LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. En particular, su artículo 10, apartado 2, leído en relación con su artículo 10, apartado 7, establece procedimientos específicos para el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directivas 70/524/CEE (2) y 82/471/CEE (3) del Consejo.
(2)
El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 impone a la Comisión la obligación de adoptar un Reglamento para retirar del mercado los aditivos para piensos introducidos en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como productos existentes para los cuales no se hayan presentado solicitudes de conformidad con el artículo 10, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes del plazo previsto en dichas disposiciones, o para los que se hayan presentado solicitudes que se han retirado posteriormente. Por tanto, estos aditivos para piensos deben retirarse del mercado. Puesto que el artículo 10, apartado 5, no distingue entre las autorizaciones emitidas con límite de tiempo y las autorizaciones sin límite de tiempo, por motivos de claridad es conveniente prever la retirada del mercado de los aditivos para piensos cuyo período de autorización limitado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE ya haya expirado.
(3)
A raíz de la retirada del mercado de los aditivos para piensos, procede derogar las disposiciones que los autorizan. Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n.o 2316/98 (4), (CE) n.o 1353/2000 (5), (CE) n.o 2188/2002 (6), (CE) n.o 261/2003 (7), (CE) n.o 1334/2003 (8), (CE) n.o 1259/2004 (9), (CE) n.o 1288/2004 (10), (CE) n.o 1453/2004 (11), (CE) n.o 2148/2004 (12), (CE) n.o 255/2005 (13), (CE) n.o 358/2005 (14), (CE) n.o 521/2005 (15), (CE) n.o 600/2005 (16), (CE) n.o 833/2005 (17), (CE) n.o 943/2005 (18), (CE) n.o 1206/2005 (19), (CE) n.o 1458/2005 (20), (CE) n.o 1810/2005 (21), (CE) n.o 1811/2005 (22), (CE) n.o 2036/2005 (23), (CE) n.o 252/2006 (24), (CE) n.o 773/2006 (25), (CE) n.o 1284/2006 (26) y (UE) n.o 1270/2009 (27) de la Comisión, y derogar los Reglamentos (CE) n.o 937/2001 (28), (CE) n.o 871/2003 (29), (CE) n.o 277/2004 (30), (CE) n.o 278/2004 (31), (CE) n.o 1332/2004 (32), (CE) n.o 1463/2004 (33), (CE) n.o 1465/2004 (34), (CE) n.o 833/2005, (CE) n.o 492/2006 (35), (CE) n.o 1443/2006 (36), (CE) n.o 1743/2006 (37), (CE) n.o 757/2007 (38) y (CE) n.o 828/2007 (39) de la Comisión.
(4)
En el caso de los aditivos para piensos en relación con los cuales se hayan presentado solicitudes únicamente respecto de determinadas especies animales o categorías de animales, o en relación con los cuales las solicitudes solo se hayan retirado respecto de determinadas especies animales o categorías de animales, la retirada del mercado solo debe afectar a las especies animales o categorías de animales respecto de las cuales no se hayan presentado solicitudes, o la solicitud se haya retirado.
(5)
Por lo que se refiere a los aditivos para piensos cuya autorización no expiró hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, conviene autorizar un período transitorio para que las partes interesadas puedan dar salida a las existencias actuales de los aditivos en cuestión, las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos que se hayan producido con dichos aditivos, teniendo en cuenta el plazo de conservación de determinados piensos que contienen los aditivos en cuestión.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Retirada
1. Se retirarán del mercado los aditivos para piensos especificados en el anexo I por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.
2. Se retirarán del mercado los aditivos para piensos especificados en el anexo II por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Las existencias de los aditivos enumerados en el anexo I podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2018.
2. Las premezclas producidas con los aditivos a los que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2018.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos a que hace referencia el apartado 1 o con las premezclas a que hace referencia el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2019.
Artículo 3
Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 937/2001, (CE) n.o 871/2003, (CE) n.o 277/2004, (CE) n.o 278/2004, (CE) n.o 1332/2004, (CE) n.o 1463/2004, (CE) n.o 1465/2004, (CE) n.o 833/2005, (CE) n.o 492/2006, (CE) n.o 1443/2006, (CE) n.o 1743/2006, (CE) n.o 757/2007 y (CE) n.o 828/2007.
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2316/98
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 2316/98 queda modificado como sigue:
1)En la entrada E4 correspondiente al Cobre — Cu, se suprime el término «Metionato de cobre», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al metionato de cobre.
2)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Óxido mangánico», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al óxido mangánico.
3)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Carbonato manganoso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato manganoso.
4)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Carbonato manganoso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato manganoso.
5)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Fosfato ácido de manganeso, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al fosfato ácido de manganeso, trihidratado.
6)En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Carbonato de zinc», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato de zinc.
7)En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Lactato de zinc, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al lactato de zinc, trihidratado.
8)En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Cloruro de zinc, monohidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al cloruro de zinc, monohidratado.
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1353/2000
El Reglamento (CE) n.o 1353/2000 queda modificado como sigue:
1)Se suprime el artículo 1.
2)Se suprime el anexo I.
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2188/2002
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2188/2002, en la entrada 11, correspondiente a «Endo-1,4-beta-glucanasa EC 3.2.1.4, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6», se suprime el término «gallinas ponedoras», así como todo el contenido que hace referencia únicamente a las gallinas ponedoras.
Artículo 7
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 261/2003
El Reglamento (CE) n.o 261/2003 queda modificado como sigue:
1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo para alimentación animal del preparado especificado en el anexo I, perteneciente al grupo de “enzimas”, en las condiciones establecidas en dicho anexo.».
2)Se suprime el anexo II.
Artículo 8
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1334/2003
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1334/2003 queda modificado como sigue:
1)En la entrada E4 correspondiente al Cobre — Cu, se suprime el término «Metionato de cobre», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al metionato de cobre.
2)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Óxido mangánico», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al óxido mangánico.
3)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Tetróxido de manganeso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al tetróxido de manganeso.
4)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Carbonato manganoso», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato manganoso.
5)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Hidrogenofosfato manganoso, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al hidrogenofosfato manganoso, trihidratado.
6)En la entrada E5 correspondiente al Manganeso — Mn, se suprime el término «Sulfato manganoso, tetrahidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al sulfato manganoso, tetrahidratado.
7)En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Carbonato de zinc», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al carbonato de zinc.
8)En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Lactato de zinc, trihidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al lactato de zinc, trihidratado.
9)En la entrada E6 correspondiente al Zinc — Zn, se suprime el término «Cloruro de zinc, monohidratado», así como todo el contenido que hace referencia únicamente al cloruro de zinc, monohidratado.
Artículo 9
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1259/2004
El Reglamento (CE) n.o 1259/2004 queda modificado como sigue:
1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivos en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo “enzimas” que figuran en los anexos III y VI, en las condiciones establecidas en esos anexos.».
2)Se suprime el anexo V.
Artículo 10
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1288/2004
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1288/2004 queda modificado como sigue:
1)Se suprime la entrada E 161 (z) correspondiente a «Phaffia Rhodozyma rico en astaxantina (ATCC 74219)».
2)Se suprime la entrada E 1704 correspondiente a «Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94» para terneros;
Artículo 11
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1453/2004
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1453/2004 queda modificado como sigue:
1)Se suprime la entrada E 1609 correspondiente a «Endo-1,4- beta-xilanasa EC 3.2.1.8, Endo-1,4- beta-glucanasa EC 3.2.1.4».
2)Se suprime la entrada E 1610 correspondiente a «Endo-1,4- beta-glucanasa EC 3.2.1.4, Endo-1,4- beta-xilanasa EC 3.2.1.8».
3)Se suprime la entrada E 1611, correspondiente a «Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8, Poligalacturonasa EC 3.2.1.15».
Artículo 12
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2148/2004
El Reglamento (CE) n.o 2148/2004 queda modificado como sigue:
1)Se suprimen los artículos 3, 4 y 5.
2)En el anexo I, en la entrada E 567 correspondiente a «Clinoptilolita de origen volcánico», se suprime el término «conejos», así como todo el contenido que hace referencia únicamente a los conejos.
3)En el anexo II, se suprime la entrada E 1706 correspondiente a «Enterococcus faecium DSM 7134, Lactobacillus rhamnosus DSM 7133».
4)Se suprimen los anexos III, IV y V.
Artículo 13
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 255/2005
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 255/2005, se suprime la entrada E 1618, correspondiente a la «endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8)».
Artículo 14
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 358/2005
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 358/2005 queda modificado como sigue:
1)Se suprime la entrada E 1619, correspondiente a «Alfa-amilasa EC 3.2.1.1, Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6».
2)Se suprime la entrada E 1622, correspondiente a «Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8».
Artículo 15
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 521/2005
El Reglamento (CE) n.o 521/2005 queda modificado como sigue:
1)Se suprime el artículo 1.
2)Se suprime el anexo I.
Artículo 16
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 600/2005
El Reglamento (CE) n.o 600/2005 queda modificado como sigue:
1)Se suprimen los artículos 1 y 2.
2)Se suprimen los anexos I y II.
3)En el anexo III, se suprime la entrada E 1709 correspondiente a «Enterococcus faecium DSM 53519, Enterococcus faecium ATCC 55593 (en la proporción 1/1)».
Artículo 17
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 943/2005
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 943/2005 queda modificado como sigue:
1)Se suprime la entrada E 1630, correspondiente a «Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 Subtilisina EC 3.4.21.62».
2)Se suprime la entrada E 1631, correspondiente a «endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 y endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8».
3)Se suprime la entrada E 1632 correspondiente a «3-Fitasa CE 3.1.3.8».
Artículo 18
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1206/2005
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1206/2005, se suprime la entrada E 1633, correspondiente a «endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y subtilisina y EC 3.4.21.62».
Artículo 19
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1458/2005
El Reglamento (CE) n.o 1458/2005 queda modificado como sigue:
1)Se suprime el artículo 1.
2)Se suprime el anexo I.
3)En el anexo II del Reglamento, se suprime la entrada 60, correspondiente a «endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6».
Artículo 20
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1810/2005
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1810/2005, se suprime la entrada 15, correspondiente a «Enterococcus faecium NCIMB 11181».
Artículo 21
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1811/2005
1.En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1811/2005, se suprime la entrada E 1635, correspondiente a «endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6)».
2.En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1811/2005, se suprime la entrada 63, correspondiente a «endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6».
Artículo 22
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2036/2005
El Reglamento (CE) n.o 2036/2005 queda modificado como sigue:
1)Se suprime el artículo 2.
2)Se suprime el anexo II.
Artículo 23
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 252/2006
El Reglamento (CE) n.o 252/2006 queda modificado como sigue:
1)Se suprime el artículo 2.
2)Se suprime el anexo II.
3)En el anexo III, se suprime la entrada 28 correspondiente a «3-fitasa EC 3.1.3.8».
Artículo 24
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 773/2006
El Reglamento (CE) n.o 773/2006 queda modificado como sigue:
1)Se suprime el artículo 3.
2)Se suprime el anexo III.
Artículo 25
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1284/2006
El Reglamento (CE) n.o 1284/2006 queda modificado como sigue:
1)Se suprimen los artículos 1 y 3.
2)Se suprimen los anexos I y III.
Artículo 26
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1270/2009
El Reglamento (UE) n.o 1270/2009 queda modificado como sigue:
1)Se suprime el artículo 1.
2)Se suprime el anexo I.
Artículo 27
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8).
(4) Reglamento (CE) n.o 2316/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, relativo a la autorización de nuevos aditivos y por el que se modifican las condiciones de autorización de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 289 de 28.10.1998, p. 4).
(5) Reglamento (CE) n.o 1353/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevos aditivos, nuevas utilizaciones de aditivos y nuevos preparados en la alimentación animal (DO L 155 de 28.6.2000, p. 15).
(6) Reglamento (CE) n.o 2188/2002 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2002, relativo a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos (DO L 333 de 10.12.2002, p. 5).
(7) Reglamento (CE) n.o 261/2003 de la Comisión, de 12 de febrero de 2003, relativo a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de aditivos en los piensos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 12).
(8) Reglamento (CE) n.o 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (DO L 187 de 26.7.2003, p. 11).
(9) Reglamento (CE) n.o 1259/2004 de la Comisión, de 8 de julio de 2004, por el que se autorizan permanentemente determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (DO L 239 de 9.7.2004, p. 8).
(10) Reglamento (CE) n.o 1288/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (DO L 243 de 15.7.2004, p. 10).
(11) Reglamento (CE) n.o 1453/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 269 de 17.8.2004, p. 3).
(12) Reglamento (CE) n.o 2148/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (DO L 370 de 17.12.2004, p. 24).
(13) Reglamento (CE) n.o 255/2005 de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 45 de 16.2.2005, p. 3).
(14) Reglamento (CE) n.o 358/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, relativo a las autorizaciones sin límite de tiempo de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 57 de 3.3.2005, p. 3).
(15) Reglamento (CE) n.o 521/2005 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 84 de 2.4.2005, p. 3).
(16) Reglamento (CE) n.o 600/2005 de la Comisión, de 18 de abril de 2005, relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal, a la autorización provisional de un aditivo y a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 99 de 19.4.2005, p. 5).
(17) Reglamento (CE) n.o 833/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la autorización permanente de aditivos en la alimentación animal (DO L 138 de 1.6.2005, p. 5).
(18) Reglamento (CE) n.o 943/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 159 de 22.6.2005, p. 6).
(19) Reglamento (CE) n.o 1206/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 197 de 28.7.2005, p. 12).
(20) Reglamento (CE) n.o 1458/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 233 de 9.9.2005, p. 3).
(21) Reglamento (CE) n.o 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (DO L 291 de 5.11.2005, p. 5).
(22) Reglamento (CE) n.o 1811/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a las autorizaciones provisionales y permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (DO L 291 de 5.11.2005, p. 12).
(23) Reglamento (CE) n.o 2036/2005 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (DO L 328 de 15.12.2005, p. 13).
(24) Reglamento (CE) n.o 252/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de determinados aditivos ya autorizados en la alimentación animal (DO L 44 de 15.2.2006, p. 3).
(25) Reglamento (CE) n.o 773/2006 de la Comisión, de 22 de mayo de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización provisional de una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (DO L 135 de 23.5.2006, p. 3).
(26) Reglamento (CE) n.o 1284/2006 de la Comisión, de 29 de agosto de 2006, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 235 de 30.8.2006, p. 3).
(27) Reglamento (UE) n.o 1270/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos (DO L 339 de 22.12.2009, p. 28).
(28) Reglamento (CE) n.o 937/2001 de la Comisión, de 11 de mayo de 2001, relativo a la autorización de nuevos usos de los aditivos, de nuevos preparados de aditivos, a la prórroga de las autorizaciones provisionales y a la autorización durante diez años de un aditivo en la alimentación animal (DO L 130 de 12.5.2001, p. 25).
(29) Reglamento (CE) n.o 871/2003 de la Comisión, de 20 de mayo de 2003, relativo a la autorización permanente de un nuevo aditivo, tetróxido de manganeso, en la alimentación animal (DO L 125 de 21.5.2003, p. 3).
(30) Reglamento (CE) n.o 277/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza sin límite de tiempo un aditivo en la alimentación animal (DO L 47 de 18.2.2004, p. 20).
(31) Reglamento (CE) n.o 278/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza provisionalmente una nueva utilización de un aditivo ya autorizado en la alimentación animal (DO L 47 de 18.2.2004, p. 22).
(32) Reglamento (CE) n.o 1332/2004 de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 247 de 21.7.2004, p. 8).
(33) Reglamento (CE) n.o 1463/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años de la utilización del aditivo «Sacox 120 microGranulate», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 270 de 18.8.2004, p. 5).
(34) Reglamento (CE) n.o 1465/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 270 de 18.8.2004, p. 11).
(35) Reglamento (CE) n.o 492/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, relativo a la autorización provisional y permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 89 de 28.3.2006, p. 6).
(36) Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización por diez años de un coccidiostático (DO L 271 de 30.9.2006, p. 12).
(37) Reglamento (CE) n.o 1743/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 329 de 25.11.2006, p. 16).
(38) Reglamento (CE) n.o 757/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 172 de 30.6.2007, p. 43).
(39) Reglamento (CE) n.o 828/2007 de la Comisión, de 13 de julio de 2007, relativo a la autorización permanente y provisional de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 184 de 14.7.2007, p. 12).
ANEXO I
.
Aditivos mencionados en el artículo 1, apartado 1
PARTE A
Aditivos para piensos que deben ser retirados por lo que respecta a todas las especies y categorías de animales
Número de identificación
Aditivo
Especie o categoría de animales
Conservantes
E 201
Sorbato de sodio
Todas las especies
E 203
Sorbato cálcico
Todas las especies
E 261
Acetato potásico
Todas las especies
E 283
Propionato potásico
Todas las especies
E 333
Citratos de calcio
Todas las especies
E 334
Ácido L-tartárico
Todas las especies
E 335
L-Tartratos de sodio
Todas las especies
E 336
L-Tartratos de potasio
Todas las especies
E 337
L-Tartrato doble de sodio y potasio
Todas las especies
E 507
Ácido clorhídrico
Todas las especies
E 513
Ácido sulfúrico
Todas las especies
Antioxidantes
E 308
Gamma tocoferol
Todas las especies
E 309
Delta tocoferol
Todas las especies
E 311
Galato de octilo
Todas las especies
E 312
Galato de dodecilo
Todas las especies
Aglutinantes, agentes antiaglomerantes y coagulantes
E 330
Ácido cítrico
Todas las especies
Colorantes, incluidos los pigmentos
Otros colorantes
Número E pertinente
Colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias, excepto rojo allura, E 129; negro brillante PN, E 151; azul brillante FCF, E 133; colores caramelo E150b, E150c y E150d; complejo cúprico de clorofilina, E 141; eritrosina E 127; indigotina E 132; óxido de hierro rojo, negro y amarillo, E 172; ponceau 4R, E 124; dióxido de titanio (estructura de anatasa y rutilo), E 171; carbón vegetal, E 153; tartracina, E 102 amarillo ocaso FCF, E 110; Todas las especies
E 142
verde ácido brillante BS/ (verde lisamina) Todas las especies
Agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y gelificantes
E322
Lecitinas (solo como agentes estabilizantes, espesantes y gelificantes)
Todas las especies
E 400
Ácido algínico
Todas las especies
E 402
Alginato potásico
Todas las especies
E 404
Alginato cálcico
Todas las especies
E 405
alginato de 1,2-propanodiol (alginato de propilenglicol)
Todas las especies
E 432
monolaurato de sorbitán polioxietilenado (20)
Todas las especies
E 434
monopalmitato de sorbitán polioxietilenado (20)
Todas las especies
E 435
monoestearato de sorbitán polioxietilenado (20)
Todas las especies
E 436
triestearato de sorbitán polioxietilenado (20)
Todas las especies
E 465
etilmetilcelulosa
Todas las especies
E 473
sucroésteres de ácidos grasos (ésteres de sacarosa y ácidos grasos alimenticios)
Todas las especies
E 474
Sucroglicéridos (mezcla de ésteres de sacarosa y de mono y diglicéridos de ácidos grasos alimenticios)
Todas las especies
E 475
Ésteres de poliglicerol de ácidos grasos alimenticios no polimerizados
Todas las especies
E 477
Monoésteres de 1,2-propranodiol (propilenglicol) y ácidos grasos alimenticios, solos o mezclados con diésteres
Todas las especies
E 480
Ácido estearoil-2-lactílico
Todas las especies
E 481
Estearoil-2-lactilato de sodio
Todas las especies
E 482
Estearoil-2-lactilato de calcio
Todas las especies
E 483
Tartrato de estearoilo
Todas las especies
E 486
Dextranos
Todas las especies
E 491
Monoestearato de sorbitano
Todas las especies
E 492
Triestearato de sorbitano
Todas las especies
E 494
Monooleato de sorbitano
Todas las especies
E 495
Monopalmitato de sorbitano
Todas las especies
E 496
Polietilenglicol 6000
Todas las especies
E 497
Polímeros de polioxipropileno-polioxietileno (M.W. 6 800 -9 000 )
Todas las especies
Oligoelementos
E 1
Hierro-Fe, cloruro ferroso, tetrahidratado
Todas las especies
E 1
Hierro-Fe, citrato ferroso, hexahidratado
Todas las especies
E 1
Hierro-Fe, lactato ferroso, trihidratado
Todas las especies
E 2
Yodo-I, yodato de calcio, hexahidratado
Todas las especies
E 2
Yodo-I, yoduro sódico
Todas las especies
E 4
Cobre — Cu, metionato cúprico
Todas las especies
E 5
Manganeso — Mn, óxido mangánico
Todas las especies
E 5
Manganeso — Mn, tetróxido de manganeso
Todas las especies
E 5
Manganeso — Mn, carbonato manganoso
Todas las especies
E 5
Manganeso — Mn, hidrogenofosfato manganoso, trihidratado
Todas las especies
E 5
Manganeso — Mn, sulfato manganoso, tetrahidratado
Todas las especies
E 6
Zinc — Zn, carbonato de zinc
Todas las especies
E 6
Zinc — Zn, cloruro de cinc, monohidratado
Todas las especies
E 6
Zinc — Zn, lactato de zinc, trihidratado
Todas las especies
E 7
Molibdeno — Mo, molibdato de amonio
Todas las especies
E 8
Selenio — Se, selenato de sodio
Todas las especies
vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo
Betaína. Todas sus formas, excepto betaína anhidra y clorhidrato de betaína
Todas las especies
Biotina. Todas sus formas, excepto D- (+)-biotina
Todas las especies
Carnitina. Todas sus formas, excepto L-carnitina y L-tartrato de L-carnitina
Todas las especies
Colina. Todas sus formas, excepto cloruro de colina
Todas las especies
Folato. Todas sus formas, excepto ácido fólico
Todas las especies
Niacina. Todas las formas de la niacina, excepto niacina 99 % y niacinamida
Todas las especies
Ácidos grasos insaturados esenciales omega-3
Todas las especies
Ácidos grasos insaturados esenciales omega-6 (todos excepto ácido octadecadienoico)
Todas las especies
Ácido pantoténico. Todas sus formas excepto D-pantotenato cálcico y D-pantenol
Todas las especies
Ácido para-aminobenzoico (PABA)
Todas las especies
Tiamina. Todas sus formas, excepto clorhidrato de tiamina y mononitrato de tiamina
Todas las especies
Vitamina A. Todas sus formas excepto acetato de retinilo, palmitato de retinilo y propionato de retinilo
Todas las especies
Vitamina B6. Todas sus formas, excepto clorhidrato de piridoxina
Todas las especies
Vitamina C. Todas sus formas, excepto ácido ascórbico, fosfato de ascorbilo y sodio y fosfato de ascorbilo, calcio y sodio
Todas las especies
Vitamina E. Todas sus formas, excepto acetato de todo-rac-α-tocoferilo, acetato de RRR-α-tocoferilo y RRR-α-tocoferol
Todas las especies
Vitamina K. Todas las formas de vitamina K, excepto vitamina K3 como bisulfito de menadiona nicotinamida y L-bisulfito sódico de menadiona
Todas las especies animales
Aminoácidos, sus sales y análogos
3.1.3.
Metionina/Metionina — zinc, técnicamente pura
Todas las especies
3.2.1.
Lisina/L-lisina, técnicamente pura
Todas las especies
3.4.2.
DL-triptófano, técnicamente puro
Todas las especies
Aditivos de ensilado
Enzimas
Xilanasa EC 3.2.1.8 de Trichoderma longibrachiatum rifar IMI SD185
Todas las especies
Microorganismos
Enterococcus faecium BIO 34
Todas las especies
Lactobacillus salivarius CNCM I-3238/ATCC 11741
Todas las especies
Pediococcus pentosaceus NCIMB 30089
Todas las especies
Sustancias
Formaldehído
Todas las especies
Bisulfato de sodio
Todas las especies
Sustancias aromatizantes y saborizantes
Productos naturales, botánicamente definidos
tintura de abedul blanco o común, CoE 88
Todas las especies
Productos naturales y los productos sintéticos correspondientes
N.o CAS 16630-52-7/3- (metiltio)butanal/N.o FLAVIS 12.056
Todas las especies
N.o CAS 2179-60-4/disulfuro de metilpropilo/N.o FLAVIS 12.019
Todas las especies
N.o CAS 36431-72-8/teaspirano/N.o FLAVIS 13.098 Todas las especies
N.o CAS 3738-00-9/1,5,5,9-tetrametil-13-oxatriciclo[8.3.0.0 (4.9)]tridecano/N.o FLAVIS 13.072 Todas las especies
N.o CAS 40789-98-8/3-mercaptobutan-2-ona/N.o FLAVIS 12.047
Todas las especies
N.o CAS 43040-01-3/3-metil-1,2,4-tritiano/N.o FLAVIS 15.036
Todas las especies
N.o CAS 495-62-5/1,4 (8), 12-bisabolatrieno/N.o FLAVIS 01.016
Todas las especies
N.o CAS 516-06-3/D,L-valina/N.o FLAVIS 17.023
Todas las especies
N.o CAS 5756-24-1/tetrasulfuro de dimetilo/N.o FLAVIS 12.116
Todas las especies
N.o CAS 6028-61-1/trisulfuro de dipropilo/N.o FLAVIS 12.023
Todas las especies
N.o CAS 689-67-8/6,10-dimetil-5,9-undecadieno-2-ona/N.o FLAVIS 07.216
Todas las especies
N.o CAS 78-98-8/2-oxopropanal/N.o FLAVIS 7.001
Todas las especies
PARTE B
Aditivos para piensos que deben ser retirados por lo que respecta a determinadas especies o categorías de animales
Número de identificación
Aditivo
Especie o categoría de animales
Conservantes
E 214
4-hidroxibenzoato de etilo
Animales de compañía
E 215
Etil 4-hidroxibenzoato de sodio
Animales de compañía
E 216
4-hidroxibenzoato de propilo
Animales de compañía
E 217
Propil 4-hidroxibenzoato de sodio
Animales de compañía
E 218
4-hidroxibenzoato de metilo
Animales de compañía
E 219
Metil 4-hidroxibenzoato de sodio
Animales de compañía
E 222
Bisulfito de sodio
Perros; gatos
E 223
Metabisulfito sódico
Perros; gatos
E 285
Ácido metilpropiónico
Rumiantes, al comenzar la rumia
Reguladores de la acidez
E 210
Ácido benzoico
Cerdos de engorde
E 340 (iii)
ortofosfato tripotásico
Gatos; perros
E 350 (i)
Malato de sodio (sal de ácido DL-málico o de ácido L-málico)
Gatos; perros
E 507
Ácido clorhídrico
Gatos; perros
E 513
Ácido sulfúrico
Gatos; perros
Aglutinantes, agentes antiaglomerantes y coagulantes
E 567
Clinoptilolita de origen volcánico
Conejos
E 598
Aluminatos de calcio sintéticos
Vacas lecheras; bovinos de engorde; terneros; corderos; chivos; aves de corral; conejos; cerdos
Colorantes, incluidos los pigmentos
Carotenoides y xantofilas
E 161b
Luteína
Perros y gatos
E 160c
Capsantina
Pavos
E 161c
Criptoxantina
Aves de corral
E 160e
Beta-apo-8'-carotenal
Aves de corral
E 161g
Cantaxantina
Todas las especies y usos, excepto:
—pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) ii)
—gallinas ponedoras y pollitas criadas para puesta para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) ii)
—aves ornamentales y peces ornamentales para usos correspondientes al frupo funcional 2 a) iii)
E 161j
Astaxantina
Todas las especies, excepto:
—salmones y truchas para usos correspondientes a los grupos funcionales 2 a) i) y 2 a) iii)
—peces ornamentales para usos correspondientes al grupo funcional 2 a) i)
E 161z
Phaffia Rhodozyma rico en astaxantina (ATCC 74219)
Salmones; truchas
Otros colorantes
E 155
Marrón HT
Gatos; perros
E 104
Amarillo de quinoleína
Animales productores de alimentos
E 122
Azorrubina (carmoisina)
Todas las especies excepto perros y gatos
E 160b
Bixina
Todas las especies excepto perros y gatos
Agentes emulsionantes y estabilizantes, espesantes y agentes gelificantes
E 401
Alginato sódico
Todas las especies, excepto peces; animales de compañía y otros animales no productores de alimentos (animales de peletería que no se utilizan para la producción de alimentos)
E 403
Alginato amónico
Todas las especies animales o categorías de animales excepto los peces de acuario
E 406
Agar
Todas las especies, excepto animales de compañía y otros animales no productores de alimentos (animales de peletería que no se utilizan para la producción de alimentos)
E 407
Carragenina
Todas las especies, excepto animales de compañía y otros animales no productores de alimentos (animales de peletería que no se utilizan para la producción de alimentos)
E 418
Goma gellan
Perros; gatos
E 488
Glicerídos polioxietilados de ácidos grasos de sebo
Terneros
E 489
Éter de poliglicerol y de alcoholes obtenidos por reducción de los ácidos oleico y palmítico Terneros
E 498
Ésteres parciales de poliglicerol de ácidos grasos de ricino policondensados
Perros
Enzimas
E 1600
3-fitasa (EC 3.1.3.8) producida por Aspergillus niger (CBS 114.94)
Lechones; cerdos de engorde; cerdas; pollos de engorde; gallinas ponedoras
E 1600
3-fitasa (EC 3.1.3.8) producida por Aspergillus niger (CBS 114.94) Pavos de engorde
E 1605
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus niger (CBS 520.94)
Pollos de engorde
E 1608
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8)/Endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Humicola insolens (DSM 10442)
Pollos de engorde
E 1609
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8)/Endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Aspergillus niger (CBS 114.94) (forma recubierta, sólida y líquida)
Pollos de engorde; pavos de engorde; lechones (destetados)
E 1609
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8)/Endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Aspergillus niger (CBS 114.94) (forma granulada)
Pollos de engorde; pavos de engorde; lechones (destetados)
E 1610
Endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4)/Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus niger (CBS 114.94)
Pollos de engorde
E 1611
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106)/Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (IMI SD 135)/Poligalacturonasa (EC 3.2.1.15) producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94)
Cerdos de engorde
E 1614
6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (CBS 11857)
Pollos de engorde; gallinas ponedoras; pavos de engorde; lechones; cerdos de engorde; cerdas
E 1615
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (CNCM MA 6-10 W)
Pollos de engorde
E 1618
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus niger (CBS 270.95)
Pollos de engorde; pavos de engorde
E 1619
Alfa-amilasa (EC 3.2.1.1)/Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553)
Pollos de engorde
E 1622
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6)/Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (CBS 357.94)
Pollos de engorde
E 1623
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106), endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y Subtilisina (EC 3.4.21.62) producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107)
Pollos de engorde
E 1624
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106), endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (IMI SD 135) y alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553)
Lechones (destetados)
E 1625
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106), endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (IMI SD 135), alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553) y poligalacturonasa (EC 3.2.1.15) producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94)
Lechones (destetados)
E 1626
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y subtilisina (EC 3.4.21.62) producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107)
Lechones (destetados)
E 1627
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105)
Cerdos de engorde
E 1628
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (CBS 2105)
Lechones (destetados); cerdos de engorde; pollos de engorde
E 1629
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106)
Pollos de engorde
E 1630
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y subtilisina (EC 3.4.21.62) producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107)
Pollos de engorde
E 1631
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (IMI SD 135)
Pollos de engorde
E 1632
3-fitasa (EC 3.1.3.8) producida con Trichoderma reesei (CBS 528.94)
Pollos de engorde; lechones (destetados); cerdos de engorde
E 1633
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106), endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y Subtilisina (EC 3.4.21.62) producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107)
Pollos de engorde
E 1634
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Aspergillus niger (MUCL 39199)
Pollos de engorde
E 1635
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106)
Pollos de engorde
E 1636
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 526.94/EC 3.2.1.6)
Lechones (destetados); pollos de engorde
E 1637
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553)/EC 3.2.1.1; Subtilisina producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107)/EC 3.4.21.62 y poligalacturonasa producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94)/EC 3.2.1.15
Pollos de engorde
E 1638
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106), endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y alfa-amilasa (EC 3.2.1.1) producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553)
Lechones (destetados)
E 1639
3-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Hansenula polymorpha (DSM 15087)
Pollos de engorde; pavos de engorde; gallinas ponedoras; lechones; cerdos de engorde; cerdas
E 1640
6-fitasa producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233)/EC 3.1.3.26
Pollos de engorde
E 1641
Endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (MUCL 39203)/EC 3.2.1.8
Pollos de engorde
Microorganismos
E 1704
Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94
Terneros
E 1706
Enterococcus faecium DSM 7134, Lactobacillus rhamnosus DSM 7133
Lechones (destetados)
E 1709
Enterococcus faecium DSM 53519, Enterococcus faecium ATCC 55593 (en la proporción 1/1)
Pollos de engorde
E 1714
Lactobacillus farciminis CNCM MA 67/AR
Lechones (destetados)
Sustancias bien definidas químicamente que tienen un efecto biológico parecido a las vitaminas
3a900
Inositol
Todas las especies excepto peces y crustáceos
—
Ácidos grasos insaturados esenciales omega-6 (como ácido octadecadienoico)
Todas las especies excepto cerdos de engorde; cerdas para reproducción; cerdas, para obtener beneficios en los lechones; vacas para reproducción; vacas lecheras para la producción de leche
3a370
Taurina
Todas las especies excepto cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros
E 670
Vitamina D2
Cerdos; lechones; bovinos; ovinos; terneros; équidos; otras especies animales o categorías de animales excepto aves de corral y peces
Urea y sus derivados
2.1.2.
Biuret, técnicamente puro
Rumiantes, desde el inicio de la rumia
2.1.3.
Fosfato de urea, técnicamente puro
Rumiantes, desde el inicio de la rumia
2.1.4.
Diuredo-isobutano, técnicamente puro
Rumiantes, desde el inicio de la rumia
Sustancias aromatizantes y saborizantes
Productos naturales y los productos sintéticos correspondientes
N.o CAS 134-20-3/antranilato de metilo/N.o FLAVIS 09.715
Especies aviares
N.o CAS 85-91-6/N-metilantranilato de metilo/N.o FLAVIS 09.781
Especies aviares
N.o CAS 93-28-7/acetato de eugenilo/N.o FLAVIS 09.020
Aves de corral y peces
N.o CAS 97-53-0/eugenol/N.o FLAVIS 04.003
Peces
N.o CAS 107-85-7/3-metilbutilamina/N.o FLAVIS 11.001
Gallinas ponedoras
N.o CAS 75-50-3/trimetilamina/N.o FLAVIS 11.009
Gallinas ponedoras
N.o CAS 6627-88-9/4-alil-2,6-dimetoxifenol/N.o FLAVIS 04.051
Peces y aves de corral
N.o CAS 593-81-7/hidrocloruro de trimetilamina/N.o FLAVIS 11.024
Gallinas ponedoras
ANEXO II
.
Aditivos para piensos mencionados en el artículo 1, apartado 2
Número de identificación
Aditivo
Especie o categoría de animales
Enzimas
11
Endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4)/Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 74 252 )
Gallinas ponedoras
28
3-fitasa (EC 3.1.3.8) producida con Trichoderma reesei (CBS 528.94)
Gallinas ponedoras
30
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6)/Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Penicillium funiculosum (IMI SD 101)
Lechones (destetados); patos de engorde
37
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y subtilisina (EC 3.4.21.62) producida por Bacillus subtilis (ATCC 2107)
Gallinas ponedoras
51
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Bacillus subtilis (LMG S-15136)
Cerdos de engorde
60
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2105) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 2106)
Pavos de engorde
63
Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (CBS 529.94) y endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma reesei (CBS 526.94)
Pavos de engorde; pollos de engorde
64
Endo-1,3 (4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Aspergillus oryzae (DSM 10287)
Pollos de engorde; lechones (destetados)
Microorganismos
15
Enterococcus faecium NCIMB 11181
Pollos de engorde
24
Kluyveromyces marxianus var. lactis K1 BCCM/MUCL 39434
Vacas lecheras
25
Lactobacillus acidophilus DSM 13241
Perros y gatos
Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas
E 764
Bromhidrato de halofuginona 6g/kg (Stenorol)
Pollitas criadas para puesta
E 766
Salinomicina de sodio 120 g/kg (Sacox 120) (titular de la autorización Huvepharma NV)
Conejos de engorde
E 766
Salinomicina de sodio 120 g/kg (Salinomax 120) (titular de la autorización Zoetis Belgium SA)
Pollos de engorde
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid