EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular las frases primera y tercera del apartado 2 de su artículo 47,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con los objetivos del Tratado, conviene fomentar el desarrollo armónico de las actividades de las entidades de crédito en toda la Comunidad, particularmente en lo que se refiere a la emisión de dinero electrónico.
(2) Algunas entidades limitan su actividad principalmente a la emisión de dinero electrónico; para evitar un falseamiento de la competencia entre emisores de dinero electrónico, incluso en lo que se refiere a la aplicación de medidas de política monetaria, conviene que estas entidades, sometidas a disposiciones específicas apropiadas habida cuenta de sus características especiales, se incluyan en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/12/CE (5).
(3) Por consiguiente, conviene ampliar la definición de entidades de crédito establecida en el artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE para incluir a estas entidades.
(4) La Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades (6), define las entidades de dinero electrónico.
(5) Es necesario que el dinero electrónico sea reembolsable para favorecer la confianza del portador.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2000/12/CE se modificará como sigue:
1) El párrafo primero del punto 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"1) entidad de crédito:
a) una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia, o b) una entidad de dinero electrónico con arreglo a la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades (7).".
2) En el título V se añadirá el artículo siguiente:
"Artículo 33 bis El artículo 3 de la Directiva 2000/46/CE se aplicará a las entidades de crédito.".
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 27 de abril de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas contendrán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2000.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
N. Fontaine
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
_________________________
(1) DO C 317 de 15.10.1998, p. 12.
(2) DO C 101 de 12.4.1999, p. 64.
(3) DO C 189 de 6.7.1999, p. 7.
(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de abril de 1999 (DO C 219 de 30.7.1999, p. 421), confirmado el 27 de octubre de 1999; Posición común del Consejo de 29 de noviembre de 1999 (DO C 26 de 28.1.2000, p. 12) y Decisión del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(5) Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 126 de 26.5.2000, p. 1).
(6) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.
(7) DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.
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