ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 190, DEL 9), DISPONE QUE TRIBUTARAN AL TIPO INCREMENTADO DEL IMPUESTO DETERMINADAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LOS VEHICULOS ACCIONADOS A MOTOR PARA CIRCULAR POR CARRETERA. ESTE ARTICULO, EN LA NUEVA REDACCION DADA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, RECOGE COMO EXCEPCION A LA APLICACION DEL TIPO DEL 33 POR 100, ENTRE OTRAS, LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON AQUELLOS VEHICULOS QUE, OBJETIVAMENTE CONSIDERADOS, SEAN DE EXCLUSIVA APLICACION INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRARIA, CLINICA O CIENTIFICA, CUYOS MODELOS DE SERIE HUBIESEN SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.
SEGUN EL ARTICULO 58.1.1. E) DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 261, DEL 31), SE CONSIDERA QUE TIENEN EXCLUSIVAMENTE ALGUNA DE ESTAS APLICACIONES, ENTRE OTROS, DETERMINADOS VEHICULOS DE ALTURA TOTAL SOBRE EL SUELO INFERIOR A 1.800 MILIMETROS, DENOMINADOS TURISMOS COMERCIALES, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. QUE SOLO DISPONGAN DE DOS ASIENTOS PARA CONDUCTOR Y AYUDANTE Y QUE, POR LO TANTO, EN NINGUN CASO POSEAN ASIENTOS ADICIONALES.
B. QUE EL ESPACIO DESTINADO A LA CARGA NO GOCE DE VISIBILIDAD LATERAL.
C. QUE DICHO ESPACIO SEA SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL VOLUMEN INTERIOR.
PARA GARANTIZAR QUE LOS VEHICULOS INDICADOS CUMPLEN CON ESTAS CONDICIONES DEBE EXIGIRSE QUE REUNAN CIERTAS CARACTERISTICAS FISICAS, FACILMENTE COMPROBABLES Y DIFICILMENTE MODIFICABLES, QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS EXTREMOS REFERENCIADOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LOS SIGUIENTE:
1. PARA OBTENER LA HOMOLOGACION PREVISTA EN EL ARTICULO 29.1.1. E) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, LOS <TURISMOS COMERCIALES> HAN DE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. QUE NO EXISTAN O ESTEN INUTILIZADOS LOS ANCLAJES O SOPORTES PARA LA INSTALACION DE ASIENTOS TRASEROS Y PARA SUS CORRESPONDIENTES CINTURONES DE SEGURIDAD.
2. QUE NO EXISTAN VENTANILLAS LATERALES DISTINTAS DE LAS CORRESPONDIENTES AL CONDUCTOR Y AYUDANTE, Y QUE, EN EL CASO DE EXISTIR, NO PERMITAN LA VISIBILIDAD, NO SEA POSIBLE SU APERTURA, NI PUEDAN INSTALARSE MECANISMOS PARA ESTE FIN. LA FALTA DE VISIBILIDAD SE GARANTIZARA POR EL EMPLEO EN EL CERRAMIENTO DE MATERIAL RESISTENTE QUE POR SU PROPIA NATURALEZA SEA OPACO O TRASLUCIDO DE FORMA PERMANENTE.
3. EN EL CASO DE QUE EL VEHICULO DISPONGA DE PUERTAS LATERALES DISTINTAS DE LAS CORRESPONDIENTES AL CONDUCTOR Y AYUDANTE, SUS POSIBLES VENTANILLAS CUMPLIRAN LAS EXIGENCIAS SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR Y EL MECANISMO DE CIERRE DE LAS PUERTAS NO PERMITIRA SU APERTURA DESDE EL INTERIOR. NO SE CONSIDERARA CUMPLIDA ESTA CONDICION POR LA SIMPLE SUPRESION DE UNA O VARIAS PIEZAS DEL MECANISMO DE CIERRE.
4. QUE EL ESPACIO DESTINADO A LA CARGA SEA SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL VOLUMEN INTERIOR.
5. QUE LOS PROTOTIPOS DE ESTOS VEHICULOS ESTEN HOMOLOGADOS POR UN LABORATORIO OFICIAL COMO VEHICULOS COMERCIALES, REFLEJANDOSE DICHO CARACTER EN LA DOCUMENTACION DE QUE DEBEN IR PROVISTOS PARA SU UTILIZACION.
2. LA HOMOLOGACION DEBERA SOLICITARSE MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.
FOTOCOPIA Y ORIGINAL, PARA SU COTEJO, DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE TIPO EXPEDIDO POR EL CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
2. CERTIFICACIONES TECNICAS DEL LABORATORIO OFICIAL EN LAS QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA PRESENTE DISPOSICION EN SU ARTICULO 1. LA DIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA PODRA REQUERIR LA COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA PARA COMPLEMENTAR LA INFORMACION QUE ESTIME OPORTUNA EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO CORRESPONDIENTE.
3.
FOTOCOPIA DE LA FICHA SIMPLIFICADA DE CARACATERISTICAS DEL VEHICULO CONFORME AL MODELO QUE FIGURA EN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 2140/1985, DE 9 DE OCTUBRE, SELLADAS POR EL LABORATORIO OFICIAL EN TODAS SUS HOJAS.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid