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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 24/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 20.3, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
  • SE DEROGA la disposición adicional 1, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
  • SE MODIFICA los arts. 33 y 34, por Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21688).
  • SE DEROGA:
    • el art. 113, por Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
    • lo indicado del art. 63, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
    • lo indicado del art. 63.8, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2000-11121).
    • la disposición adicional 2, por Ley 12/1998, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1998-10047).
    • la disposición adicional 8.3, por Ley 1/1998, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1998-4618).
    • el art. 64.1, 2 y 3, y SE MODIFICA el art. 33, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DECLARA en el recurso 556/1988, la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 123, en los términos del fj 11, y de determinadas partidas presupuestarias, por Sentencia del TC 68/1996, de 18 de abril (Ref. BOE-T-1996-11448).
  • SE DEROGA:
    • el art. 127, por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27964).
    • la disposición adicional 9, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27752).
    • la disposición final 2, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
    • el art. 13, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • SE DECLARA en la Cuestión 2879/1990, su desestimación, por Sentencia 83/1993, de 8 de marzo (Ref. BOE-T-1993-9764).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 64, sobre resarcimiento por daños a víctimas de terrorismo: Real Decreto 673/1992, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1992-15284).
  • SE DECLARA:
    • en la CUESTION 625/1988, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 130 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, en la redacción dada por el art. 110, por Sentencia 76/1992, de 14 de mayo (Ref. BOE-T-1992-13854).
    • en el Recurso 542/1988, la inconstitucionalidad de determinadas partidas presupuestarias según el F.J. 17, por Sentencia 13/1992, de 6 de febrero (Ref. BOE-T-1992-5060).
  • SE DEROGA:
    • los apartados 5 y 8 del art. 127; y SE MODIFICA los arts. 64.1 y 113.2, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
    • los apartados 4, 7 y 9.4 del art. 127, por la Ley 25/1991, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-28518).
  • SE CORRIGEN erratas de la Ley 18/1991, de 6 de junio, en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-24238).
  • SE MODIFICA, con efectos desde el 8 de junio de 1991, el art. 113.2, por la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
  • SE DEROGA los apartados 4, 7 y 9.4 del art. 127, por el Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1991-10839).
  • SE MODIFICA el art. 128.4, por Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 64.4, sobre la concesión de pensiones extraordinarias por actos de terrorismo: Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-29699).
  • SE CORRIGEN errores de la Ley 4/1990, de 29 de junio, en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18511).
  • SE DEROGA la disposición adicional 11 y SE MODIFICA el art. 64, por Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 113, regulando el NIF: Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6394).
  • SE DEROGA en la forma indicada los arts. 38 y 39, por el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1989-8296).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo determinadas medidas de carácter social: Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1989-7181).
  • SE MODIFICA el art. 127.5 y SE PRORROGA, para 1989, las disposiciones transitoria 9 y final 2, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando procedimiento y requisitos: Orden de 28 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27981).
    • con el art. 23, sobre gestión de derechos de matrícula de los centros culturales en el exterior: Orden de 25 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25824).
    • con el art. 64, sobre resarcimiento por daños a víctimas de terrorismo: Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1988-25423).
  • SE DEROGA los arts.7, 25.1 y 2, 73, 84, 111, 123, 124, 130 y disposición transitoria 14, por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septimbre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la disposición final 11: Real Decreto 895/1988, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1988-19445).
    • la disposición final 7: Real Decreto 727/1988, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1988-17465).
    • con el art. 63.8, sobre exención de cotizar a las mutualidades del personal funcionario jubilado: Real Decreto 598/1988, de 3 de junio (Ref. BOE-A-1988-14493).
  • SE MODIFICA el anexo VI, por Real Decreto-ley 3/1988, de 3 de junio (Ref. BOE-A-1988-13569).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 21.2 y 3, sobre proyectos de inversión vinculantes: Orden de 28 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11310).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Orden de 8 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9949).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-6934).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el art. 74 y anexo II, por Real Decreto 215/1988, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1988-6858).
    • sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 1988: Real Decreto 202/1988, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1988-6573).
    • con el art. 72, disponiendo la creación de deuda pública para el año 1988: Real Decreto 27/1988, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1988-1413).
    • sobre revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de previsión de la Administración local: Real Decreto 22/1988, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1988-1297).
    • la disposición final 9: por Real Decreto 1680/1987, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28778).
    • sobre normas de cotización: Real Decreto 1683/1987, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28781).
    • actualizando las cuantías de las retribuciones del personal laboral y de los funcionarios: Resolución de 28 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28775).
    • sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 1988: el Real Decreto 1593/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28410).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • los arts. 40 y 46 y MODIFICA el art. 22.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
    • las disposiciones adicionales 2, 29 y 39 y PRORROGA lo indicado del art. 55, disposiciones transitoria 4 y final 3 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
    • lo indicado del art. 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-2277).
    • lo indicado de la disposición adicional 16.2 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26831).
    • en la forma indicada la disposición adicional 2 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1985-9680).
    • los arts. 2, 6.1 y 8.1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27974).
    • en la forma indicada el Real Decreto de 26 de julio de 1929 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1929-8288).
    • en la forma indicada el Real Decreto de 13 de octubre de 1928 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1928-9869).
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado del art. 24.3 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
  • MODIFICA:
    • el art. 367.2.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
    • los arts. 13.3 y 14 del Real Decreto Ley 1/1986, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7901).
    • el párrafo segundo del art. 7 de la Ley 4/1986, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1986-905).
    • el art. 30.2 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26681).
    • los arts. 28, 29 y 51 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
    • el art. 30.i) de la Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).
    • el art. 20.1 y 2 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17435).
    • la disposición adicional 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • el art. 2 de la Ley 38/1981, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1981-25101).
    • los arts. 11, 12, 46 y 48 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-2491).
    • los arts. 15 y 17 de la Ley 40/1980, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1980-15957).
    • los arts. 24 y 31 y en la forma indicada, el 23 y 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31230).
    • los arts. 24, 25, 27, 29 y 34, para el ejercicio 1988, de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23326).
    • determinados preceptos y añade un título IX a la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • el art. 20.1 de la Ley 6/1977, de 4 de nero (Ref. BOE-A-1977-461).
    • los arts. 22 a 24, 45, 113 y 118 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • los arts. 62, 63.2 y 95 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • los arts. 83, 87.3, 111.1, 128, 130 y 131 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
  • SUPRIME:
    • la tasa indicada del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-20178).
    • la tasa indicada del Decreto 477/1960,de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1960-4195).
  • PRORROGA las normas establecidas en el art. 21, hasta el 31 de diciembre de 1988, de la Ley 30/1972, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1972-1094).
  • EN RELACIÓN con:
    • el Acuerdo de 3 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29490).
    • la Ley 13/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-764).
    • la Ley de reorganización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de 11 de abril de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-3704).

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Administración de Justicia
  • Administración Local
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Alcoholes
  • Animales
  • Asistencia social
  • Autopistas
  • Ayuntamientos
  • Bachillerato
  • Banco de España
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Buques
  • Cabildos Insulares
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Cédulas para inversiones
  • Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Cinematografía
  • Circulación vial
  • Clases Pasivas Civiles
  • Clases Pasivas Militares
  • Comercio exterior
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Consejo de Estado
  • Consejo de Ministros
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Consejo Superior de Deportes
  • Contabilidad
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Local
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Convenios colectivos
  • Cortes Generales
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Deporte
  • Depósitos
  • Desempleo
  • Deuda Pública
  • Diputaciones Provinciales
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Discapacidad
  • Doble imposición
  • Educación
  • Educación Especial
  • Educación Física
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Empleo
  • Empresas
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Exportaciones
  • Exposiciones
  • Expropiación forzosa
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Fondo de Solidaridad para el Empleo
  • Fondos de Capital Riesgo
  • Formación profesional
  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Fundaciones
  • Gas
  • Gastos públicos
  • Habilitados de Clases Pasivas
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Hostelería
  • Iglesia Católica
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Incompatibilidades
  • Industrias
  • Instituciones penitenciarias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Español de Comercio Exterior
  • Instituto Nacional de Hidrocarburos
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Intereses
  • Inversiones
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Joyería
  • Jubilación
  • Juego
  • Libros
  • Marina de Guerra
  • Melilla
  • Minas
  • Moneda
  • Montepíos
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General Judicial
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Mutualidades Laborales
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Notarías
  • Obras
  • Oposiciones y concursos
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • País Vasco
  • Patrimonio del Estado
  • Patrimonio Histórico Español
  • Patrimonio Nacional
  • Pensiones
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Plantillas
  • Prensa
  • Préstamos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Procedimiento Económico Administrativo
  • Profesorado
  • Puertos
  • Puertos autónomos
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Recaudación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • RENFE
  • Renta de Aduanas
  • Retribuciones Administración Civil
  • Retribuciones Administración Institucional
  • Retribuciones Administración Local
  • Retribuciones Administración Militar
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Salarios
  • Sanidad local
  • Seguridad Social
  • Seguro obligatorio de viajeros
  • Seguros
  • Servicio de Vigilancia Aduanera
  • Servicio Militar
  • Siderurgia
  • Sistema tributario
  • Sociedades
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Sociedades públicas
  • Subvenciones
  • Suministros
  • Tabaco
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Televisión
  • Terrorismo
  • Títulos valores
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Tribunal Económico Administrativo Central
  • Universidades
  • Vehículos de motor
  • Vinos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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