicación: 23/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2002
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 24 de noviembre de 2002.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • de forma reiterada, con efectos desde el 8 de julio de 2022, el art. 13, por la redacción dada a la disposición final 10 del Real Decreto-ley 24/2021, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21096).
    • el art. 13, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-17910).
  • SE MODIFICA los arts. 60 y 61, por Ley 5/2019, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3814).
  • SE DEROGA las disposiciones adicionales 1 a 4 y transitorias 1, 2 y 6, por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11435).
  • SE MODIFICA Art. 60.1, por Ley 5/2015, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2015-4607).
  • SE DEROGA el art. 13 bis y SE MODIFICA el art. 13.1 y 4, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 60.4, 61.4 y 65, por Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3199).
    • los arts. 61.4 y 65.1 y 2, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14062).
    • el art. 13 y SE AÑADE el art. 13.bis, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
  • SE DECLARA:
    • en la CUESTIÓN 1381/2004, la INADMISIÓN en relación a la disposición adicional 5 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, y la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto en relación al art. 8.15, de la LEY 44/2002, por Sentencia 160/2011, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17884).
    • en la CUESTIÓN 6250/2003, inconstitucional y nulo el párrafo 2 de la disposición adicional 2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, en la redacción dada por el art. 8.15, por Sentencia 151/2011, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16813).
    • en el RECURSO 893/2003, la pérdida del objeto de la impugnación del art. 8.5 y 10 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 139/2011, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16027).
    • en el RECURSO 845/2003, que las competencias controvertidas corresponden a las Comunidades Autónomas, la pérdida parcial del objeto en relación con el art. 8.17 y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 138/2011, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16026).
    • en el RECURSO 488/2003, inconstitucional y nulo lo indicado del art. 8 y de las disposiciones transitorias 10 y 11, por Sentencia 118/2011, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2011-13308).
  • SE DEROGA:
    • el art. 21, por Ley 21/2011, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2011-12909).
    • los arts. 48 a 53 y disposición adicional 14, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2011-11345).
    • los arts. 22 a 28 y SE MODIFICA el art. 30, por Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico: Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4058).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 893/2003, el desistimiento del recurrente en relación con el art. 8.15 y el mantenimiento del resto de los preceptos impugnados, por Auto de 9 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18531).
    • en la Cuestión 5094/2003, su extinción en relación con el art. 8.15, por Auto de 21 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21536).
    • en el Recurso 1004/2003, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos, por Auto de 13 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-94).
  • SE AMPLÍA:
    • el plazo de la disposición adicional 15, por Real Decreto-ley 16/2005, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21600).
    • el plazo de la disposición adicional 15, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21831).
  • SE DEROGA:
    • los arts. 9, 11.1, 32, 35.3, 44 y las disposiciones adicionales 6.1 y 7, por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18908).
    • los arts. 11.3 y 34 y SE DECLARA la vigencia de la disposición transitoria 3, por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18910).
    • los arts. 11.2 y 33, por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18911).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras: Orden ECO/0734/2004, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5290).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 25, aprobando el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros: Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3878).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre transparencia de las sociedades anónimas cotizadas: Ley 26/2003, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2003-14405).
  • SE MODIFICA el art. 13, por Ley 22/2003, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2003-13813).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 33, de 7 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-2510).
  • SE MODIFICA el art. 64, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Art. 38.2.c) y MODIFICA los arts. 2, 16, 18 y 23 de la Ley 1/1999, de 5 de enero , (Ref. BOE-A-1999-214).
    • Disposición adicional 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre , (Ref. BOE-A-1998-29216).
    • Disposiciones adicionales 6.6 y 12.2 y MODIFICA las adicionales 2, 10 y 12.4 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre , (Ref. BOE-A-1998-26345).
    • Arts. 29 a 34, 63 y los apartados indicados del 35 y 62, MODIFICA los arts. 6, 27, 28, 36, 40 a 42, 75, 82, 86, 87 y disposicion transitoria 15.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , (Ref. BOE-A-1995-24262).
    • Art. 15, MODIFICA los arts. 3 a 7, 11, 16, 18, 23, 24 y AÑADE el art. 13 bis al Estatuto contenido en el art. 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre , (Ref. BOE-A-1990-30736).
    • Arts. 55.3, 58.6 Y 7, 98.5, 100.n) y r) y en la forma indicada el 54, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 44, bis, 44 ter, 83 bis, 83 ter y las disposiciones adicionales 17 y 18 a la Ley 24/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18764).
    • Art. 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1962-11069).
    • Art. 57 bis.1.a) y MODIFICA el art. 45 de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-4).
  • MODIFICA:
    • Art. 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • Art. 8.c) y g) de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre , (Ref. BOE-A-1999-21980).
    • Art. 53.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio , (Ref. BOE-A-1999-15681).
    • Art. 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
    • Art. 8 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1997-6258).
    • Art. 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
    • Art. 69 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27752).
    • Arts. 29.2 y 100 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7240).
    • Disposición adicional 5 de la Ley 3/1994, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1994-8489).
    • Art. 16.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30991).
    • Art. 39.2 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre , (Ref. BOE-A-1990-30735).
    • Arts. 64, 68, 147, 159 y 292 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
    • Arts. 4, 5, 9 a 13, 28, 29, 43, 48 y AÑADE una disposición adicional 1 a la Ley 26/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18845).
    • Arts. 6, 7, 8, 11, 14 y 16 a 22 y AÑADE un art. 23 a la Ley 19/1988, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1988-17704).
    • Art. 24 y disposición final 2 de la Ley 8/1987, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1987-13491).
    • Art. 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17236).
    • Arts. 1, 2, 4, 7, 9 a 11, 14, 15, 17 a 19, 22, 31, las disposiciones adicional 2 y final 4 y AÑADE una disposición adicional 5 a la Ley 31/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16766).
    • Arts. 7 y 11.4 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1985-9680).
    • Arts. 10.3, 8, 17, 23 bis, 27.3 y 28.2 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28136).
    • el art. 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22501).
    • Art. 8 y AÑADE un título III a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
  • AÑADE:
    • Disposición adicional 6 a la Ley 13/1994, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1994-12553).
    • Arts. 118 bis y 118 ter a la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre . (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • TRANSPONE:
  • CITA:

Materias

  • Activos financieros
  • Administraciones Públicas
  • Agencia de Protección de Datos
  • Altos cargos
  • Armonización de legislaciones
  • Auditoría de Cuentas
  • Banco Central Europeo
  • Banco de España
  • Bolsas de Valores
  • Cajas de Ahorro
  • Central de Información de Riesgos
  • Colegios Profesionales
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones
  • Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios
  • Comisionado para la Defensa del Inversor
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades Europeas
  • Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Consumidores y usuarios
  • Contratación electrónica
  • Contratos
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Convenios colectivos
  • Cooperativas de crédito
  • Cooperativas de seguros
  • Crédito Oficial
  • Defensor del cliente de servicios financieros
  • Deportistas profesionales
  • Deuda Pública
  • Dinero electrónico
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Empresas
  • Entidades aseguradoras
  • Entidades de crédito
  • Entidades de Dinero Electrónico
  • Entidades financieras
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Espacio Económico Europeo
  • Establecimientos de cambio de moneda
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Firma electrónica
  • Fondos de inversión
  • Fondos de pensiones
  • Funcionarios públicos
  • Fundaciones
  • Garantías
  • Gobierno
  • Hipoteca
  • Honorarios profesionales
  • Iglesia Católica
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Indemnizaciones
  • Información
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Mercado de Valores
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Hacienda
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Oficina Española de Aseguradores de Automóviles
  • Ordenación bancaria
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Política económica
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Procedimiento sancionador
  • Protección de datos personales
  • Quiebra
  • Registro Mercantil
  • Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro sobre la vida
  • Seguros
  • Seguros contra daños
  • Seguros de vehículos de motor
  • Sistema financiero
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Sociedades de Capital Riesgo
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades de Valores
  • Suspensión de pagos
  • Tasas
  • Títulos valores
  • Trabajadores
  • Vehículos de motor

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid