ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 21 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, ESTABLECE, EN SU APARTADO DOS, QUE LA ALTERACION DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS A LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL "ANEXO DE PROYECTOS DE INVERSION VINCULANTES" QUE ACOMPAÑA A LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, DEBERA SER AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL CENTRO GESTOR RESPONSABLE. ASIMISMO, EN EL APARTADO TRES ESPECIFICA QUE SE DARA CUENTA DE LAS MODIFICACIONES A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS ANTERIORMENTE CITADOS, ES NECESARIO REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS CASOS QUE, POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, RESULTE IMPRESCINDIBLE ALTERAR LAS CANTIDADES ASIGNADAS INICIALMENTE A LOS PROYECTOS VINCULANTES.
EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- EL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS, A PROPUESTA DE LOS CENTROS GESTORES, PODRA AUTORIZAR LA ALTERACION DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS A PROYECTOS VINCULANTES CON EL OBJETO DE FINANCIAR OTRAS ACTUACIONES DIFERENTES. LA PROPUESTA DE LOS CENTROS GESTORES DEBERA ACOMPAÑARSE DE LA JUSTIFICACION DE LAS ALTERACIONES QUE SE PROPONEN, ASI COMO DEL CAMBIO EN LA PROGRAMACION DE INVERSIONES QUE LA MISMA SUPONE.
SEGUNDO.- EN EL CASO DE QUE LOS COSTES DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO DE PROYECTOS VINCULANTES RESULTEN SUPERIORES A LAS CIFRAS ASIGNADAS A LOS MISMOS, LOS CENTROS GESTORES PODRAN INCREMENTAR ESTAS PARTIDAS DETRAYENDOLAS DE LAS QUE TIENEN CONSIGNADAS LOS PROYECTOS NO VINCULANTES.
DE ESTAS ALTERACIONES Y DEL CAMBIO DE PROGRAMACION QUE ELLO SUPONGA SE DARA CUENTA AL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS.
TERCERO.- PARA LA TRAMITACION DE LAS MODIFICACIONES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN SE UTILIZARA EL MODELO DEL ANEXO I Y LA MEMORIA JUSTIFICATIVA CON EL CONTENIDO QUE SE DETALLA EN EL ANEXO II.
CUARTO.- DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, LA SECRETARIA DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS DARA CONOCIMIENTO AL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, A LA INTERVENCION DELEGADA DEL CENTRO GESTOR Y A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.
MADRID, 28 DE ABRIL DE 1988.
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